Estas discusiones en un foro donde hay tanto compañerismo, deberían estar fuera de lugar.
Tengo la sensación que tras el cambio de la ley para acceder a la profesión de abogado, el asunto que estamos tratando queda en un aparente vacio legal.
Me explico: A casi todos los efectos, el Grado y la LIcenciatura en Derecho son equivalentes. Por ejemplo, para opositar, incluida oposiciones a judicatura, abogacía del Estado, etc. Cabe la posibilidad que esa sea la interpretación que hagan los colegios del actual estatuto, y para el asunto que tratamos, también los consideren titulos equivalentes.
Digo para este asunto de auto-representación, porque está claro que para colegiarse no, pero en ese caso está claro que es la propia ley la que expresamente hace la excepción.
Una redacción mas actualizada pero también mas confusa es la del ICAB, que habla de licenciados y graduados, pero también del "titulo profesional", que entiendo que no es otro que el que facilita el ministerio de Justicia tras superar el examen de acceso. Se puede leer aquí: No puedes ver los enlaces.
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LoginY, para confusión, la del ICAL, que directamente pide el título profesional de abogado: No puedes ver los enlaces.
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LoginTodo esto me hace pensar que quizás cada colegio haga su interpretación en sus propios estatutos y establezca el criterio que cree mas conveniente, pudiendo ser que en unos casos den la habilitación a graduados y en otros no.
En todo caso, a juzgar por el proyecto de estatuto nuevo, todavía no aprobado por Justicia, parece que esto se acabó, y a partir de su entrada en vigor, o eres abogado, o ves los toros desde la barrera. De todos modos, por el momento, dicho proyecto duerme el sueño de los justos No puedes ver los enlaces.
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