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Autor Tema: URGENTE: Plusvalía vivienda  (Leído 12743 veces)

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Desconectado xoán

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URGENTE: Plusvalía vivienda
« en: 13 de Enero de 2009, 12:31:06 pm »
En el 2002 compre una vivienda en construcción y en el 2004 la escriture. Ayer me encontré en el buzón una carta del promotor de la vivienda, donde me dice que está a mi disposición en el Ayuntamiento la carta de pago de la plusvalía de la vivienda.  La misma está a nombre del promotor, y aparece mi nombre como compradora.

quien debe hacerse cargo del pago de la misma, comprador o vendedor?
Gracias


Desconectado actuario

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #1 en: 13 de Enero de 2009, 12:48:43 pm »
hola.

mira el contrato o la escrituta que firmaste, debe aparecer quien paga la plusvalía.

por aquellas fechas quizas todavia prevaleciera el derecho civil respecto del derecho de proteccion al consumidor,es decir la autonomia de las partes para imputar al comprador un gasto que es por naturaleza del promotor.

despues entiendo que ha quedado anulada por abusiva cualquier traslacion al comprador de ese tributo.

saludos

Desconectado Radigo

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #2 en: 13 de Enero de 2009, 15:14:05 pm »
Salvo pacto en contrario, la plusvalía la paga el vendedor (que es quien la obtiene, lógicamente), pero si en la escritura se estipula lo contrario es perfectamente válido (eso si, tiene que venir claramente especificado, algo así como "todos los gastos inherentes a esta compraventa, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, serán de parte del comprador").
En Canarias, por ejemplo, es costumbre que lo pague el comprador y no el vendedor (pero también tiene que venir especificado en la escritura, por supuesto).

Desconectado Pedro.v

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #3 en: 13 de Enero de 2009, 23:27:49 pm »
Hola xoán, la cláusula es nula por abusiva. R.D.L. 1/2007, Art.89.3.c.

Saludos

Desconectado ctorre9

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #4 en: 14 de Enero de 2009, 00:09:23 am »
Pedro  v  tengo mis dudas, sin quitarte la razón respecto al precepto.

Quizás el matiz esté, en que si la cláusula viene impuesta si es de aplicación dicho artículo, pero creo (puedo estar equivocado) que si es "pactada" no tiene la consideración de abusiva y por lo tanto para el caso que se comenta debe ser pagada por el comprador, eso no quita que si el comprador no paga dicha plusvalía, la Administración irá contra el vendedor que es, para ella, el sujeto pasivo de dicho impuesto, en este caso (transmisión onerosa).

Un saludo.

Desconectado xoán

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #5 en: 14 de Enero de 2009, 12:25:07 pm »
En el contrato de compraventa aparece la clausula ""todos los gastos inherentes a esta compraventa, incluido el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, serán de parte del comprador".

Pero esta clausula no es pactada en ningún momento, pues el contrato estaba redactado con antelación al momento de la firma. El problema: la compra de la vivienda estaba sujeta a una hipoteca ya contratada, y a una subvención oficial ya concedida, así que no existía opción a rechazar la escritura.

Mi duda está, en si a tenor de la ley 44/2006 de mejora de protección de los consumidores, se podría no realizar el pago. Dicha ley es posterior a la escritura. Pero he comprobado que existen sentencias a favor y en contra de la aplicación retroactiva de esta ley.

Ciertamente la cantidad que reclaman no es importante. (60 euros) No es tanto el importe, sino el abuso al que se somete a los compradores, porque en la mayoria de los casos, sobre todo si se trata de viviendas subvencionadas la posibilidad de pacto con el vendedor no existe.
Cuales pueden ser las consecuencias si se opta por no pagar?

Un saludo

Desconectado xoán

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #6 en: 14 de Enero de 2009, 12:37:51 pm »
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Hola xoán, la cláusula es nula por abusiva. R.D.L. 1/2007, Art.89.3.c.

Saludos

Podría aplicarse de forma retroactiva este RDL?

Un saludo

Desconectado Pedro.v

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #7 en: 14 de Enero de 2009, 23:16:44 pm »
Hola, esa cláusula no puede incorporarse al contrato, mejor dicho, no debe porque si se pone es nula ya que no es negociable, se trata de una disposición de ius cogens, el mismo Real Decreto Legislativo lo establece en su artículo 10:
Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.


La cuestión que podría plantearse es la que señala xoán acerca de su aplicabilidad a un contrato celebrado antes de su entrada en vigor. Yo entiendo que sí, por varias razones. Se trata de un texto refundido para regularizar, aclarar y armonizar la Ley 26/1984 y las disposiciones comunitarias relativas a la protección de los consumidores incluyendo las normas relacionadas con ello. Como dice su exposición de motivos: Tal es el caso del fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, como los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor..
Entiendo que se refiere a resolver las dudas que suscitaba la inclusión o no de este impuesto entre los conceptos mencionados en la cláusula 22 de la Disposición Adicional primera de la Ley 26/1984: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación). y en el artículo 10 D del R.D. 515/1989, en vigor, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas que prohibe la inclusión de cláusulas que Impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación).
Pero es que además existe abundante jurisprudencia anterior a esa fecha declarando abusiva la cláusula de marras principalmente por los motivos que señala xoán en su último post. Y podríamos seguir abundantemente con razonamientos que avalan la susodicha nulidad. Aunque solo es una opinión, por supuesto.
Saludos

 Aquí se puede ver un interesante artículo sobre el tema:

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Desconectado ctorre9

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #8 en: 16 de Enero de 2009, 00:35:12 am »
Pedro. v, rectifico lo dicho.

Por cierto chapó tu replica.

Saludos.

Desconectado anamaria2

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #9 en: 16 de Enero de 2009, 11:20:49 am »
Hola!
Me surge una duda, la prohibición de pactar el pago de la plusvalía por los compradores, se aplica sólo en el caso del vendedor promotor, o tampoco es aceptable entre particulares?
Gracias,
Anamaria

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #10 en: 18 de Enero de 2009, 03:29:10 am »
Yo discrepo con PEDRO, entiendo que la clausula no es de aplicación por varios motivos:

1º Porque supongo que la compra se realizó sobre un documento privado de compraventa en la que se pacto ya sea expresamente o tacitamente (el comprador la leyó, la acepto tacitamente al firmar el contrato)

2º Porque de lo escrito deduzco que en la escritura pública nuevamente se volvió a ratificar la susodicha clausula, y ante notario nadie firma coactivamente (en principio)

3º Lo que dice Xoan de que el contrato estaba redactado antes de firmarlo, pues esso viene siendo lo normal porque yo no sé de ningun caso en que primero se firme el contrato y despues se redacte.

4º Los gasstos a que hace referencia la ley de 1984 , Division horizontal, obra nueva, hipoteca.... nada tienen que ver con los de plusvalia.

De lo expuesto en el articulo 6 del c.c no se deduce nada,, y ahora no encuentro el articulo que se refiere a los gastos del CC pero si no es imperativo nada impide el pacto entre las partes , pacto que por el contrario como señalo en los puntos 1 y 2 entiendo que es un contrato negociado ya sea expresamente o tacitamente.


Desconectado simple22

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #11 en: 19 de Enero de 2009, 19:40:53 pm »
Interesantísimo debate: tanto es así, que me he animado a hacer de abogado... del diablo.

1. Con todo respeto para Pedro V, pero yo creo que las leyes no son retroactivas a menos que digan expresamente lo contrario. Y el RDL 1/2007 en ningún momento dice lo contrario. (Art. 2.3 CC).
2. Igualmente con todo el respeto, expreso que no he visto por ninguna parte esa abundante jurisprudencia, que cita un artículo ciertamente muy interesante, pero en el cual, dicho experto cita cuatro sentencias de AA.PP y de TT.SS.JJ. Una cantidad  que ciertamente no está mal, pero no hay que exagerar teniendo en cuenta que hay 17 salas de los Tribunales Superiores y hasta 50 Audiencias Provinciales. A todo esto, hay que añadir que ninguna Sentencia citada por el artículo es del Tribunal Supremo.

Y en cuanto a Legiss: por supuesto que el contrato primero se redacta y después se firma, pero creo que Xoan se refiere a la información previa del art. 60 del RDL, que en principio no es de aplicación por ser la situación regulada, anterior a la norma.

Salvo mejor criterio.

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #12 en: 20 de Enero de 2009, 15:50:40 pm »
Desde la perspectiva fiscal lo veo bastante claro:

Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

"En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso,la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate”,
de lo que se infiere que su condición de sujeto pasivo a título de contribuyente radica en el hecho de que es el transmitente el que se beneficia del negocio jurídico, esto es, la venta del inmueble."
La  LGT (art. 17.4.) establece que “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración”; esto es, las posiciones jurídicas del transmitente – la mercantil – y el adquirente son indisponibles: la condición de sujeto pasivo del transmitente no puede trasladarse por vía contractual al adquirente.


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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #13 en: 23 de Enero de 2009, 19:02:01 pm »
Hola. Cierto, compañeros, coincido con simple22, es un interesantísimo debate. En mi opinión y contestando a anamaria2, no es de aplicación este R.D.L. a contratos entre particulares, ya que de lo que se trata es de proteger a los consumidores en sus relaciones con empresarios o profesionales, debido a la posición de inferioridad que normalmente ocupan frente a ellos y que les obliga a aceptar algunas de sus condiciones, sin posibilidad de negociarlas, si quieren acceder a los bienes o servicios de que se trate. En un contrato entre particulares no parece que las cláusulas se impongan por el vendedor sino que todas ellas se pactan.

legiss, cierto, los contratos se leen, pero ¿a ti se te ha ocurrido negarte a firmar el contrato de suministro de electricidad de tu vivienda, por poner un ejemplo claro, porque no estés conforme con alguna de sus cláusulas?. Tendrías que estudiar con velas. Mutatis mutandis, aplícalo a la compra de viviendas a promotor, especialmente cuando compras sobre plano porque es la única forma de llegar a tiempo de comprar (o era). Ante Notario, pues lo mismo, normalmente con más mala sangre hecha por la obligación de "tragar" que tienes si quieres seguir con tu compra. Y eso cuando ya te habías dado cuenta, porque cantidad de veces no te enteras hasta entonces y aún así estás esperando a que acabe el Notario de hablar para firmar sin saber muy bien (ni muy mal, a veces) lo que ha dicho, ni lo que firmas. Me refiero al consumidor que no suele hacer este tipo de operaciones cada día, claro, porque el promotor vive de ello. Los gastos de la cláusula 22 D.A. 1ª de la Ley 26/1984, no dicen expresamente nada de tributos, pero fíjate que atendiendo a su intención de defensa de los consumidores y referencia a la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)., y también a la normativa tributaria que menciona Lili, ha traido consigo un debate continuo sobre si la serie de gastos que detalla se trata de una relación ad exemplun que permite añadir la plusvalia a la lista o un de un numerus clausus que no lo permite. Opiniones doctrinales las hay abundantes para ambas opiniones.

simple22, por supuesto que las leyes no son retroactivas si no lo indican, pero es que yo no me refiero, aunque seguramente me haya expresado mal, a que se aplique este R.D.L. a este caso concreto, sino a que tratándose de un texto refundido de regulación, aclaración y armonización de la Ley 26/1984 y otra normativa referente a la protección de los consumidores,y que como dice en su preámbulo  Tal es el caso del fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, como los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor., y teniendo en cuenta que el problema era de interpretación, creo que es suficiente base para trasladar esta aclaración, que a la postre ha resultado ser la legislada, a las dudas existentes sobre ella en contratos anteriores que hayan de cumplirse ahora. Que evidentemente no sería lo mismo si la jurisprudencia y doctrina hubiese sido pacífica sobre el tema. Abundante jurisprudencia la hay, nadie ha dicho, creo, que las que menciona ese autor sean las únicas. Te menciono otras cuatro (que tampoco completan ni mucho menos, por supuesto, el elenco existente de ellas.) SAP Palencia 21/01/1994, SAP La Coruña 15/10/1999, SAP Tenerife 18/03/2002, SAP Madrid 9/12/1993.Ninguna conozco tampoco yo del TS, las que tengo se refieren todas a contratos realizados entre empresas o ventas de particulares a empresas, por lo que nada tienen que ver con la idea de defensa de consumidores, sino de libre contratación. Supongo que esto se debe a la cuantía de los impuestos, que en estos casos son muy importantes, cosa que no sucede con las cantidades que se devengan en las compras de viviendas por "curritos". Lógico, me parece, por lo que habrá que echar mano a la juridprudencia menor, según creo.Pero tampoco es menos cierto que existen abundantes sentencias de AA.PP. en sentido contrario, por lo que pienso que hay que atender a los motivos que se han debatido en ellas, dos fundamentalmente,la condición de cláusula impuesta, ya que si está claro que se ha podido negociar no hay cuestión, y si no se ha podido negociar es cuando se pasa a considerar si es abusiva o no. Y en este segundo caso es cuando, según creo, debe considerarse abusiva sin duda por los razonamientos expresados más arriba, incluso yendo más atrás, porque ya la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificó la cláusula 22 D.A. 1ª de la Ley 26/1984, que quedó como sigue: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
.

 Saludos y suerte a los que os examinais ahora-

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #14 en: 23 de Enero de 2009, 20:31:06 pm »
Interesantísimo dictamen Pedro V. ¡Enhorabuena!

Evidentemente, tu dictamen está muy bien desarrollado. El problema obvio es: ¿dónde está el Supremo? ¿Dónde la uniformidad jurisprudencial y dónde la seguridad jurídica?

Mis objeciones no son tanto con tu excelente dictamen, como con la realidad exterior y lo poco definidos que están los temas en sede judicial. Así es muy difícil la práctica jurídica.

Aunque como diría un Americano del norte: "nadie dijo que esto iba a ser fácil, ni tampoco que iba a ser justo."

Saludos, un placer hablar contigo.
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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #15 en: 23 de Enero de 2009, 20:55:58 pm »
Hola a todos. Soy totalmente novata, pero me voy a tirar a la piscina en este tema.

Yo sería más práctica. Por el importe de la deuda entiendo que el promotor, máxime habiendo sentencias que no le favorecen, no creo que se meta en un proceso judicial. De momento que sigan reclamando.

Aparte de esto, yo soy de la opinión de que no resulta aplicable la modificación de 2006 de derechos de consumidores y usuarios, máxime cuando en la misma, si no recuerdo mal, se establece la nulidad de los pactos a suscritos relativos a este tema a partir de su entrada en vigor.

Por otro lado y aunque tu no seas sujeto del impuesto, habría que ver si el Ayuntamiento puede girar una liquidación de plusválía pasado tanto tiempo (aunque no señalas las fechas en tu mensaje). También si el promotor te la pasa al cobro cuando ya no cabe reclamación contra la misma ... no se, darle una vuelta.

Desconectado Pedro.v

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #16 en: 24 de Enero de 2009, 20:57:16 pm »
Hola, pues sí, tienes razón pero es lo que hay, así siempre nos queda el gusanillo de la incertidumbre...
El placer es mío, simple. Por cierto, tú que dispones de buena y abundante jurisprudencia quizás puedas encontrar alguna sentencia sobre este tema, posterior a la nueva ley; sería interesante comprobar cual ha sido el camino seguido por los tribunales en la práctica.
Si alguien conoce alguna que la indique, por favor.
ap1004, estoy contigo, que sea la promotora la que reclame. De todos modos la Administración va a ir contra ella, si no se paga, ya que el pacto no le afecta. Sobre la modificación de la Ley, ya no importa, está derogada.
Saludos

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #17 en: 24 de Enero de 2009, 22:35:52 pm »
Si la tuviera, ya la habría puesto. Cada vez hay menos: el Tribunal Supremo se está convirtiendo en un fantasma: no existe prácticamente, por lo .
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado Lili

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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #18 en: 25 de Enero de 2009, 14:33:51 pm »
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Hola a todos. Soy totalmente novata, pero me voy a tirar a la piscina en este tema.

Yo sería más práctica. Por el importe de la deuda entiendo que el promotor, máxime habiendo sentencias que no le favorecen, no creo que se meta en un proceso judicial. De momento que sigan reclamando.

Aparte de esto, yo soy de la opinión de que no resulta aplicable la modificación de 2006 de derechos de consumidores y usuarios, máxime cuando en la misma, si no recuerdo mal, se establece la nulidad de los pactos a suscritos relativos a este tema a partir de su entrada en vigor.

Por otro lado y aunque tu no seas sujeto del impuesto, habría que ver si el Ayuntamiento puede girar una liquidación de plusválía pasado tanto tiempo (aunque no señalas las fechas en tu mensaje). También si el promotor te la pasa al cobro cuando ya no cabe reclamación contra la misma ... no se, darle una vuelta.

La  LGT (art. 17.4.) establece que “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración”; esto es, las posiciones jurídicas del transmitente – la mercantil – y el adquirente son indisponibles: la condición de sujeto pasivo del transmitente no puede trasladarse por vía contractual al adquirente.

Yo no lo dudo, que el sujeto pasivo de un impuesto me exija que cargue con sus obligaciones tributarias, lo veo imposible.
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Re: URGENTE: Plusvalía vivienda
« Respuesta #19 en: 25 de Enero de 2009, 15:58:36 pm »
Sin embargo, Lili, la costumbre en Madrid es que sea el comprador el que pague el impuesto de plusvalía, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Por otro lado, en este caso, se plantea que hay una diferencia de tiempo entre el momento de la compra y la escrituración: pero el momento del devengo del impuesto es el momento de la compra, no el segundo.

Por lo demás, resulta que la vivienda queda afecta a dicho impuesto: es decir, de no pagarse, tendrá una carga.

Creo, aunque lo que dices de la ley tributaria es razonable.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)