La administración concursal no realiza ningun acto de convalidacion, simplemente lo anula o lo confirma.
Sin tener el manual delante no podría confirmar lo que dices, pero en la Ley, en el art. 40.7 dice esto:
7. Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta.
Los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme.
Yo entiendo que sí puede convalidar, y que conste que ahora mismo no sé ni lo que contesté en el examen...y prefiero no saberlo...por si acaso me llevo sorpresas.
Un saludo.