Respecto a la primera pregunta de la PEC, el problema reside en si el Embajador de Argelia en España está legitimado para prestar el consentimiento en nombre de Argelia y firmar el tratado.
Según dispone el art. 7.2 de la dichosa Convención de Viena:
"En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados"
El problema es que cuando dicen "adopción del texto de un tratado" se están refiriendo a su redacción definitiva (la fase de elaboración de los tratados comprenden la negociación, la adopción y la autentificación del tratado)
Después de terminada la fase de elaboración del Tratado, los Estados firmantes aún no están obligados por él, tienen que prestar su consentimiento mediante firma en este caso. Y para prestar el consentimiento del Estado, según dice el apartado a), sólo están legitimados sin tener que presentar plenos poderes los Jefes de Estado y de Gobierno y los Ministros de exteriores, pero no el Jefe de Misión diplomática = Embajador.