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Autor Tema: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!  (Leído 6594 veces)

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Desconectado WALKIRIA

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Compañeros, acudo a vosotros. Una amiga tiene un problema "en la vida real", un problema con su empresa.

Resulta que la han despedido. Era una crónica de muerte anunciada, (venían amenazando con el despido desde mediados de noviembre, dado que a mediados de octubre habían despedido a la otra mitad de la plantilla...). Pero ya habían despedido a todos, salvo a esta amiga, y esta semana pasada, la sientan en el despacho de uno de los directores, y le dicen "No te podemos mantener, te daremos una indemnización y tienes que marcharte""¿cuánto?", preguntó, a lo que le respondieron "Veinte dias..." (En teoría,  "causas objetivas", podrian haberlo alegado, pero ni dieron 30 dias de preaviso, ni las 6 horas preceptivas semanales para búsqueda de empleo...") MI amiga no iba a aceptar 20 dias por 2 razones: 1) hacía 15 dias que habian despedido a otra compañera, y le habían dado 45 dias; y 2) le amenazaron en ese mismo acto (prepotencia y chulería incluídas en  el pack) de que si no aceptaba los 20 dias, la mantendría en su puesto "hasta que hiciera falta..."  (por tanto no es por cuestión de pasta...)

La pregunta que lanzo al foro es: ¿QUE PUEDE HACER MI AMIGA?. Sí, está el SMAC, pero el problema es la posible readmisión... Chicos, la vida real, en cuanto hay que aplicar algo de lo que hemos aprendido, se torna muuuuuucho mas complicada, y las soluciones que en teoría, se aplican ipso facto, en la realidad ... bueno, que deciros. Lo único que pide mi amiga es que estos "........." no queden en la impunidad, y se salgan con la suya.

Aceptamos sugerencias....

Gracias de nuevo, amigos y compañeros foreros!!

W.


Agradezco a todos los que me dijeron NO, porque gracias a ellos LO CONSEGUI...

Desconectado WALKIRIA

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #1 en: 19 de Enero de 2009, 18:09:26 pm »
Se me olvidaba un detalle: le han dado una carta de despido DISCIPLINARIO, pero sin embargo, le reconocen 20 días de indemnización....
Agradezco a todos los que me dijeron NO, porque gracias a ellos LO CONSEGUI...

Desconectado simple22

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #2 en: 19 de Enero de 2009, 18:56:45 pm »
Poco puede hacer: en el mejor de los casos es despido improcedente, pues no parece haber mala fe ni simulación de causas disciplinarias u objetivas para encubrir móviles odiosos que sí facilitarían la readmisión. (Tales como discriminación).

Parece más bien, un supuesto de despido objetivo de los arts. 52 y 53 del Estatuto.

Si en la papeleta pone disciplinario, deben especificar la causa, si no, lo más posible es que sea un error, lo cual no impide que el acto siga los cauces del despido objetivo, que es lo que realmente es.

En cuanto a la discriminación, el trato dispar no implica de por sí discriminación, cuando se está ante casos distintos que justifiquen un trato dispar, pues lo que se prohibe es la diferencia de trato caprichosa y arbitraria.

Eso sí: si no hay aparentemente ninguna justificación de ese trato dispar, entonces corresponde a la empresa aportar la prueba de que el trato no es discriminatorio.

Salvo mejor criterio.

¡Mucha suerte!

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado WALKIRIA

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #3 en: 19 de Enero de 2009, 20:26:00 pm »
Como causa de despido disciplinario: baja voluntaria del rendimiento en su puesto de trabajo (por supuesto, no ha sido asi)

No quiere que la readmitan.

Y estoy de acuerdo en que lo que quieren decir es DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, en lugar de DISCIPLINARIO, pero me temo que es una "carta tipo"... Pero para que se den las circunstancias del DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, efectivamente ha de darse el hecho  de que la empresa tenga problemas económicos (que puede alegar...) pero a la tabajadora no se la ha avisado con los 30 dias previos preceptivos, ni se le ha dado la opción de facilitarle las horas semanales, también preceptivas, para búsqueda de empleo, porque recordemos, amigo SIMPLE 22, que la causa del despido es "objetiva", según se supone, que no es culpa del empleador ni del empleado. Pero la ley es muy clara a este respecto, y te indica que la diferencia de plazo existente entre la comunicación de la baja efectiva y el plazo de 30 dias preceptivos, ha de ser abonada "en pasta" o "en tiempo", y ni una cosa ni la otra...

Gracias por el apunte, se admiten mas!!

Saludos,

W.
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Desconectado simple22

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #4 en: 19 de Enero de 2009, 21:19:40 pm »
Encontré la aguja en el pajar.

STS de 28 de febrero de 2005: la omisión del preaviso obliga a una compensación.

Véase el Fundamento Jurídico Segundo: 

Citar
SEGUNDO.- Es evidente la contradicción entre las sentencias comparadas por lo que se hace procedente resolver la cuestión planteada en unificación de doctrina.

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal ante la claridad de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, al establecer que "cuando se declare improcedente o nula la extinción extintiva, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso", no cabe olvidar, que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige la observancia entre otros requisitos, el relativo a conceder un plazo de preaviso de 30 días, computando desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo (artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores) y que durante tal periodo de preaviso (en donde está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y, la no concesión de este periodo de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho periodo de vigencia de existencia del contrato (artículo 53.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores). Precisamente, teniendo en cuenta estas circunstancias, particularmente que el contrato existe durante el periodo de preaviso, se pronuncia el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuya interpretación gramatical, lógica y sistemática excluye la conclusión que pretende la parte recurrente, pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido. En consecuencia procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora y dando al depósito y consignación constituidos los destinos legales.

Creo que tiene razón tu amiga.
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Desconectado WALKIRIA

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #5 en: 19 de Enero de 2009, 21:45:50 pm »
Gracias por el enlace!! Me alegra saber que hay sentencia del TS al respecto... ES decir, que sin despeinarse, tiene los 20 dias +30 dias preceptivos de preaviso (en pasta) , además de los posibles salarios de tramitación... Te aseguro que aunque no le den los 45 dias, ya esto merece la pena... Yo sabía que lo de los 30 días son preceptivos, pero el hecho de que el TS se haya pronunciado, dice mucho...

Gracias, SIMPLE 22!! Eres un crack!

W.
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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #6 en: 19 de Enero de 2009, 22:19:59 pm »
Hasta donde yo sé, "bajada de rendimiento durante el pasado mes de..." no es una causa objetiva de despido; por lo tanto, si la carta de despido es disciplinaria, los 20 días no son aceptables como indemnización; generalmente se hacen las cartas como despidos objetivos para ahorrar el preaviso, pero se pagan indemnizaciones de 45 días.

En cualquier caso, ¿qué tipo de contrato tiene tu amiga? Mira que si nos encontramos ante uno de los de la "penúltima" reforma laboral, el despido podría ser de 30 días.

La opción de la readmisión siempre existe...

Desconectado simple22

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #7 en: 19 de Enero de 2009, 22:34:47 pm »
Tiene que ser deliberada, consciente. Eso es: de mala fe.

Pero si es despido objetivo, entonces cabe la alegación de ineptitud del trabajador.

Pero sin entrar por ahora, en mayores honduras, se ve claramente que es muy forzada esa tesis. ¿De la noche a la mañana pasas de ser competente a inepto? Es muy forzado.
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Desconectado Rembrandt

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #8 en: 19 de Enero de 2009, 22:52:15 pm »
Lo mejor que puede hacer tu amiga es ir a la oficina más cercana de UGT o CCOO y que exponga su caso.  Si no está afiliada le cobrarán la consulta pero son especialistas en despidos improcedentes.  Por probar no pierde nad

Desconectado simple22

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2009, 23:06:23 pm »
Y pedirles de paso que dejen de financiarse con cargo al sector público.

¡¡Es que me lo has puesto "a huevo"!!
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Desconectado Carperez

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #10 en: 19 de Enero de 2009, 23:27:23 pm »
Hola,

1) No es un despido por causas objetivas porque no han puesto a su disposición la indemnización, ni le han dado preaviso, ni han justificado de manera suficiente el despido.

2) Es un despido improcedente, y por tanto tienen que indemizar con 45 días.

3) Además del reconociemiento del despido, si ella no ha aceptado el finiquito, tienen que consignar la indemnización, en los juzgados de lo social (45 días).

Por tanto:

1) Debe presentar papeleta de conciliación en el Smac solicitando el despido nulo y en su depfecto improcedente, y la indemización y los salarios de tramitación puesto que no han cosignado.

2) El empresario puede optar ya sea en el SMAC o en el juzgado en caso de realizarse sin aveniencia la conciliación, por la readmisión (con el pago de todos los salarios de tramitación) o por la indemización con los salarios también.

3) No le queda otra que lanzarse a la piscina (el SMAC) y conforme marche el prcedimiento ir negociando, que simempre está a tiempo de acpetar los 20 días, y los salarios de tramitación corren de su parte.

Si quieres te mando los art del Estatuto pero me parece presuntuoso dado que todos hemos estudiado lo mismo.

Saludotes,

Carlitos,

Pon linux en tu maquina, libérate de la opresión de Microsoft.

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #11 en: 20 de Enero de 2009, 00:40:02 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se me olvidaba un detalle: le han dado una carta de despido DISCIPLINARIO, pero sin embargo, le reconocen 20 días de indemnización....

Le han puesto 20 días de indemnización, que es lo usual en el despido objetivo. Creo que debe interpretarse este acto, en función de la voluntad de las partes, en este caso, empresa.

Sigo pensando que se trata de un despido objetivo.

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Desconectado nolo

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #12 en: 20 de Enero de 2009, 00:40:31 am »
Acuerda te que tienes 20 hábiles para la demanda de despido improcedente, los procesos se paran en el momento que pongas la boleta de conciliación,por lo que cuentas es un despido improcedente; parece ser que no hay ninguna sancion,ni leve,grave, ninguna amonestación. Los procesos de laboral la carga de la prueba esta invertida es la parte empresarial la que tiene que probar los motivos. Para mi al 90% que es despido improcedente, si no es un contrato de fomento de empleo, la indemnización serian 45 días por año trabajado, mas los salarios de tramitación.

Desconectado simple22

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #13 en: 20 de Enero de 2009, 00:56:36 am »
Sea disciplinario u objetivo, es improcedente.

Si es disciplinario, no están obligados a pagarte 20 días, si es objetivo, sí.

En cualquier caso, la indemnización si es declarado improcedente, es la misma.

Por lo que veo, no hay en el caso del despido disciplinario, exigencia de preaviso.
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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #14 en: 20 de Enero de 2009, 14:11:23 pm »
¿Aparece en el convenio colectivo correspondiente alguna exigencia formal para el despido disciplinario? ¿a que convenio pertenece?

El alegado despido disciplinario, será calificado por el órgano competente como procedente, improcedente o nulo, y en función de ello se darán los efectos pertinentes.

NULO: readmisión
PROCEDENTE: sin derecho a  indemnización  ni a salarios de tramitación
IMPROCEDENE: readmisión con abonos de salarios de tramitación o 45 días de salario por año de servicio

entiendo que primero quieren  alegar despido disciplinario y luego reconocer la improcedencia, pero la indemnización en principio es de 45 días de salario por año. (no se que tipo de contrato existe.) (Algo fallo ahí, o el tipo de despido o la cuantía de la indemnización.)

Desconectado Lili

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #15 en: 20 de Enero de 2009, 15:30:36 pm »
Estoy de acuerdo en todo con Carlitos.
Y sí, voy a indicar la sección de  la Ley del Estatuto de los trabajadores ya que veo que hace falta:

SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Me parece muy importante destacar que la trabajadora se va a encontrar en situación de desempleo por causa a ella no imputable, de ninguna manera es aceptable un despido disciplinario dónde no lo hay ya que según el artículo 54 éste se debe a un incumplimiento grave y culpable del trabajador y la causas están claramente enumeradas  por la ley. Como sabemos, estos  hechos graves tienen que probarse.

Según el artículo 49 la  extinción del contrato ha de fundamentarse  en
causas objetivas legalmente procedentes.
Es decir: Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1, en causas acreditadas, económicas  o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa...........

Según el artículo 52. correspondería  una la indemnización de veinte días por año.
El art. 53 concede un plazo de preaviso de treinta días, durantes los cuales el trabajdor tiene una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo.

Por último, una vez declarado improcedente.
Según el artículo 56 el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos y una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio.

El convenio colectivo, ni el contrato laboral pueden empeorar las condiciones y los criterios aplicables de esta ley. 
Hay muchísimas sentencias de conflictos  laborales exactamente iguales pero no hay que darle más vuelta y  presentar la solicitud ante el CMAC.



Abogada Icamalaga

Desconectado WALKIRIA

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #16 en: 22 de Enero de 2009, 12:25:54 pm »
Queridos colegas:

Vengo a contaros el desenlace de esta historia. (por si tenéis curiosidad, claro!!)

En primer lugar, mi amiga ha recibido los 45 dias. En realidad, ha sido un pulso, que ha marcado un hito en su vida. Por primera vez, se ha atrevido a pedir lo que cree que es justo, y la satisfacción personal y moral, es mucho mas gratificante que el dinero (aunque también, para que nos vamos a engañar...)

En segundo lugar, queria hacer hincapié en una cosa, que en un principio es insignificante y nadie la ha tenido en cuenta hasta ahora, pero que os puedo asegurar que a mi amiga le ha salvado la vida: LA CARTA DE DESPIDO.

Sí, parece de perogrullo, pero no lo es; a mi amiga no le dieron "oficialmente" la carta. Veréis: la empresa pretendía darle los 20 días y "puntopelota". Tenían mucha prisa porque firmara todo, y también el finiquito correspondiente. Le mandaron de RRHH la carta por duplicado, y se la firmaron, y se la entregaron en mano, pero la intención de sus jefes era que se archivara en una carpeta hasta que "estuviera de acuerdo y firmara". Es decir, no le dijeron que la cogiera, PERO TAMPOCO QUE NO LO HICIERA. Y como estaba firmada y a su nombre, pues la cogió. Simplemente. No cogió el certificado de empresa, con miras a que al dia siguiente se lo dieran, que era el dia del despido. Pero que ocurre: que al dia siguiente, ya no querian darle nada... Humilde y sumisamente, pidió la documentación para ir tramitando lo del INEM, que ya sabemos las colas que hay... pero no se la dieron, alegando que "y si luego no estás de acuerdo con la liquidación..."; humilde y sumisamente pidió una copia de su finiquito; al principio no se la quisieron dar, pero luego, mi amiga, de nuevo humilde y sumisamente le dijo que si se la habían dado al resto de sus compañeros, por qué a ella no... y se lo dieron. Y reitero lo de humilde y sumisamente, porque en este caso ha sido crucial. Porque ocurrió lo que ella quería: QUE LA SUBESTIMARAN. Y una vez que cogió la puerta, enarboló su carta de despido (esa maravilla olvidada) y empezó a tramitarlo todo... cuan varita mágica, le fue abriendo todas las puertas. Sin saberlo, solo presintiéndolo, tenía en su poder un arma mas poderosa que cualquier articulado legal, que cualquier ilícito. Una vez que estuvo fuera, solicitó ayuda y consejo de este foro maravilloso, así como de un abogado ejerciente, que es un "perro de presa". Siguiendo sus consejos (simplemente dejarse llevar, y no contestar el teléfono), les hizo dudar, les hizo creer/pensar/temer que algo estaba tramando, PERO NO SABÍAN EL QUE!! Eso era lo que más terror les causaba, visto el resultado.

El desenlace: A LOS TRES DIAS DE SILENCIO LLAMÓ UNA TERCERA PERSONA, QUE HA MEDIADO EN EL CONFLICTO, sabedora de lo que se les podia venir encima, y le dio la buena noticia: recibiría sus merecidos 45 días.

Con esta pequeña historia-fábula, os quiero también hacer llegar una cosa: es importante, muy importante conocer los entresijos legales, pero casi tan importante es tener picardía, y no tener miedo de usarla. Tampoco tener miedo a pedir lo que es nuestro, y que por derecho (nunca mejor dicho) nos pertenece. El no ya lo tenemos. Y como dicen en mi tierra, "el que no llora, no mama".

Gracias a todos por vuestra colaboración.

SENTENCIA: DESPIDO IMPROCEDENTE!!!

W.
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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #17 en: 22 de Enero de 2009, 13:00:15 pm »
Me alegro por tu amiga, mucho!!

Pero la verdad, por tu relato del principio, yo entendí que tenía la carta de despido ya... (al menos asi lo indiqué en mi comentario).

Y cierto es, la vida real es mucho más complicada (y divertida) que los libros.

Desconectado WALKIRIA

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #18 en: 22 de Enero de 2009, 13:12:40 pm »
Gracias ehla!
bueno, si tenía la carta de despido, pero en las condiciones en que os he comentado. Lo cierto es que podíamos escribir un libro con estas cosas, no te parece? La realidad supera a la ficción...

W.
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Desconectado Lili

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Re: COMPAÑEROS DEL FORO... TENGO UN PROBLEMA. NECESITO ESPECIALISTA EN LABORAL!!!
« Respuesta #19 en: 22 de Enero de 2009, 14:16:34 pm »
Como contabas en el primer mensaje que tu amiga ha sido despedida se suponía que recibiría o que había recibido una carta de despido. Claro que es imporante tener esta carta, siempre es imortante tener algo por escrito para probar los hechos. Los abogados siempre recomiendan tener los hechos documentados, no firmar nada que no se haya analizado bien,  etc.
Creo que lo que ha salvado a tu amiga es no aceptar e informarse de su situación legal. De todas formas, conozco casos de trabajadores que han firmado el finiquito  y luego   ante el juez de lo social  han denunciado que era un despido ( y lo era)  y que han tenido que firmar y se ha declarado improcedente. Por que el juez interpreta los hechos que se prueban y aplica la ley.
Abogada Icamalaga