Hola! Bienvenido a este foro! Pues así a bote pronto, creo que incurrirías en una insolvencia punible, prevista y castigada por nuestra ley (código penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre). Según el art. 257.1. 1º y 2º y 257.2, del código penal vigente, a cuyo tenor: "Será castigado con las penas de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial o extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal".
Espero haberte ayudado, también espero que no lo hagas