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Autor Tema: Examen Administrativo II  (Leído 12345 veces)

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Desconectado Lisi

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #20 en: 01 de Febrero de 2007, 14:40:56 pm »
patalpac, parece que la conjugacion de reconvertir es la que ha causado confusión.
- si la admt. usara la reconvención sería que "reconviene". Como bien dices.
- si la administracion lleva a su estado inicial las cosas, que es lo de reconvertir, entonces si coincide con el vocablo usado en el examen: "reconvierte"

Segun planteas, lo que pregunta el examen es si la admt puede hacer que vuelva a su estado inicial la construccion ( mandarla a destruir) y de paso denuncia por la ilegalidad de la construccion.
Se pueden hacer estas dos cosas? A que se refiere la pregunta?: a que la administracion, en el C-A aprovecha el recurso del demandante y propone lo que plantean... o que lo hace en un proceso aparte?

Ahora tengo miles de dudas.


Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado Begoña

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #21 en: 01 de Febrero de 2007, 18:49:55 pm »
Patalpac, en el examen estuve un rato pensando en lo que dices, porque reconvertir no viene de reconversión. Terminé pensando que si se referían a reconvención, porque me pareció muy raro que nos preguntaran sobre la posibilidad de reconversión. No obstante, no puede hacerlo la Adm. sea un vocablo u otro. En lo que dudamos es en base a que principio... yo sigo pensando el reformatio in peius
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Desconectado Begoña

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #22 en: 01 de Febrero de 2007, 18:51:16 pm »
Se me olvidaba, siempre refiriéndonos al mismo proceso. Lo que si puse es que la Adm. si que puede iniciar un nuevo proceso...
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Desconectado Patalpac

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Re: Examen Administrativo II
« Respuesta #23 en: 01 de Febrero de 2007, 20:03:27 pm »
Lisi. Yo me pregunto. ¿Que demanda tiene que poner la administración?. ¿Ante quién?. Entiendo que no tiene que poner ninguna demanda porque tiene competencia para iniciar un procedimiento sancionador. En cuanto a si su deseo es derribarla, bien, pero tendrá como te digo que iniciar un procedimiento ¿no?. En el caso se plantea un recurso por un particular contra la denegación de una licencia, y ya está resuelto. Por eso entendí que se debía iniciar una nueva actuación, sin perjuicio de que el administrado interpusiese el contencioso-administrativo y en él se pudieran solicitar medidas cautelares.

Begoña, como dije en mi mensaje anterior es posible que me equivocara en el principio de buena fe y confianza legítima, pero la base fundamental del principio de confianza legítima es que la Administración no puede ir contra sus propios actos, y en este caso estaría tratando de reconventir una resolución (la que deniega el recurso administrativo). És posible que sea el de la reformatio in peius, pero me surge la duda de que este principio debería aplicarse en un solo procedimiento administrativo, no con la tantas veces aludida reconversión. Vamos que lo que pretende la Admon. es cargarse un acto administrativo contra el que ya está abierta la posibilidad del recurso contencioso administrativo. Por ello así lo entendí.

Pero, en todo caso, os aseguro que me pegué un buen tute de estudiar y esto de la reconversión no recuerdo haberlo visto por ningún sitio, tanto si es como si no es permitido, y por tanto la pregunta me parece formulada con muy mala ........ Os deseo mucha suerte.