Hola a todos, en conversación con un compañero letrado me comenta que cabe recurso de alzada contra una Relación de Puesto de Trabajo de una Corporación Local, entiendo que este recurso de carácter jerárquico es residual en el ámbito local y, que en el caso de recurrir en vía administrativa el acuerdo Plenario de aprobación de una Relación de Puesto de Trabajo, el recurso que procede es el Potestativo de Reposición ya que agota la vía administrativa al no existir superior jerárquico. Alguna opinión?, tampoco creo que proceda un recurso de alzada impropio. Un saludo