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Autor Tema: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción  (Leído 3832 veces)

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Desconectado Georgesc

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Hace casi 8 meses, me multaron por "supuestamente" estacionar en un Carril bus, eso es lo que indica la multa. 300 euros (máxima gravedad, 90 a 300 euros) y 2 puntos. Los puntos me dan un poco igual, porque es muy raro que cometa una infracción, pero 300 euros en la época que estamos son una navajazo por la espalda.

El "supuestamente" anteriormente mencionado significa que yo no estacione, es cierto que estuve en ese lugar  durante ese día, sólo que hay una leve diferencia: Pare durante menos de dos minutos (no fue estacionamiento, tal y como dice la multa), sin salir en ningún momento del coche y con luces de emergencia, mientras esperaba a que se pusiese en rojo el semáforo y cruzase mi pareja para recogerla. Además eran las 5 de la tarde y eso era un absoluto desierto. Un agente del SACE se acerco a mi y me dijo que me iba a poner una multas, con tono prepotente, lo cual es lo de menos, pero jode. A pesar de explicárselo, la imbecilidad a veces supera el nivel de neuronas presentes en cada uno.

Hace casi 3 meses la reclame, y me han contestado ahora sin rebajarme un sólo duro, y respaldándose en la palabra del agente del SACE, a pesar textualmente de que "no hay pruebas contra mi persona".

Tengo otros mes para reclamar y no se como puede defender mi inocencia, puede llegar a entender que me multen, pero en absoluto con la máxima cantidad económica que dispone la ley, ya que en la multa se miente y además no hay pruebas. Es imposible cometer la acción de máxima gravedad si estaba dentro del coche con luces de emergencia.

Por favor, si alguien me puede ayudar, se lo agradecería eternamente, ya que estoy cansado que las instituciones se aprovechen sin cesar de los ciudadanos.


Desconectado casiocervera

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #1 en: 06 de Agosto de 2009, 19:07:13 pm »
Lo mejor que puedes hacer para no caer en la indefensión en la que nos encontramos con el tema de las multas y las ratificaciones de la denuncia por los agentes que ni la miran, ni la revisan es hacerte de alguna empresa buena que te las recurra, pues algunas de estas empresas basan su defensa en hacer prescribir dicha denuncia, también puedes acudir al seguro de tu coche pues algunos te ofrecen el recurrirte la multa.

Si la multa es en Madrid capital yo hace tiempo que me las recurre una empresa que funciona muy bien, si es fuera pues no se decirte.

En la radio están anunciando una muy famosa que te recurre multas que ya te hayan puesto antes de contratar con ellos, desde luego te saldrá más barato que pagar la multa.

Si necesitas nombres o teléfonos mandame un privado.

Un saludo y suerte. :)

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #2 en: 07 de Agosto de 2009, 16:16:01 pm »
En un carril bus no se puede parar ni estacionar. Ni siquiera circular, con lo que si dices que estuvistes menos de dos minutos al menos lo hicistes.
La multa es justa, no sé que quieres reclamar.
¿Indefensión?
Si esas empresas quitamultas que comentais fueran tan buenas (que lo dudo) lo que producirían sería un mayor número de usuarios realmente indefensos (ya sean peatones a los que se les impide cruzar por los pasos de cebra, minusválidos con los aparcamientos destinados a ellos ocupados por gente como vosotros, pasajeros de bus teniendo que desplazarse para montarse porque hay vehículos ocupando las paradas e incluso los carriles, etc.).
Recordad: cada vez que una persona comete una infracción de tráfico hay un tercero que directa o indirectamente está siendo perjudicado por el infractor.
Si no te cogen que vivan tus coj...s, pero si te multan... a apechugar tocan.

Desconectado golfo119

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #3 en: 07 de Agosto de 2009, 19:24:55 pm »
Yo no voy a juzgar si tu multa es justa o injusta, ya que además de parecerme poco ético (yo no soy "juez" ni órgano competente para sancionarte o "juzgarte"), en nuestra Constitución se consagra el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2), además como uno de los derechos fundamentales que vincula a todos los poderes públicos, por tanto, nadie podrá decir que "has cometido una infracción" hasta que transcurra un proceso (proc.sancionador) con todas las garantías y con la aportación de todos los medios de prueba válidos en derecho.
Dicho esto, lamento comunicarte que tus afirmaciones son bastante incorrectas, y te diré el por qué: En primer lugar, comentas que "La Administración no tiene pruebas" lo cual no es cierto, ya que la denuncia del agente de la autoridad se considera una prueba, además de suficiente peso y válida para incoar un procedimiento sancionador; en segundo lugar aseguras que se "describe mal la infracción", ya que no habían transcurrido ni dos minutos y aseguras que hablaste con el agente, pues querido amigo mío, desde que "paraste", llegó el agente, habló contigo y te puso la multa, con seguridad que transcurrieron más de dos minutos, contigo dentro del coche y estacionado, aunque independientemente de eso, suponiendo que sólo estuviste minuto y medio, deberás probar eso, ya que el agente goza de la llamada presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Por mi experiencia (por mi trabajo) te puedo decir que no te sirven de mucho las empresas que recurren multas, y el tema de las alegaciones está complicado, ya que de tus alegaciones se dará traslado al agente denunciante, y éste suele ratificarse en su denuncia inicial.
Si no quedas contento con la actuación de la Administración siempre puedes acudir a los Tribunales, vía Contencioso-Administrativo.
Saludos

Desconectado Stong

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #4 en: 19 de Agosto de 2009, 20:27:53 pm »
Dices que no estacionastes. Sin bajarse del vehículo se puede estacionar, no realizar la descarga y descargar otra persona, no descender ni subir otra persona. Un ejemplo claro es desconectar el sistema de encendido del vehículo, desde ese momento estás estacionado, técnicamente, aunque sean diez segundos. Esto que he puesto es muy rebuscado pero real, aunque no creo que vaya en relación alguna con lo que intenta evitar las normas de circulación.

La otra causa en la que tú mismo dices que has estacionado es la siguiente: una vía urbana, en la que no se puede estacionar, parar, ni circular por ella, que resulta que está despejada de tráfico y no produces una obstaculización a la circulación  de fácto (una güagüa que circule detrás o esté próxima), por lo que entiendo que comentas y señalizas una situación con unas luces, estas son las de emergencia.

¿Luces de emergencia para parar un vehículo en el lateral derecho de una vía urbana? Olvidemonos que estamos hablando de un carril bus. Posicionémonos en una vía urbana en la cual se está permitido parar. Estás señalizando una "inmovilización", porque no intentas evitar el peligro de alcance al no alcanzar la velocidad mínima (no estás circulando) o por peligro de choque por estar averiado. Estás utilizando una señalización con un vehículo inmovilizado.

¿Sigues pensando que estabas parado? Aunque no hayan pasado los dos minutos, no hayas desconectado el motor y tu intención sea que se subiera tú novia al vehículo.

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #5 en: 19 de Agosto de 2009, 21:22:07 pm »
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En primer lugar, comentas que "La Administración no tiene pruebas" lo cual no es cierto, ya que la denuncia del agente de la autoridad se considera una prueba,

Esto, junto a la presunción de veracidad, depende -y mucho- de que realmente se sea un agente de la autoridad. Hay, en algunas ciudades españolas, personal contratado como agentes pone-multas que no son tales agentes de la autoridad. Y el compañero no menciona en qué ciudad ocurrió lo que dice. Si fuese el caso de tratarse de una de estas ciudades donde cualquier currante actúa como chivato del Ayuntamiento, sin ser siquiera funcionario, no podríamos hablar de presunción de veracidad alguna. Así que cuidado con estas afirmaciones.
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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #6 en: 19 de Agosto de 2009, 22:15:16 pm »
Bueno, entonces está claro. Tendría que mirar que carácter tiene la persona que ha denunciado. De no ser agente de la autoridad es la denuncia realizada por una persona, siendo palabra contra palabra.

1º No ha dicho nada sobre el procedimiento de notificación de la denuncia. Tampoco de cuándo esta se eleva a multa.

2º Pero, hay que tener en cuenta que desde la notificación, por una infracción tardo, según entiendo en contestar un plazo de seis meses. (Para mi que se ha saltado todos los plazos y aceptó la imposición de la multa por el ayuntamiento sin saberlo).

3º El compañero no comenta cuando le fue notificada la denuncia, sino que hace tres meses, después de ocho meses,  la reclamó, por lo cual está fuera del procedimiento en los tiempos de los plazos.

4º  Es normal que se ratifique la multa, porque estaría fuera para el recurso de alzada. Y, aún en el caso de estar en plazo, depende de lo que escribiera en el recurso, porque desde el momento que diga que estaba en el lugar pero no estaba estacionado sino en parada, no rompe el principio de la infracción cometida, sin que haya pruebas aportadas por el denunciante, sigue sin desvirtuar el principio de que cometió la infracción, ya que lo afirma.

Yo lo veo así, pero…

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #7 en: 19 de Agosto de 2009, 22:21:56 pm »
Convendría debatir sobre lo que significa "agente de la autoridad" puesto que esta denominación puede extenderse mucho más de lo que pensamos.
Se pueden dar hechos puntuales en que una persona que no lo sea, pueda ser considerada como tal.
Un ejemplo puede ser el de un trabajador de una obra que se encuentre regulando el tráfico. Pues bien, sin ser agente de la autoridad, en caso de algún tipo de infracción con consecuencias más graves cometida por cualquier conductor que haya hecho caso omiso a sus indicaciones, se le podría considerar como tal.
Lo mismo ocurre con los que vosotros llamais quitamultas, los cuales no dejan de ser auxiliares de la policia municipal con un halo de autoridad que no quisiera cuestionar. Por si acaso.
Aún así, me gustaría que opinaseis sobre ello porque es un tema interesante.
De todos modos, estos auxiliares lo único que hacen en este sentido es, al igual que un policia municipal, denunciar los hechos. Y es la superior autoridad (en este caso el alcalde) quien sanciona a propuesta del anterior.
Un saludo.

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #8 en: 19 de Agosto de 2009, 22:48:52 pm »
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Un ejemplo puede ser el de un trabajador de una obra que se encuentre regulando el tráfico. Pues bien, sin ser agente de la autoridad, en caso de algún tipo de infracción con consecuencias más graves cometida por cualquier conductor que haya hecho caso omiso a sus indicaciones, se le podría considerar como tal.

Jamás de los jamases. Y he visto las consecuencias prácticas en persona de la actuación de uno de estos sujetos en relación con lo que estamos tratando. Estos individuos jamás podrán ser considerados agentes de la autoridad.

En esencia, esto es lo que procede exponer: El art. 137.3 de la Ley 30/1992 dispone que: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. Si el trabajador no es funcionario no tiene condición de autoridad y por ello los hechos que el denuncie no tiene valor probatorio ni presunción de veracidad. Lo contrario, según reitera el Tribunal Constitucional, vulneraría el principio de inocencia del art. 24 de la Constitución. Los llamados vigilantes municipales, auxiliares de Policía Local, o los denominados genéricamente “Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles y análogos” han de ser funcionarios: ello enlaza directamente con el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto funcionarial las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Por ello, los contratados laborales, cualquiera que sea su denominación, no puede considerarse como “agentes de la autoridad”: la denuncia efectuada por el Alguacil o empleado no funcionario, sino sujeto a la legislación laboral, ha de tramitarse como si la hubiese presentado un particular. Frente a las denuncias de los particulares, al carecer de presunción de certeza, es la Administración la que tiene que demostrar y comprobar los hechos por otros medios probatorios, pues la sola denuncia del “alguacil” o de un particular tiene el mismo valor que lo que, en contrario, pueda decir el denunciado y, en caso de no existir otras pruebas, prevalecería la presunción de inocencia del denunciado: las denuncias formuladas por el personal laboral no tiene el valor probatorio necesario al que se refiere el art. 137.3 de la Ley 30/1992.
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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #9 en: 19 de Agosto de 2009, 23:03:13 pm »
Sr. mesetario, cuando iba a decir lo mismo pero con palabras sencillas me salió un cartelito que decía que habían escrito un mensaje mientras escribía. Desconocia el artículo 137.4, pero conocía el significado de lo expuesto por otras partes del ordenamiento, que dicen lo mismo sobre los actos de presunción de validez. Sólo lo tienen los funcionarios públicos, además de ser una participación directa en la seguridad ciudadana por lo cual solo funcionarios públicos con ese carácter.

Lo de los aguaciles, vigilantes, guardas y la modalidad nueva de crear un cuerpo auxiliar de policía. Sí que me llama la atención. Porque en aquellos lugares en que no exista estos cuerpos es lógico que existan aguaciles, vigilantes y guardas municipales que deberían ser funcionarios públicos para que sus denuncias y en los procedimientos tengan esa calidad de fehacientes. Por estar en la LECrm, pero no tengo la menor idea donde se encuentra ese amparo de los "auxiliares de policía" con esa categoría profesional.

¿Alguien lo sabe?

Desconectado Stong

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #10 en: 19 de Agosto de 2009, 23:13:54 pm »
Pensando, me imagino que el pajarouyuyuy (que difícil es escribir esto) se referirá a que teniendo la obligación de la regulación del tráfico el personal de la empresa que realice las obras, cuando se produzca un accidente con consecuencias graves por no acatar la señalización de los mismos, que es de obligado cumplimiento en el oficio que realizan, sean funcionarios o no. El juez puede darle en el procedimiento judicial el valor de prueba fehaciente.

Me imagino que se referirá a eso, pero que no tienen nada que ver con una denuncia administrativa ni sanción administrativa.

Desconectado elpajarouyuyuy

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #11 en: 20 de Agosto de 2009, 01:51:51 am »
Evidentemente no hablaba en sentido estricto, mesetario. Simplemente quería explicar de forma coloquial, lo que nos podemos encontrar en la realidad. Es decir, no se puede afirmar con contundencia que un auxiliar no tenga, en determinados momentos y situaciones, un carácter equiparable al de agente de la autoridad.
Que sí, que sí, que ya sabemos que dices que no lo son, pero me gustaría saber si las denuncias que ponen se cobran o no.
Además, si hay algo que sí nos podemos encontrar en el mundo del derecho, son muchas sorpresas a este respecto. Y no me extrañaría que se llegase, en un supuesto como éste, a un contencioso y se le diese la razón al ayuntamiento correspondiente y no al usuario que haya cometido determinada infracción de tráfico, por mucho que su abogado insista en si es o no es.
De lo que se trata este debate, en definitiva, es de saber qué posibilidades tiene Georgesc de tener éxito con su reclamación y yo creo, sinceramente, que pocas.
¿O acaso crees que es el primer caso que se les habrán planteado sobre este particular?
Por cierto, yo también he visto en la práctica como auxiliares de policia municipal han denunciado, y sin ser funcionarios - agentes de la autoridad, esas denuncias han prosperado. Ojo, no te hablo de meras denuncias administrativas, sino penales. Y son considerados por la autoridad judicial, al igual que cualquier otra, como si lo fuesen. Que para el caso es lo mismo.

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #12 en: 20 de Agosto de 2009, 04:28:35 am »
Me gustaría que Georgec. específicara en concreto, cuándo fue la denuncia, cuándo hizo el escrito de alegaciones, cómo fue, cuándo fue notificada la multa firme y sí está en período de recurso de alzada. Y, en que población fue, si se aplicó la Ordenanza municipal o el Reglamento de Circulación y sí están recogidos los citados agentes con el carácter de agentes de vigilancia y denuncia por el Ayuntamiento en su normativa.

Porque de lo contrario, no entiendo lo que quiere decir y pienso que está fuera de plazo.

Me imagino, por si te sirve de algo, que el denunciante no pone la gravedad de la multa, debe establecerla el Ayuntamiento, y de no aportar pruebas las pruebas de que se estaba obstaculizando gravemente la circulación por el carril bus, no se debe imponer la sanción más alta, es decir, algo así como que se creo en ese momento un peligro inconcreto para la circulación de un bus que circulaba por ese carril próximo al vehículo estacionado, obligando a reducir su marcha bruscamente, detenerlo o que el conductor tuvo que maniobrar para rebasarlo. Ya que estacionar o parar en un carril bus, se obstaculiza la circulación y la sanción es la mínima, salvo circunstancias las hagan que oscile del mínimo hasta el máximo.

Desvirtuar la infracción, la existencia de la infracción no se puede realizar, aunque no haya pruebas contra ti, si en el escrito de alegaciones pusiste que estabas en el carril citado. Y, esto sí es importante en base que desvirtuar la existencia de la infracción hace anular la denuncia.

Después, supongo, que no lo sé, si en un carril bus urbano, pueden circular otros autobuses de servicio discrecional, de ser así no habría forma de demostrar que no había un autobús en las inmediaciones.

Esto se podría averiguar si fuese un carril sólo destinado a la circulación del servicio urbano de autobuses, solicitando que en ese momento no habían en las inmediaciones algún autobús al Centro de Coordinación de esa Terminal de autobuses, si queda registrado en el sistema de GPS que suelen utilizar, según la población y el sistema del control de líneas de autobuses.

Pero todo esto lo veo complicado, porque dices que de entrada ya ratifican la sanción en su grado máximo de cuantía.


Referente a lo de los auxiliares, si es otro tema, interesante además. No creo que puedan encuadrarse dentro de la subescala de servicios especiales como funcionarios municipales, pero no lo sé.

En este caso, sí son funcionarios y en base a los deberes de su empleo, tendrán la consideración de fehacientes sus denuncias y declaraciones en el proceso penal u otros, según el ámbito de actuación. Pero un laboral, me imagino que tendrá que actuar en base a sus funciones que le establezca la normativa municipal, sus deberes, y la vinculación con el Ayuntamiento es de contrato laboral,  pudiendo un juez establecer que es una prueba su declaración, pero lo establecerá el juez.

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #13 en: 20 de Agosto de 2009, 08:23:39 am »
he visto que alguien hacia referencia a georgec como "compañero"...matizacion:es su primer mensaje en este foro,este es un "listillo" que se ha metido aqui para obtener consejo sin pagar abogado (uno de tantos);este de estudiante de derecho tiene lo que yo de cura,aunque sin quererlo nos ha proporcionado un debate interesante....dicho esto yo le dare mi consejo:no te pares en carril bus que no esta permitido,no te pongas chulo con el trabajador que esta haciendo su trabajo y no te pondran la multa máxima, y pagate un abogado o un seguro....MACARRA

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #14 en: 20 de Agosto de 2009, 12:58:31 pm »
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Evidentemente no hablaba en sentido estricto, mesetario. Simplemente quería explicar de forma coloquial, lo que nos podemos encontrar en la realidad. Es decir, no se puede afirmar con contundencia que un auxiliar no tenga, en determinados momentos y situaciones, un carácter equiparable al de agente de la autoridad.

Según la doctrina y atendiendo a los casos que he tenido ocasión de ver, no. Lo que ocurre es que a la hora de valorar las pruebas por quien tiene que hacerlo -Juez o autoridad competente-, si se establece un baremo. Pondré un ejemplo: si dos particulares (incluyendo aquí a trabajadores municipales que no sean funcionarios) aportan un testimonio doble frente a testimonio único del que se pretende sancionar, lo normal, salvo que este aporte otras pruebas complementarias, es que la palabra de dos valga más que la de uno.

Pero en ese caso hipotético no estamos hablando de presunción de veracidad por ser agentes de la autoridad (no lo son; sólo puede serlo un funcionario según la Ley), sino de confrontación de testimonios entre iguales.

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Que sí, que sí, que ya sabemos que dices que no lo son, pero me gustaría saber si las denuncias que ponen se cobran o no.

Eso dependerá de si el denunciado sigue adelante o no con el procedimiento. Lo normal es que se cobren porque una vez puesto fin a la vía administrativa, el denunciado habría de acudir al contencioso-administrativo. Y en la mayor parte de los casos el coste es superior al importe de la sanción, además de la pérdida de tiempo y molestias. De eso se aprovechan muchas Administraciones. Yo conozco personalmente tres procedimientos contenciosos que han echado para atrás las pretensiones de la Administración sancionadora en denuncias realizadas por agentes de la ORA contratados por un Ayuntamiento. Incluso en uno de ellos se llegó a involucrar un Policía Local a fin de dotar de legitimidad a la denuncia, con tan mala suerte para él que se pudo demostrar que ese Policía se encontraba de baja en ese período de tiempo. La casuística puede ser muy variada, pero hemos de quedarnos con el mantra que no falla: para ser autoridad hay que ser funcionario. Por supuesto en el ámbito que nos ocupa.

Citar
Además, si hay algo que sí nos podemos encontrar en el mundo del derecho, son muchas sorpresas a este respecto. Y no me extrañaría que se llegase, en un supuesto como éste, a un contencioso y se le diese la razón al ayuntamiento correspondiente y no al usuario que haya cometido determinada infracción de tráfico, por mucho que su abogado insista en si es o no es.

Normalmente, llegado ante un Juez del Contencioso, no se juzga si se ha cometido o no la infracción, sino si el procedimiento seguido para sancionar ha sido correcto; si se han evaluado bien las pruebas, etc. En el caso expuesto por el compañero (al no saber si lo es o no, prefiero llamarlo así, que queda un poco más acorde con lo que yo entiendo que debe ser esto). Ante el Juez llegan dos personas: uno que ha sido denunciado y que dice que él no hizo nada malo. Otro que dice que sí (la Administración sancionadora). Esta se basa en el testimonio de uno que dice que es autoridad. Aquí caben dos opciones: si lo es, palante. Si no lo es... patrás. ¿Y ello por qué? ¿porque se ha cometido o no la infracción? No. Porque todo depende de si hay o no pruebas de la comisión de la misma. Y la palabra de una autoridad en el ejercicio de sus funciones sí desvirtúa la presunción de inocencia, pero la palabra de un particular únicamente, no.

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De lo que se trata este debate, en definitiva, es de saber qué posibilidades tiene Georgesc de tener éxito con su reclamación y yo creo, sinceramente, que pocas.

Yo creo que ninguna. Pero no porque no lleve razón -si el denunciante no fuese autoridad-, sin porque el simple hecho de consultar aquí demuestra que no está dispuesto a rascarse el bolsillo para hacer valer su derecho. Y siendo esto así... chungo. Al final terminará pagando la sanción.

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¿O acaso crees que es el primer caso que se les habrán planteado sobre este particular?
Por cierto, yo también he visto en la práctica como auxiliares de policia municipal han denunciado, y sin ser funcionarios - agentes de la autoridad, esas denuncias han prosperado. Ojo, no te hablo de meras denuncias administrativas, sino penales. Y son considerados por la autoridad judicial, al igual que cualquier otra, como si lo fuesen. Que para el caso es lo mismo.

Uffffff. Yo en ámbitos penales ya no me meto, que no tengo elementos de juicio suficientes.
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Desconectado Stong

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #15 en: 20 de Agosto de 2009, 13:47:34 pm »
mesetario, podrías decirme en base a este supuesto: Una denuncia de penal realizada por un laboral, que según la normativa municipal le encomienda (deber) la vigilancia de algún espacio municipal y la custodia de sus bienes. El "fulano Z", entra en el lugar bajo custodia y realiza un destrozo, según observa el laboral municipal.
 
RESULTADO: presunción de inocencia y palabra contra palabra. No existen pruebas, sino un destrozo en un bien municipal.

El vinculado laboralmente con el Ayuntamiento tiene por normativa municipal la obligación de custodia y vigilancia, denuncia en el juzgado (o denuncia el ayuntamiento que no lo sé, previo informe escrito de este). En la primera denuncia la manifestación del laboral municipal mantiene congruencia total con el informe y en la ratificación de la denuncia es igualmente congruente con las anteriores manifestaciones de la denuncia.  El "fulanoZ", en cambio,   este es incongruente en su declaración e ilógica.

¿Puede un juez en base a esto, dotar de fehaciente una denuncia frente a la ilógica declaración de “fulanoZ”?

Son dos palabras diferentes de un mismo hecho ocurrido, tendrían que valer lo mismo. Y al ser penal, prevalecerá la realizada en contradicción en la vista oral. Pero para llegar a esta tiene que haber algo más que una destrucción de un bien inmueble sin sujeto activo, por presunción de inocencia.

Para que veas  adónde quiero ir, es a entender lo que significa la potestad ordenatoria y de instrumentación  del juez que materializa el secretario judicial. Si se entendería en esto esta potestad, dando la validez de la realización de un hecho, en oposición a las incongruencias de “fulanoZ” en sus manifestaciones, aunque diga que no fue el que hizo los destrozos.

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #16 en: 20 de Agosto de 2009, 14:52:21 pm »
Vamos a ver, que nos estamos saliendo del tema. El Juez es quien ha de valorar las pruebas. Entre los diferentes medios de prueba se cuenta la de testigos y, si no recuerdo mal y no ha cambiado -el procesal no es lo mio- se dice en la Ley que el Juez estimará -o no- las diferentes declaraciones, según su saber y entender. Es decir, que algunas podrán o no merecerle más credibilidad. O incluso podrá no tomarlas en cuenta, si aprecia incongruencias.

Si tu dices que el testimonio del denunciado está en ese caso... pues ya está claro. Pero vamos a pensar que ambos testimonios, el del guarda (laboral) y el del denunciado, fuesen congruentes. Uno para afirmar y el otro para negar. Honradamente, de ser juez, yo no condenaría al denunciado, ya que el testimonio del guarda -única prueba que dices puede aportarse- es idéntico en valor al del denunciado, y no bastaría para desvirtuar la presunción de inocencia.

Pero claro... si el denunciado dice hoy una cosa, mañana otra, e incurre en múltiples incongruencias... pues él mismo está demostrando que su palabra no es de fiar y, por tanto, tiene menor valor que la del testigo.

En esencia: que de no darse incongruencia alguna, es decir: que ambas versiones sean lógicas, razonables y posibles, al no tener ninguna de ellas [las versiones] ninguna fuerza legal extra (por ejemplo, la de una autoridad) o algún otro medio de prueba complementario que apoye una u otra... conmigo de juez no prosperaría la denuncia. Eso lo saben hasta los negros. Salvo que me cayera malamente el denunciado o fuera del Barça, que en ese caso se iba a enterar.
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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #17 en: 20 de Agosto de 2009, 16:09:46 pm »
Aqui el que tiene la ultima palabra es el agente que te echó la multa y por supuesto si habia mas de uno se respaldas entre ellos. Su palabra siempre vale mas que la nuestra. Es así y lo entiendo, porque el 80% de los denunciados no reconocen haber cometido la infracción, por lo que si la palabra del agente (ya sea policia nacional, guardia civil, etc) no se valorara mas q la nuestra se pondría en duda todas y cada una de las infracciones q denunciara al día.
Creo q a todos nos "jode" pagar una multa por menos de dos minutos, pero si lo has cometido, aunque sea medio segundo y un agente estaba alli para verlo...Lo siento mucho pero esto es así.

Solo es mi opinion desde mi conocimiento.
Saludos

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #18 en: 20 de Agosto de 2009, 18:08:37 pm »
Silvia 87, no estamos haciendo aqui una juicio de valoración moral o ético, sino  de aplicación del Derecho, tanto formal como material, como estudiantes de derecho.

Si dice que el Ayuntamiento impone la denuncia sin admitiendo que no existe prueba que demuestre que cometió la infracción sin ser el agente del SACE, agente de la autoridad. Se están vulnerando directamente todos los artículos de la Constitución, que para algo está, que son crear indefensión en el procedimiento administrativo, aplicación de sanción vulnerandose el procedimiento, vulneración de la presunción de inocencia, y vulneración del artículo 9.3 sometimiento de la Administración y los poderes públicos a la Constitución y resto del ordenamiento.

Los agentes de policía, tanto local, como Nacional o de las Comunidades Autónomas y la Guardia Civil son funcionarios públicos, por lo cual tienen presunción de veracidad en los actos y en los procesos, pero un agente del SACE no tiene que ser agente de la autoridad.

Otra cosa, los policías nacionales cuando hacen una denuncia por materia de tráfico, actúan como una denuncia de un particular, porque no es su competencia la vigilancia del tráfico, así que imaginate lo que puede ser un agente del SACE, más aún, que si denunció por el Reglamento de Circulación, tampoco lo es, pues si fuera agente de la autoridad que por ordenanza se lo establezca un Ayuntamiento (que es un reglamento) solo lo sería denunciando por esa ordenanza, no por el reglamento de circulación que es nacional.

Desconectado Stong

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Re: Ayuda: Me multan a pesar de no tener pruebas y de describir mal la infracción
« Respuesta #19 en: 20 de Agosto de 2009, 22:28:03 pm »
¡Gracias, mesetario! Después de comprender lo que me decías, pero de no entenderlo... En un momento paseando, sin saber porque recorde algo que ya sabía: en penal prevalece el principio de legalidad, por lo cual presunción de inocencia, igualdad de palabra ante un hecho con independencia de que una declaración fuera incongruente.

¡Hombre! No te hubiese sido más facil entrar directamente  en esto, para que compendiera que no era una postestad de instrumentación o documentación, qué es lo que te preguntaba.

¡Vale! Reconozco que fuí yo el "chulito" que dijo que los compañeros del foro hacían pensar.