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Autor Tema: Examen Administrativo II  (Leído 12347 veces)

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Desconectado Begoña

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Examen Administrativo II
« en: 24 de Enero de 2007, 20:09:57 pm »
Por favor me decís que habéis puesto o que pensáis sobre estas preguntas:

¿El pago voluntario de una deuda tributaria es una forma de terminación del procedimiento?

¿En qué momento es lícito o no que la Adm. aplique la multa coercitiva?

Decirme que opinais por favor

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2007, 22:26:48 pm »
¿El pago voluntario de una deuda tributaria es una forma de terminación del procedimiento? Yo creo que si. Es por terminación convencional,no?

¿En qué momento es lícito o no que la Adm. aplique la multa coercitiva?
Es lícito que la aplique tras el Apremio sobre el patrimonio y la Ejecución subsidiaria.

Yo no estoy dando Admin. II, pero estoy dando administrativo por otro lado, y yo creo que la respuesta es ésa. Si alguien tiene otra opinión...
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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2007, 22:30:53 pm »
Gracias por contestarme, te estaba mandando un privado a la vez que tú  me contestabas  ;D
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Desconectado Begoña

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2007, 22:36:22 pm »
Por cierto, yo no he puesto eso...

He puesto que la multa coercitiva es en caso de obligaciones personalísimas e infungibles... Ten en cuenta que la ejecución subsidiaria es en el caso contrario, para cosas no personalisimas y fungibles que la Administración puede hacer ella o encargar a tercero y el apremio para obligaciones que se concretan en una suma de dinero.
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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2007, 22:38:47 pm »
¿Pero la Administración no tiene que ir siguiendo esos pasos? Primero Apremio sobre el patrimonio, luego ejecución subsidiaria, en tercer lugar la multa coercitiva y en el cuarto otro que no me acuerdo ahora del nombre. Vamos, yo lo entendí así. Aunque igual tienes tú razón.
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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2007, 22:47:17 pm »
No, no, no es así...
Cada medio de ejecución forzosa se emplea para una cosa distinta.
Por ejemplo, el apremio sobre el patrimonio, si el obligado no paga en el plazo correspondiente, la Adm. le embarga sus bienes; la ejecución subsidiaria, para actos no personalísimos del obligado, es decir está obligado a hacerlos pero no tiene que ser él, por ejemplo, pintar un local que dejó hecho polvo, pues la Adm. lo hace por él y luego le cobra lo que le haya costado. Y por último la coerción sobre el obligado, para actos personalísimos, es decir que sólo puede hacer el obligado, que son la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas. La multa incide sobre el patrimonio y la compulsión es física, por ejemplo vacunar a la fuerza.
Lo que yo no estaba segura es que si contando para que se impone la multa coercitiva valía, en el examen digo

Gracias de nuevo
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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #6 en: 25 de Enero de 2007, 13:01:59 pm »
Es verdad, me equivoqué. Luego lo miré con calma y me di cuenta del error.
La multa coercitiva, la impone la Admón para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en los siguientes supuestos:
1.- Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
2.- Actos en que, procediendo la compulsión, la Admón. no la estimara conveniente.
3.- Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Es una sanción administrativa pecuniaria que persigue fundamentalmente presionar o forzar al interesado para que realice la prestación a que un acto administrativo le obliga.
Las características son que no es igual que la multa sanción, que sólo puede usarse cuando así lo autoricen las leyes, se impone siempre al obligado y puede ser repetida tantas veces como sea necesario.

Con respecto a la pregunta de la deuda tributaria, una vez pagada, está finalizado el proceso.
Abogada y Doctoranda

lennon2

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2007, 21:46:13 pm »
A mi juicio, la pregunta sobre el pago de las deudas tributarias era bien rebuscada. En realidad, el pago, como tal, es únicamente una forma de extinción de las deudas tributarias. Pero, ¿qué significa el pago en este caso?
El procedimiento tributario no deja de ser un procedimiento tributario "especial" (DA 5ª L 30/1992). Pero el procedimiento (por ejemplo una paralela del IRPF) termina con la emisión de una liquidación, que el contribuyente puede pagar o no. Si no lo hace, se iniciará un nuevo procedimiento (el de apremio) para exigirle la deuda y, en su caso, un procedimiento sancionador. Pero el pago, como tal, no finaliza el procedimiento, sino que lo que pone fin a éste es el acto administrativo (la liquidación) que se notificará al contribuyente, es decir, por la resolución dictada por la Administración. El pago de la liquidación no es sino la actuación del administrado a la resolución dictada, pero no pone término al procedimiento.
  

CUURO

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #8 en: 27 de Enero de 2007, 08:48:08 am »
ALGUIEN SABE QUE PRINCIPIO SE APLICA EN LA PREGUNTA SOBRE LICENCIA DE OBRAS DE ADMINISTRATIVO II

Desconectado Begoña

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #9 en: 27 de Enero de 2007, 15:25:28 pm »
Yo puse el de reformatio in peius, no se puede agravar la situación del recurrente....
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Desconectado nolo

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #10 en: 29 de Enero de 2007, 12:15:27 pm »
Primero desear a todos mucha suerte, segundo por favor me podeis indicar que habeis puesto en estas preguntas?

Indique el contenido y limite de derecho a acceder a registro y documentacion administrativa

indique porque el recurso de reposicion es un recurso ordinario y no extraordinario

muchas gracias a todos

Desconectado Ius-Uned

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #11 en: 29 de Enero de 2007, 21:28:30 pm »
Hola:

Esta es mi solución para la pregunta 4.

"Usted recurre la denegación administrativa de una licencia de construcción por obra o reforma de su vivienda. La resolución de ese recurso administrativo es asimismo denegatoria de la licencia, por lo que usted decide ejercer una acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo la Administración le reconvierte y, a su vez, le demanda por la ilegalidad de la construcción que tiene hecha en su finca".

¿Es esto posible? No es posible. En el proceso civil la reconvención es una acción nueva que el demandado ejercita frente al actor para que se sustancie en el mismo proceso y se decide en la misma sentencia. Con carácter general se ha rechazado esa posibilidad en el proceso contencioso-administrativo  (Tema XII). 

En base a qué principio?". El principio fundamental del Derecho Administrativo es el "Procedimiento" (Tema IV).

Conclusión; la Administración debe iniciar un procedimiento por ilegalidad en la construcción contra el sujeto del supuesto de hecho.

Un saludo,



Desconectado Lisi

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #12 en: 30 de Enero de 2007, 22:41:33 pm »
ius-uned:
donde hablan de reconvencion a propósito del carácter revisor del procedimiento C-A es en el tema XII.
Como bien dice Begoña, si se acepta la reconvención se atenta contra la prohibicion de la reformatio in peius.

Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Ius-Uned

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #13 en: 31 de Enero de 2007, 12:02:10 pm »
Hola Lisi:

El Tema es XII, 3º - C.

Pienso que el principio "reformatio in peius" no es aplicable a la pregunta de examen. Entiendo que la aplicación de éste debe ser, por ejemplo, el sujeto A solicita al ayuntamiento B una licencia de obra para construir una ventana, B resulve el asunto denegando la licencia y además (dentro de la resolución) dice a A que lo va a demandar por tener contruida dos ventanas más sin licencia. Ahí entiendo que se da el principio de reformatio in peius.

Un saludo,

Desconectado Lisi

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #14 en: 31 de Enero de 2007, 12:15:12 pm »
cuestion de apreciación...es lo bueno que tiene el derecho.  ;)
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado SFG

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #15 en: 31 de Enero de 2007, 15:46:03 pm »
Yo estoy de acuerdo con Begoña y Lisi. Se trata de una reconvención, es decir de una acción nueva, ya que la demandante reclamaba por la denegación de una licencia para una nueva construcción o reforma, y la administració "aprovecha" que le dan la razon par ir contra la obra que ya tiene hecha en su finca.
 

Desconectado IESUS

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #16 en: 31 de Enero de 2007, 21:40:00 pm »
En el contecioso no cabe la reconvencción.

La administración puede actuar de oficio
DA MIHI FACTUM, TIBI DABO IUS

Desconectado Begoña

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #17 en: 01 de Febrero de 2007, 10:21:49 am »
Lo que yo respondí es que la Adm. no puede reconvertir, ya que no se reconoce la reconvención en el proceso contencioso administrativo...si tuviera posibilidad de reconvención la Adm. sería un "cachondeo" al ser juez y parte en procedimientos, el recurrente iniciaría un proceso contra un acto de la Adm. y la Adm. reconvertiría contra el recurrente, ¿qué objetivo buscaría la Adm. con la reconvención? empeorar la situación del recurrente, atenta contra el principio de reformatio in peius.
No puede reconvertir, al no estar reconocida iría contra el principio del procedimiento, de acuerdo. Pero ¿por qué? porque se agravaría la situación del recurrente...

En las notas veremos que pasa  ::)
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Desconectado Lisi

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #18 en: 01 de Febrero de 2007, 11:10:24 am »
además de lo que dice Begoña, el caracter revisor del C-A tambien refuerza esta negativa de reconvención.
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Desconectado Patalpac

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #19 en: 01 de Febrero de 2007, 14:26:30 pm »
Entiendo que "reconvención" deriva de "reconvenir" y "reconversión" de "reconvertir". Para nada se refiere el caso práctico a la Institución de la Reconvención, que es propia del Derecho Procesal Civil y se aplica cuando una persona es demandada ante los Tribunales y no solo se limita a contestar sino a hacer una contrareclamación al demandante. Esto sería la reconvención.

El caso práctico se refiere a que la Administración "reconvierte", es decir procede a una "reconversión", cuya intención entiendo, salvo error u omisión por mi parte, es tratar de transformar la resolución por la que deniega el recurso administrativo para poder iniciar una demanda contra el administrado, que por otro lado desconozco de que tipo de demanda se tratará. Por tanto estamos de acuerdo en que no es posible esa reconversión. Lo que si podría hacer la administración una vez que ya ha dictado resolución expresa y la ha notificado al administrado, es, iniciar un expediente sancionador con todos los derechos y garantías para sancionar la obra que se ha construido.

No obstante no estoy muy seguro de todo esto último. Yo, en el principio que se vulneraría puse el de "Buena fe y confianza legítima", aunque es posible que esté mal. Un saludo y mucha suerte para todos.