Tengo interpretación algo distinta. Se lo han dicho "de palabra", que es lo mismo que no haberle dicho nada al ser la forma escrita la norma general de emisión de los actos administrativos, salvo que haya forma más conveniente, pero no es el caso. Que se dé por no enterado. Que interponga no recurso administrativo, sino reclamación previa en vía administrativa y contra la resolución negativa interponga ahora sí el recurso. Si en la resolución negativa le indican que el recurso que cabe es el potestativo de reposición, será facultativo interpononerlo o ir directamente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Un saludo.