Muy buenas!
Mi baja maternal acaba el dia 21 de Noviembre me cojo la lactancia acumulada según convenio es de 15 dias y aún me quedan las vacaciones de este año.
La empresa me ha negado las vacaciones, me dice que me incorpore y me las coja pasada las navidades, es decir en Enero o cuando yo quiera pero ya el año 2013.
Sólo me queda ir a juicio ya que no hay negociación alguna.
Alega que las he solicitado fuera de plazo, es decir dos meses antes tenia que haberlas solicitado cuando nosotras nunca hemos cumplido plazos para solicitar vacaciones.
Mi pregunta es, que derechos tengo de seguir exigiendo mis vacaciones para el dia 7 de Diciembre.
Me pueden despedir despues?
Ayuda, si alguien entendido en la materia me pudiera responder!!
A ver,
esto que te voy a decir es muy complicado habida cuenta de la situación económica y que el despido hoy en día en este país es muy baratito...y tampoco sé qué tiempo tienes de antiguedad ni cuál es tu gremio ni tu oficio. No es lo mismo la indeminización por despido a una persona que tiene de sueldo base 700 euros que a una persona que tiene de sueldo base 2.000 euros. Es lo mismo en cuanto de días por año, pero a mayor sueldo....pues mayor es la indeminización. No sé si me explico. Ya me dices tú.
Ahora lo jurídico, porque lo anterior sólo lo sabes tú, y tienes que sopesar una serie de circunstancias, y una serie de riesgos.
1) No, la vacaciones es una cuestión de orden público, el mínimo lo estable el ET o el Convenio, y no se pueden disfrutar a año vencido. Si no las has disfrutado este año pues le toca a la empresa pegarlas. Tampoco te pueden obligar a cobrar las vacaciones mientras quede año para poder disfrutarlas.
2) Pues no te quedaría más remedio, si quieres DISFRUTARLAS (no cobrarlas), que poner un papeleta de conciliación y después una demanda judicial ante la Jurisdicción Social. Procedimiento por vacaciones no disfrutadas.
3) Sí, te pueden despedir, pero sería despidro improcedente y tendrían que indemnizarter. Y si hay de fondo la cuestión de tu maternidad, y lo demuestras en juicio, pues entonces no hay indemnización, por despido NULO, y te tendrían que reincorporar.
Todo esto, si tu caso es de asalariada por cuenta ajena por empresa privada. Si trabajas para la Administración, pues es otro procedimiento.
Un saludo.