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Autor Tema: Ayuda!!!  (Leído 1336 veces)

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Desconectado sory28

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Ayuda!!!
« en: 12 de Noviembre de 2012, 19:14:09 pm »
Muy buenas!
Mi baja maternal acaba el dia 21 de Noviembre me cojo la lactancia acumulada según convenio es de 15 dias y aún me quedan las vacaciones de este año.
La empresa me ha negado las vacaciones, me dice que me incorpore y me las coja pasada las navidades, es decir en Enero o cuando yo quiera pero ya el año 2013.
Sólo me queda ir a juicio ya que no hay negociación alguna.
Alega que las he solicitado fuera de plazo, es decir dos meses antes tenia que haberlas solicitado cuando nosotras nunca hemos cumplido plazos para solicitar vacaciones.
Mi pregunta es, que derechos tengo de seguir exigiendo mis vacaciones para el dia 7 de Diciembre.
Me pueden despedir despues?
Ayuda, si alguien entendido en la materia me pudiera responder!!


Desconectado palangana

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #1 en: 12 de Noviembre de 2012, 19:26:33 pm »
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Muy buenas!
Mi baja maternal acaba el dia 21 de Noviembre me cojo la lactancia acumulada según convenio es de 15 dias y aún me quedan las vacaciones de este año.
La empresa me ha negado las vacaciones, me dice que me incorpore y me las coja pasada las navidades, es decir en Enero o cuando yo quiera pero ya el año 2013.
Sólo me queda ir a juicio ya que no hay negociación alguna.
Alega que las he solicitado fuera de plazo, es decir dos meses antes tenia que haberlas solicitado cuando nosotras nunca hemos cumplido plazos para solicitar vacaciones.
Mi pregunta es, que derechos tengo de seguir exigiendo mis vacaciones para el dia 7 de Diciembre.
Me pueden despedir despues?
Ayuda, si alguien entendido en la materia me pudiera responder!!

A ver,


esto que te voy a decir es muy complicado habida cuenta de la situación económica y que el despido hoy en día en este país es muy baratito...y tampoco sé qué tiempo tienes de antiguedad ni cuál es tu gremio ni tu oficio. No es lo mismo la indeminización por despido a una persona que tiene de sueldo base 700 euros que a una persona que tiene de sueldo base 2.000 euros. Es lo mismo en cuanto de días por año, pero a mayor sueldo....pues mayor es la indeminización. No sé si me explico. Ya me dices tú.

Ahora lo jurídico, porque lo anterior sólo lo sabes tú, y tienes que sopesar una serie de circunstancias, y una serie de riesgos.

1) No, la vacaciones es una cuestión de orden público, el mínimo lo estable el ET o el Convenio, y no se pueden disfrutar a año vencido. Si no las has disfrutado este año pues le toca a la empresa pegarlas. Tampoco te pueden obligar a cobrar las vacaciones mientras quede año para poder disfrutarlas. 

2) Pues no te quedaría más remedio, si quieres DISFRUTARLAS (no cobrarlas), que poner un papeleta de conciliación y después una demanda judicial ante la Jurisdicción Social. Procedimiento por vacaciones no disfrutadas.

3) Sí, te pueden despedir, pero sería despidro improcedente y tendrían que indemnizarter. Y si hay de fondo la cuestión de tu maternidad, y lo demuestras en juicio, pues entonces no hay indemnización, por despido NULO, y te tendrían que reincorporar.

Todo esto, si tu caso es de asalariada por cuenta ajena por empresa privada. Si trabajas para la Administración, pues es otro procedimiento.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #2 en: 12 de Noviembre de 2012, 19:34:58 pm »
El art. 38.3  del RDL 1/1995 tiene una pequeña especialidad para este caso concreto. Lo reproduzco:

"3.    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."


Sobre si se deben o no tomar en función de la situación personal en la Empresa, No entro, sólo puede valorarlo la persona afectada...

Saludos

Desconectado palangana

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #3 en: 12 de Noviembre de 2012, 19:40:22 pm »
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El art. 38.3  del RDL 1/1995 tiene una pequeña especialidad para este caso concreto. Lo reproduzco:

"3.    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."


Sobre si se deben o no tomar en función de la situación personal en la Empresa, No entro, sólo puede valorarlo la persona afectada...

Saludos

Ah, fantástico aporte estimado compañero Afmonti !. Entonces según  indica la norma podemos interpretar, que como estamos en un caso de maternidad, y dice la norma "aunque haya terminado el año natural a que correspondan"....pues si no puede ser el 7 de diciembre del presente año en curso, pues que las pille el 2 de enero del año que viene. Pero, que en todo caso, obligar a cobrarlas no puede ser, y que si quiere disfurtarlas, puede hacerlo incluso a año vencido.

Eso interpreto-

Un abrazo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado sory28

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #4 en: 12 de Noviembre de 2012, 20:14:41 pm »
Muchas gracias a los dos,
Palangana este año me leeré tus hilos en Dº Internacional privado

Desconectado Esgrimidor

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #5 en: 13 de Noviembre de 2012, 00:53:52 am »
Qué maravillosos son.
También yo creo que para el 2013 me leeré algo de los dos donde quiera que publiquen.

Adelante muchachos.

Desconectado Livinacloud

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #6 en: 13 de Noviembre de 2012, 11:00:12 am »
Hola!

te cuento lo que yo se al respecto. Si no llegáis a un acuerdo de cuando coger las vacaciones puedes pedir un arbitraje, donde este mismo decidirá cuando son. Puede darte la razón y dártelas cuando tu quieras, o elegir una fecha cuando la empresa desea, o un punto medio.

Art 38 del ET
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Es arriesgado pero de normal que yo sepa tienes que acudir al árbitro (en mi convenio va con árbitro).

Si tienes comité de empresa contacta con ellos, igual pueden ayudarte.

Pagarlas no se puede, a no ser que finalice el contrato!

Desconectado palangana

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #7 en: 13 de Noviembre de 2012, 13:45:50 pm »
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Muchas gracias a los dos,
Palangana este año me leeré tus hilos en Dº Internacional privado

Hola,

en relación con esos hilos de Internacional Privado te comento que son muy útiles en cuanto a conceptos, principios y fundamentos de la asignatura, cómo resolver un supuesto práctico etc...pero debes tener en cuenta que son de hace dos años, luego es probable que haya habido modificaciones de derecho positivo (reformas o nuevas leyes) y por eso es conveniente que siempre verifiques las normas por si en alguna materia ha entrado en vigor nueva normativa.-

Un saludo y de nada.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado sory28

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #8 en: 15 de Noviembre de 2012, 11:06:11 am »
Muy Buenas!
He tenido que acudir a un experto laboral porque la empresa se niega darme por escrito la negación de las vacaciones y la reducción.
Por la via rápida es una denuncia en la inspección de trabajo por vulneral una derecho como son las vaciones. Si lo hacemos por el juzgado de lo social tarda más por el colapso que hay, aunque sea urgente.
En el tema del despido, Palangana no me pueden despedir, se tienen que esperar 8 años para despedirme por estar en reducción de jornada, ya que el despido seria nulo. Iré contando.
Ahora toca esperar que pasa despues de la inspección. Ya
Muchas gracias a todos por vuestra atención

Desconectado palangana

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Re:Ayuda!!!
« Respuesta #9 en: 15 de Noviembre de 2012, 18:57:18 pm »
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Muy Buenas!
He tenido que acudir a un experto laboral porque la empresa se niega darme por escrito la negación de las vacaciones y la reducción.
Por la via rápida es una denuncia en la inspección de trabajo por vulneral una derecho como son las vaciones. Si lo hacemos por el juzgado de lo social tarda más por el colapso que hay, aunque sea urgente.
En el tema del despido, Palangana no me pueden despedir, se tienen que esperar 8 años para despedirme por estar en reducción de jornada, ya que el despido seria nulo. Iré contando.
Ahora toca esperar que pasa despues de la inspección. Ya
Muchas gracias a todos por vuestra atención

Sí te pueden despedir....y tienes que moverte tú en legal forma para alcanzar la resolución judicial (sentencia) que te sea favorable y que te califique el despido como nulo con la consecuencia jurídica de la readmisión forzosa. Ya dije que si el fondo del asunto es algo relacionado con maternidad sería despido nulo, pero eso no quiere decir que el PROBLEMA lo tiene quien se queda sin trabajo y tiene que mover los hilos para reestablecer la legalidad, o sea, el trabajador.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.