;

Autor Tema: Ayuda, daños en vivienda de alquiler  (Leído 2615 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« en: 08 de Julio de 2009, 17:47:04 pm »
Hola a todos, este año me examiné de Civil II y la verdad que me vino muy bien, pero me ha quedado una duda: si alquilas un piso y te lo destrozan intencionadísimamente, podrías denunciarle por daños dolosos en el ámbito penal?, o, simplemente constituiría un motivo para el cese de la relación contractual?.
Y si, en cambio se te lleva buena parte de tus muebles?, lo siente pero es que todavía no he dado nada de penal.

Gracias a todos, por cierto que sigo sin saber la nota de Civil II de la segunda semana, estoy cansado de esperar.


Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10686
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #1 en: 08 de Julio de 2009, 21:09:45 pm »
Yo creo que en ese caso cabría denuncia por daños. Tal y como lo cuentas al menos.

Si se lleva los muebles, sería hurto (falta menos de 400€, delito más de 400€).
Abogada y Doctoranda

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #2 en: 10 de Julio de 2009, 00:49:00 am »
Gracias Mile_tnz, luego entiendo que todos aquellos daños que rebasen el uso inadecuado llegando a realizar el daño destrozando puertas, ventanas, arrancando lavabos, etc, ¿eso sería daños penales?.

Gracias pero estoy mas pegao que un sello en penal.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #3 en: 10 de Julio de 2009, 21:04:58 pm »
Hola, efectivamente, sería tipificado como un delito de daños según el artículo 263 del CP, la conducta de causar daños en propiedad ajena  ( pena de multa de seis a 24 meses) si el daño exediera de 400 euros, aparte de la responsabilidad civil.
Según el art. 109.2 del Cp se podrá optar por exigir la responsabilidad ante la Jusirdicción Civil ( indemnización de perjuicios materiales y morales). El juez de lo penal al declarar la responsabilidad civil puede fijar la cunatía en la propia resolución o en la ejecución.( art 115 CP). 
Abogada Icamalaga

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #4 en: 14 de Julio de 2009, 15:26:15 pm »
Muchas gracias Lilí y Milen, me ha quedado clarísimo.

Un saludo.

Desconectado inveterat

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 17
  • Registro: 17/05/08
  • Inveterat de la vida.
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #5 en: 14 de Julio de 2009, 15:52:28 pm »
En mi opinión ir por la vía penal quizás sea un tanto exagerado (bueno, cada uno que opine).

Lo que está claro es el régimen de responsabilidades por daños dolosos establecido en el Código Civil español y que es mucho mayor que el de mera culpa (pues incluye daño emergente y lucro cesante). Recordar, también, que existiría en este caso tanto responsabilidades contractuales como extracontractuales (es decir 1101 CC + 1106 CC y 1902 CC respectivamente).

Salu2.

Desconectado quovadis2

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 15
  • Registro: 14/12/08
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #6 en: 14 de Julio de 2009, 18:22:59 pm »


Te puedes tomar la justicia por tu mano y devolver bien, o mal, o regular,  por mal, por regular o por bien,   elevado al exponente que tu conciencia te permita , y....  pues no tienes que pasar por el juzgado......... es una táctica poco ortodoxa pero vaya, que está por ahí, aunque yo no te la recomendaría nunca , nunca la he practicado ni lo haré, claro lo tengo, y mucho menos en un foro como este...... es  broma  , ja, ja, ja............... pues para eso están las leyes y los jueces que son los que deben impartir justicia cuando ésta falta, o al menos así debe o debería ser.

Felices vacaciones.
"quotquotNo se puede ser y no ser algo al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto"quotquot

Desconectado herodoto

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 127
  • Registro: 25/07/07
Re: Ayuda, daños en vivienda de alquiler
« Respuesta #7 en: 17 de Julio de 2009, 17:49:41 pm »
Bueno ¿entiendo que el art. 1902, sistematizado dentro del título - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA- excluye el dolo para remitirlo al 1092?.

Pensaba que lo tenía claro.
Gracias foreros.