Hola soy opositor de instituciones penitenciarias y me harian un gran favor si me responden a la siguiente duda:
La Disp.Trant unica de la LO 7/2003 para cumplimiento integro de las penas viene a decir que la nueva redacción dada con la citada ley en los arts:90,93.2,72.5.6 del C.P y 72.5.6 de la LOGP le es aplicable a los reclusos que esten bajo sus supuestos de hecho con independencia del momento de los hechos delictivos o de la sentencia que impone la condena.
Mi pregunta es:
Esto como se casa con el afamado art:2.2 del C.P y con el nada menos 9.3 de la C.E hay algun apunte jurisprudencial al respecto o en vias de su conocimiento .
Gracias y un saludo