hola:
El procedimiento monitorio está previsto para cobrar deudas sin necesidad de un juicio. Es decir cuando el requerido de pago paga voluntariamente, la cosa va como la seda. Se admite a trámite el monitorio, se le requiere de pago, y muchos al ser requeridos por el juzgado pagan. El procedimiento es un chollo, porque permite reclamar 150.000 euros, sin necesidad de abogado y procurador y lhace el juzgado todos los trámites ( es decir, la primera fase: la del requerimiento). Si te paga o consigna en el juzgado, se archiva sin más. No hay costas, no hay intereses, ni gastos. Lo que se prentende es que al que se le debe 100, pueda cobrar los 100, sin solicitar nada más.
Ahora bien, los problemas empiezan cuando en el periodo voluntario de 20 días de pago, el tio no paga. El juzgado dictará un auto diciendo que han pasado los 20 días, y que el tio no ha pagado, invitándote a que pongas una demanda ejecutiva.
Ahora la cosa cambia, ya hablamos de "demanda". Por lo que si reclamas más de 900 euros, necesitas abogado y procurador. En tu caso, no hace falta puedes dirigir tú mismo la demanda ejecutiva. Ahora bien, tendrás que indicar que bienes quieres que se le embarguen o en su caso pedir que el juzgado averigüe a través del acceso telemático que tiene ( supongo, en nuestra comunidad es así,) y se permite el acceso a INSS, TGSS, TRAFICO Y AGENCIA TRIBUTARIA.
Conocidos estos datos que te comunicará por correo el Juzgado. Como el proceso es a instancia de parte, tú tendrás que solicitar a la vista de los bienes que tiene qué deseas que se le embarguen.