Lisi. Yo me pregunto. ¿Que demanda tiene que poner la administración?. ¿Ante quién?. Entiendo que no tiene que poner ninguna demanda porque tiene competencia para iniciar un procedimiento sancionador. En cuanto a si su deseo es derribarla, bien, pero tendrá como te digo que iniciar un procedimiento ¿no?. En el caso se plantea un recurso por un particular contra la denegación de una licencia, y ya está resuelto. Por eso entendí que se debía iniciar una nueva actuación, sin perjuicio de que el administrado interpusiese el contencioso-administrativo y en él se pudieran solicitar medidas cautelares.
Begoña, como dije en mi mensaje anterior es posible que me equivocara en el principio de buena fe y confianza legítima, pero la base fundamental del principio de confianza legítima es que la Administración no puede ir contra sus propios actos, y en este caso estaría tratando de reconventir una resolución (la que deniega el recurso administrativo). És posible que sea el de la reformatio in peius, pero me surge la duda de que este principio debería aplicarse en un solo procedimiento administrativo, no con la tantas veces aludida reconversión. Vamos que lo que pretende la Admon. es cargarse un acto administrativo contra el que ya está abierta la posibilidad del recurso contencioso administrativo. Por ello así lo entendí.
Pero, en todo caso, os aseguro que me pegué un buen tute de estudiar y esto de la reconversión no recuerdo haberlo visto por ningún sitio, tanto si es como si no es permitido, y por tanto la pregunta me parece formulada con muy mala ........ Os deseo mucha suerte.