Categoría General. => Grado en Ciencias Jurídicas de las AAPP. => Mensaje iniciado por: rutger en 16 de Septiembre de 2015, 20:27:32 pm

Título: POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 16 de Septiembre de 2015, 20:27:32 pm
Hola:
he visto que ya hay guía del nuevo curso de la asignatura. Indico tipo de evaluación y bibliografía básica:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,47800953&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66903028

EVALUACIÓN
La evaluación de la asignatura se basará en las pruebas presenciales y las pruebas de evaluación continua.
1. PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
La prueba de evaluación continua (PEC) forma parte de la actividad formativa del estudiante. Su realización permitirá que este evalúe el avance de su proceso de aprendizaje y podrá incidir en la calificación final, en los términos que se exponen a continuación.
A) Descripción:
Se realizará una única PEC sobre las materias objeto de estudio.
La realización de esta actividad es voluntaria.
El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no las PEC, basta con que entregue las pruebas en las fechas y con los requisitos que se señalen.
El equipo docente comunicará en el curso virtual el día y hora en que se llevará a cabo la PEC así como la modalidad de la misma.
La evidencia de la realización de esta actividad se registra mediante la entrega de la misma en el curso virtual mediante la herramienta Entrega de Trabajos. Los profesores tutores se encargarán de evaluar dicha actividad.
B) Lugar de realización:
Las PEC son pruebas no presenciales. Se realizarán en la plataforma aLF el día y hora que el equipo docente de la asignatura determinará. Fuera de la plataforma virtual no es posible realizar las PEC.
C) Contenido:
El equipo docente comunicará en el curso virtual la modalidad de la PEC.
D) Valoración:
La PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos.
E)  Incidencia de la PEC en la calificación final:
La PEC servirá para subir la nota del examen final siempre que se den los siguientes requisitos acumulativos:
Aprobar la PEC: Se aprueba con 5 puntos que representan 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles. La calificación máxima de la PEC es de 10 puntos (o 2,5 puntos en su equivalencia ponderada); y
Alcanzar en el examen presencial (Test) al menos 7,5 puntos de los 10 puntos posibles.
 
2. PRUEBAS PRESENCIALES
A) Lugar de realización de las pruebas presenciales: La prueba presencial (examen) se realizará en los Centros asociados, según el calendario previsto por la UNED.
B) Duración: La duración del examen será de una hora y media.
C) Tipo de examen (modalidad test): El examen constará de veinticinco (25) preguntas tipo test con tres (3) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta (solo una es válida). Tanto el examen ordinario (enero-febrero) como el extraordinario (septiembre) tendrán el mismo formato.
Para la realización de este tipo de examen se entregará un cuestionario y una hoja de lectura óptica, donde el estudiante deberá volcar las respuestas. El estudiante deberá entregar siempre la hoja de respuestas debidamente cumplimentado. El cuestionario puede conservarlo; es decir, no es necesaria su entrega. Solo se calificará sobre lo contestado en la hoja de lectura óptica.
Solo se permite llevar al examen el Programa oficial de la asignatura.
D) Evaluación: La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta únicamente los resultados marcados en la hoja de lectura óptica. La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,4 puntos, las erróneas restarán 0,13 y las no contestadas no se calificarán. Las soluciones al examen estarán a su disposición en el curso virtual durante la semana siguiente a la realización del examen.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en esta prueba presencial.


BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

Comentarios y anexos:
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA*
Título: EL EXTRANJERO EN EL DERECHO ESPAÑOL
Autores: Ana Paloma Abarca Junco; Belén Alonso-Olea García; Juan Manuel Lacruz López; Isidoro Martín Dégano, Marina Vargas Gómez-Urrutia
Editorial: Dykinson-UNED
Año: 2015 (nueva edición)
El alumno deberá utilizar la legislación de extranjería y nacionalidad cuya consulta puede realizarla bien con los textos que se recomiendan a continuación bien utilizando los recursos en internet que se indican más abajo. Asimismo, en el curso virtual se encuentran enlaces a los textos legales (on line).
A) Textos legales:
Abarca Junco, A.P. / Esplugues Mota, C. / Vargas Gómez-Urrutia, M. / Lorenzo Segrelles, M., Legislación de nacionalidad y de extranjería, Tirant lo Blanch (textos legales), Valencia, 2012.
Gil Gil, A. / Lacruz López, J. M. / Melendo Pardos, M. /Núñez Fernández, J., Código Penal y Legislación complementaria, Dykinson, Madrid (última edición disponible).
B) Legislación:
LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx)
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEx)
C) Páginas Web:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (S.G de Inmigración y Emigración)
Ministerio del Interior (Extranjería)
Migrar con Derechos (Blog-MESS/Univ_León)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Título: Re:POST INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 15/16
Publicado por: medved en 17 de Septiembre de 2015, 00:26:20 am
Alguien que ya la haya cursado y haya visto este mensaje sería tan amable de indicar respuestas a los exámenes anteriores. O un mail donde poder consultar. Gracias
Título: Re:POST INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 15/16
Publicado por: yosarmi72 en 17 de Septiembre de 2015, 10:00:42 am
Yo no he cursado esta asignatura, la cogeré este año, pero he visto esta plantilla en el foro que corresponde a la primera semana. A ver si alguien se anima y pone el resto.

Plantilla respuestas.pdf

1-B 2-A 3-A 4-A 5-C 6-C 7-A 8-A 9-A 10-C 11-A 12-A 13-C 14-B 15-C 16-B 17-A 18-C 19-C 20-A 21-C 22-A 23-A 24-B 25-B

Título: Re:POST INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 15/16
Publicado por: rutger en 17 de Septiembre de 2015, 10:58:12 am
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Yo no he cursado esta asignatura, la cogeré este año, pero he visto esta plantilla en el foro que corresponde a la primera semana. A ver si alguien se anima y pone el resto.

Plantilla respuestas.pdf

1-B 2-A 3-A 4-A 5-C 6-C 7-A 8-A 9-A 10-C 11-A 12-A 13-C 14-B 15-C 16-B 17-A 18-C 19-C 20-A 21-C 22-A 23-A 24-B 25-B

Yosarmi72: entiendo que es la de febrero 2015 de la primera semana verdad?.
Muchas gracias por ponerla.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: yosarmi72 en 17 de Septiembre de 2015, 13:26:52 pm
Si, corresponde a la primera semana 2014/2015
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: medved en 17 de Septiembre de 2015, 21:45:14 pm
las he estado buscando en todos los BICIS y no las publicaron. Gracias por este adelanto.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 18 de Septiembre de 2015, 00:53:34 am
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las he estado buscando en todos los BICIS y no las publicaron. Gracias por este adelanto.
Sí, ese es uno de los problemas de este grado, que es muy complicado encontrar soluciones de años anteriores porque en el bici no las publican. He visto hace unos días un post de un compañero para ir aportando soluciones de diferentes asignaturas. No estaría nada mal crear un post oficial de plantillas, ahí queda de sugerencia para los moderadores.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 24 de Septiembre de 2015, 12:58:26 pm
Para todas las personas interesadas en esta asignatura:
propongo crear un grupo de trabajo para confeccionar preguntas tipo test trabajando sobre la ley y el reglamento de extranjería. Todos aquellos que estén interesados en participar por favor id poniéndolo en este post cuanto antes porque la materia es densa....
Gracias por adelantado.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 24 de Septiembre de 2015, 13:02:54 pm
Soluciones febrero 2014 tipo A:
1   C
2   C
3   B
4   B
5   A
6   A
7   C
8   A
9   A
10   C
11   B
12   A
13   A
14   B
15   B
16   A
17   A
18   A
19   B
20   C
21   B
22   C
23   C
24   B
25   C
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: davidleoncio en 24 de Septiembre de 2015, 13:38:00 pm
Os pongo enlace con test de exámenes de cursos anteriores. Slds

http://www.daypo.com/buscar.php?t=inmigraci%C3%B3n%20y%20extranjeria%20
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: carminya en 24 de Septiembre de 2015, 13:40:38 pm
Buenos días,
Acabo de darme de alta en el chat. Este próximo año me matriculo de esta asignatura. Por lo que he estado viendo, creo que las respuestas tipo text que habeis incluido que supuestamente corresponden a la primera semana de febrero (tipo A) no coinciden. Estais seguros de que son correctas????
Graciassssss
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 24 de Septiembre de 2015, 19:41:56 pm
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Buenos días,
Acabo de darme de alta en el chat. Este próximo año me matriculo de esta asignatura. Por lo que he estado viendo, creo que las respuestas tipo text que habeis incluido que supuestamente corresponden a la primera semana de febrero (tipo A) no coinciden. Estais seguros de que son correctas????
Graciassssss
Quizás no te has fijado en que son las del examen de 2014?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: carminya en 25 de Septiembre de 2015, 14:32:47 pm
Siiiiii, gracias!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Eva1972 en 27 de Enero de 2016, 12:36:05 pm
Alguien q haya hecho el examen y se anime a colgar una plantilla casera? Graciaas
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: camaleon33310 en 27 de Enero de 2016, 13:29:08 pm
http://www.mediafire.com/view/24gd11919gxvjl6/examen3.pdf

Mis respuestas:

1c 2a 3a 4a 5b 6c 7c 8c 9b 10b 11b 12c 13c 14a 15a 16b 17c 18c 19a 20c 21b 22c 23a 24c 25a.

Está sin repasar así que habrá fallos.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: bulma08 en 27 de Enero de 2016, 14:34:07 pm
Estas son las mias

1c 2c 3c 4c 5b 6c 7c 8c 9b 10b 11b 12c 13a 14a 15b 16a 17c 18b 19a 20a 21b 22c 23a 24c 25a

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Eva1972 en 27 de Enero de 2016, 15:49:46 pm
Yo ahora colgaré Las mías pero estan sin cotejar así que estarán mal.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Eva1972 en 27 de Enero de 2016, 16:54:48 pm
1-C 2-C 3-c 4-A 5-B 6-C 7-C 8-B 9B 10A 11B 12 C 13A 14 A 15 A 16A 17C 18B 19 A 20A 21A 22C 23A 24 C 25B

Estoy casi segura que las 6,11,12,14,19,24 estan bien.
Creo que estan bien 3,5,7,13,15,17,20,22,24. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 29 de Enero de 2016, 19:49:25 pm
Hola a tod@s!  Una preguntita: la respuesta a la pregunta 4 (la del futbolista), no sería la C (posibilidad de optar entre el IRNR y el IRPF)?

Yo lo entiendo así porque se cumplen todos los requisitos: residente en el extranjero, que viene a España por motivos de trabajo, con contrato, sin superar el límite de los 6 años y entendiendo que el futbolista no ha residido en España en los 10 años anteriores.

Agradecería que me pudiérais sacar de dudas...  :-[  Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 31 de Enero de 2016, 12:48:43 pm
Os dejo dos enlaces muy buenos con resúmenes de la ley de extranjería y el reglamento y que sirven para repaso de cara al examen:
http://www.upta-andalucia.org/admin/uploads/resumen_reglamento_extranjeria__2011_.pdf
https://www.aremsll.com/files/noticias/180_0_RD_557-2011_REGLAMENTO_EXTRANJERIA_resumen.doc
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 21:08:52 pm
Alguien que haya comprobado las preguntas del examen de hoy?. En mi opinión  no ha sido nada fácil.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 21:14:27 pm
Ha sido complejillo.

Yo deje tres sin contestar y creo que eso me ha ayudado
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 21:21:34 pm
Yo me saturé en el examen, hasta marqué dos mal al pasar las respuestas a la hoja de lectura óptica. No pongo mis respuestas porque sé que tengo varias mal, si apruebo será justa la cosa.
Indico las que creo que puedo tener bien:
1c 2c 3c 4a 5b 6c 7b 8a 9a 11b 14b 15b 19b  20b 21b 22b 23b
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 21:23:50 pm
Me ha parecido difícil y desproporcionado.
Estoy buscando las preguntas por el libro y algunas ni tan siquiera las encuentro.

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 21:36:44 pm
la pregunta está bien redactada? Yo creo que es errónea en su planteamiento

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 21:38:21 pm
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la pregunta está bien redactada? Yo creo que es errónea en su planteamiento


pregunta 3 visado de residencia y trabajo
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 21:46:23 pm
En el libro (capítulo 3) pone:
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situación de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).
Esta sé fijo que es la C
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 21:48:52 pm
La 1 creo que Es b
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 21:54:12 pm
Sí, tienes razón, es una de las que tenía bien y pasé mal a la hoja  :'(
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 10 de Febrero de 2016, 22:01:28 pm
Hola!  Yo tampoco he salido demasiado contenta... :(
En la 1 yo he puesto la C y, realmente, repasando mis apuntes no veo demasiada diferencia entre la prohibición de entrada y el rechazo en frontera... Me lo podéis explicar?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 22:17:54 pm
El rechazo en frontera entiendo que es figura jurídica aplicable sólo en los pasos fronterizos de Ceuta y Melilla. Pero algo de razón llevas porque en una pregunta de exámenes anteriores pone:
Lo normal en el caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la entrada será la  denegación o desautorización de entrada por parte de los funcionarios responsables del control fronterizo. Esta figura se conoce también como:   
A.   Visado Schengen.   
B.   Salida in fine.   
C.   Rechazo en frontera

Y dieron como correcta la C (si te fijas ninguna de las respuestas habla de prohibición de entrada, ni hace referencia a Ceuta y Melilla). De hecho yo dudé, marqué primero en el borrador la b y al pasar a la hoja de lectura marqué la c.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: crisaya en 10 de Febrero de 2016, 22:18:57 pm
Me aventuro a poner algo:
1   B
2   C
3   C
4   C
5   B
6   C
7   B
8   A
9   A
10 A
11 B
12 A
13 C
14 B
15 C
16 C
17 C
18 B
19 B
20 B
21 B
22 B
23 B
24 A
25 C




Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 22:27:07 pm
Crisaya, la 15 creo que es la B porque pedía la correcta y el bien jurídico protegido de la trata de seres humanos es la libertad y dignidad de las personas.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 10 de Febrero de 2016, 22:31:40 pm
En la 4 habéis puesto la A (rutger) y la C (crisaya)... Pues bien,  para no ser menos yo he puesto la B... Qué sufrimiento de examen!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 22:36:53 pm
Yo paso por los pelos
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 10 de Febrero de 2016, 22:39:56 pm
Rubianeli, tienes comprobadas las respuestas?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 22:51:20 pm
LA 8 creo que es la C (art. 38  4/2000 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:  ..c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 10 de Febrero de 2016, 22:55:30 pm
Las tengo comprobdas por el libro, luego las pongo.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 23:32:25 pm
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LA 8 creo que es la C (art. 38  4/2000 6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:  ..c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

En el libro pone:
"El artículo 38.6 LOEx determina que la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración si:
(...)
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación."
Así que creo que la C no puede ser  porque dice  claramente que con subsidio de desempleo no, y sería la A.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 23:41:00 pm
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En el libro pone:
"El artículo 38.6 LOEx determina que la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración si:
(...)
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación."
Así que creo que la C no puede ser  porque dice  claramente que con subsidio de desempleo no, y sería la A.

En la versión consolidada de BOE pone:

«6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.»

¿con qué nos quedamos?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 23:45:47 pm
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Rubianeli, tienes comprobadas las respuestas?

No. Aún  no. Pero aprobar creo que si y por muy poco
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 23:47:53 pm
Creo que  es con una prestación  y no con subsidio. En el libro lo expone así.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 10 de Febrero de 2016, 23:48:42 pm
Entrar en el BOE y mirar las dos últimas modificaciones del artículo 38
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 10 de Febrero de 2016, 23:51:38 pm
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Entrar en el BOE y mirar las dos últimas modificaciones del artículo 38

Ainssss Jmac4-4 no me hagas esto, que entonces sí que ni por los pelos. Se supone que te piden lo que está en el manual, un libro que para colmo es nuevo este año,  y ahí lo pone claro. En caso contrario yo intento impugnarla.
Acabo de mirar el artículo y también la veo clara:
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
El apartado b) es tal cual el enunciado de la pregunta, así que yo la veo clara.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 10 de Febrero de 2016, 23:51:54 pm
COMPROBADAS CON EL LIBRO:

1B (p.61)
2c (p. 37)
3a (descarte)
4b (p. 295) "se tendran en cuenta las ausencias esporadicas"
5b (p. 368)
6c (p. 87)
7 no se
8a (p. 158)
9c (p. 319)
10c (p.376)
11b (p. 47)
12a (p. 257)
13c (p. 190)
14b (p. 299)
15b (p. 383)
16b (p. 193)
17c (p. 284)
18b (p. 231)
19b (p. 332)
20b (p. 392)
21b (p. 80)
22b (p.280)
23b (p. 229)
24a (p. 335)
25c (p. 418)

Espero no fallar con las comprobaciones, porque de ser asi, tengo bien 20
suerte a todos !!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 23:52:36 pm
Pero una de las respuestas era subsidio. Y otra prestaciones y subsidios. Creo q solo son prestaciones  contributivas.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 10 de Febrero de 2016, 23:54:01 pm
Esa es una de las cuatro que tengo mal, Rubianelli :/ tambien puse prestaciones y subsidios, y son solo prestaciones
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 10 de Febrero de 2016, 23:57:44 pm
Bueno. Tienes un buen resultado Dario. Enhorabuena
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 00:01:46 am
Espero que se confirme !! a ver si me llevo un susto. Pero te aseguro que el primer sorprendido fui yo: sali del examen pensando en septiembre... Espero las notas: si tengo suerte, soy Graduado a falta del TFG
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 00:05:22 am
Darío, la 3 es la C, viene tal cual en el libro (lo he copiado tal cual unos mensajes más atrás), y en la 7 por Derecho Privado sé que si hay defectos formales el matrimonio es nulo, así que pienso que la B.
Con las tuyas no aprobaría  :'( , pero si tengo razón en la 3 y en la 7 entonces sí. Habrá que esperar plantilla, y para colmo no hay Alf hasta el 14, justo los mejores días para cerrarlo  >:( >:( >:(, si es que se merecen un premio.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rubianeli en 11 de Febrero de 2016, 00:09:30 am
Sin duda la 3 es c.

Comparto con rutger la 7 b
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 00:10:23 am

Desde luego, de 365 dias que tiene el año, escogen para mantenimiento PRECISAMENTE ESTOS... ¿lo hacen a proposito? ¿forma parte del potro de tortura?. En fin... paciencia y a esperar, qué remedio
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: persa82 en 11 de Febrero de 2016, 00:13:44 am
Discrepo en algunas de ellas y la pagina que pones no figuran esas respuestas
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 00:19:56 am
Según vuestras diferentes opciones y lo que he podido comprobar con mis apuntes, estoy entre 18 y 20 correctas. Sea como fuere, habrá que esperar a que podamos acceder a Alf o se publiquen las plantillas. En cualquier caso, coincido en que la 3 es la C (la he comprobado) y la 7 es la B.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 00:23:56 am
No, es la del visado de residencia y trabajo que habilita la entrada y permanencia en España en situación de estancia (la c).

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 00:27:01 am
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Según vuestras diferentes opciones y lo que he podido comprobar con mis apuntes, estoy entre 18 y 20 correctas. Sea como fuere, habrá que esperar a que podamos acceder a Alf o se publiquen las plantillas. En cualquier caso, coincido en que la 3 es la C (la he comprobado) y la 7 es la B.
Si es así la tengo aprobada  :D  :D
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 11 de Febrero de 2016, 00:47:36 am
Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 00:56:29 am
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Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.
Yo en esta he puesto que no, la A.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 01:05:08 am
Copio literalmente del libro (en relación a la pregunta 4, sobre el concepto de residente fiscal en España): "cuando un residente en España sale al extranjero -por el motivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectivamente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 días exigidos".

En virtud de lo anterior, creo que la respuesta correcta sería la B, es decir, "sí".
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 11 de Febrero de 2016, 01:19:56 am
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Copio literalmente del libro (en relación a la pregunta 4, sobre el concepto de residente fiscal en España): "cuando un residente en España sale al extranjero -por el motivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectivamente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 días exigidos".

En virtud de lo anterior, creo que la respuesta correcta sería la B, es decir, "sí".

Imagínate que en vez de un estudiante, es un piloto de Iberia que hace vuelos Madrid - Los Ángeles ... ¿se le computan esos días fuera de españa para no pagar el IRPF? ¿si se lleva mas de 183 días fuera de españa deja de ser residente fiscal ?
Independientemente de lo que ponga el libro (y ya van dos) la LIRPF exige ACREDITAR LA RESIDENCIA FISCAL en otro país, no vale simplemente la ausencia del territorio español- por tanto, se le computarán siempre que acredite tener residencia fiscal en otro país, en caso contrario NO se le computarán dichos días

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 01:35:57 am
La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: THEBOSS2 en 11 de Febrero de 2016, 07:31:58 am
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Imagínate que en vez de un estudiante, es un piloto de Iberia que hace vuelos Madrid - Los Ángeles ... ¿se le computan esos días fuera de españa para no pagar el IRPF? ¿si se lleva mas de 183 días fuera de españa deja de ser residente fiscal ?
Independientemente de lo que ponga el libro (y ya van dos) la LIRPF exige ACREDITAR LA RESIDENCIA FISCAL en otro país, no vale simplemente la ausencia del territorio español- por tanto, se le computarán siempre que acredite tener residencia fiscal en otro país, en caso contrario NO se le computarán dichos días


Buenos días, yo esa misma lógica la del compañero jmac4-4 es la q he realizado para llevar a cabo esa respuesta... ::)...creo q con esa resolución la expondré a la Cátedra...esperemos.....
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 08:04:21 am
Buenos días...
Desde luego, la pregunta está muy mal formulada, como tantas otras de este examen. En cualquier caso, no creo que el objeto de la misma sea, a priori, indagar en el supuesto de hecho para contestar una pregunta de un test de un examen. Es decir, yendo a lo sencillo, no creo que en el ánimo de quien ha elaborado el test se encontrara el hacernos deducir si trabaja o no, si tiene rentas o no, si manifiesta tener residencia fiscal en otro estado, etc. Creo, sinceramente, que no se lo han "currado" tanto y se van a quedar con la literalidad del manual recomendado.

Eso sí, coincido con vuestras explicaciones y, llegados a plantearnos este tema en la vida real, no sería yo quien os quitara ni un ápice de razón...  No sé si me entendéis...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 08:23:45 am
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Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.

Sigo pensando en el tema...

Creo que todos queremos expresar lo mismo pero desde diferentes puntos de vista. En mi caso, quiero decir que los días que Juan permanece en Portugal (lo mismo que cuando nosotros nos vamos de vacaciones al extranjero en verano, por ejemplo) no se "descuentan" a los efectos de declararlo no residente fiscal, sino más bien al contrario, se COMPUTAN (se le cuentan) y, por tanto, suman a la hora de declararlo como residente fiscal, como si las vacaciones las pasara en el pueblo de al lado y no en Lisboa.

Es más,  si releemos el texto de la pregunta, habla de COMPUTAR y no de "descontar" como sugiere el compañero jmac4-4 en su exposición...

En fin, que voy a intentar no darle más vueltas al tema hasta que el equipo docente se pronuncie...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Nurita2 en 11 de Febrero de 2016, 09:27:50 am
Os cuento mis apreciaciones :

- A mi la 1 me despista ya q en la pag 62 pone en letra negrita q no lleva aparejada prohibición de entrada ni requiere expulsión .


- La 3 tb me despista por página 147 "el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia de estancia en España (artículo 70.6 DEx)


-  Por rizar el rizo: En la 24. Ya la podian formular mejor. Creo que es impugnable
Mientras no se superen los 50.000 euros no hay que informar. O sea que sería a partir de una cifra mayor a 50.000
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Nurita2 en 11 de Febrero de 2016, 09:34:28 am
Creo que el libro es claro pero como se nota que venimos de tributario, que me incluyo, la lógica nos hace pensar en de otra manera jiji " cómo por ir los fines de semana a ver a la churri computa jejeje "

rutger dixit: La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: THEBOSS2 en 11 de Febrero de 2016, 09:37:06 am
Alguien podría poner el examen escaneado???.... ::)
Muchas gracias....

 No surrender!!!!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 09:41:09 am
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Creo que el libro es claro pero como se nota que venimos de tributario, que me incluyo, la lógica nos hace pensar en de otra manera jiji " cómo por ir los fines de semana a ver a la churri computa jejeje "

rutger dixit: La pregunta en sí está muy mal formulada porque dándole una vuelta de tuerca es un estudiante residente con sus padres; con esos datos ni tan siquiera sabemos si es un obligado tributario y tiene rentas que lo obligan, y lo debemos suponer para contestar a la pregunta. Si es un estudiante sin rentas al que sus padres incluyen en la declaración, sus días de ausencia no cuentan. El inicio de la pregunta con lo de estudiante residente con sus padres mosquea...

 ;D ;D ;D ;D
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Os cuento mis apreciaciones :

- A mi la 1 me despista ya q en la pag 62 pone en letra negrita q no lleva aparejada prohibición de entrada ni requiere expulsión .


- La 3 tb me despista por página 147 "el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia de estancia en España (artículo 70.6 DEx)


-  Por rizar el rizo: En la 24. Ya la podian formular mejor. Creo que es impugnable
Mientras no se superen los 50.000 euros no hay que informar. O sea que sería a partir de una cifra mayor a 50.000
La 3 está clara, es estancia, y si el ED dice lo contrario arde Troya!!! >:( >:(
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Acropolis en 11 de Febrero de 2016, 10:32:30 am
De toda la serie histórica de exámenes de inmigración y extranjería que disponemos desde el año 2011 (en total 20 exámenes), más el examen de enero de 2016, este ha sido de largo el más difícil de todos. Se han pasado cuatro pueblos.
Y en comparación con el examen de la primera semana, ese solo tenia una o dos preguntas medio complicadas, en cambio en este hay seis o siete muy dudosas.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: mjmosteiro en 11 de Febrero de 2016, 10:38:07 am
Si, por favor, alguien puede colgar el examen escaneado.

Mil gracias
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: jmac4-4 en 11 de Febrero de 2016, 10:41:49 am
Rizo mas el rizo:

La autorización de residencia de larga duración en españa habilita al trabajador a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto NO se tiene que pagar tasa por trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Si hay que pagar la tasa por la expedición de dicha tarjeta.

Lo he leído en la web de extranjería, creo que viene en el libro también dentro de los supuesto de exención de tasas por trabajo.
 
Entonces, la pregunta 9 es la A

!Ufff empiezo a estar quemado con este examen!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 10:52:55 am
Sí, yo también creo que la 9 es la A. Lo comprobé anoche. Lamentablemente, la tengo mal porque puse la B...  :(

La verdad es que mal favor nos han hecho con el tema del cierre de Alf justo en estos días...  >:(
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Nurita2 en 11 de Febrero de 2016, 10:59:15 am
Veo que hay discrepancia en la pregunta 16 con la b y c.

Se las trae la preguntita porque la situación irregular elimina el arraigo familiar y para pedir el arraigo social tiene que acreditar más requisitos cómo estar 3 años, y lo de utilizar "puede solicitar" por poder que no sea y por solicitar  seria más adecuado "debería"...

La redacción de este examen es tremenda ...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Nurita2 en 11 de Febrero de 2016, 11:02:50 am
El examen es para dar de comer aparte, la redacción deja mucho que desear en algunas preguntas que son resbucadas y del tipo:  Oro parece,

plata no es, el que no lo adivine bien tonto es ...

Yo fui cobarde y no respondí a esta.


 jmac4-4 dixit:

Rizo mas el rizo:

La autorización de residencia de larga duración en españa habilita al trabajador a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto NO se tiene que pagar tasa por trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Si hay que pagar la tasa por la expedición de dicha tarjeta.

Lo he leído en la web de extranjería, creo que viene en el libro también dentro de los supuesto de exención de tasas por trabajo.
 
Entonces, la pregunta 9 es la A

!Ufff empiezo a estar quemado con este examen!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 11:43:04 am
Como en todo: hay interpretaciones: "es estudiante y reside con sus padres"... ¿y desde cuando la condicion de estudiante priva de obtener ingresos susceptibles de ser declarados? ¿es que no somos el 90% de nosotros estudiantes y trabajadores a la vez?. Yo mismo, en mi epoca de estudiante sin trabajo, gané un concurso de television y tuve que declarar esos ingresos. Haber redactado mejor la pregunta, leches. Y por lo demas, el libro en la pagina que os comenté pone bien clarito que las ausencias esporadicas computan, lo que parece ser el caso de este chico. Como dice Rutger, NO SABEMOS si es un obligado tributario, debemos suponer que sí lo es POR LA PREGUNTA. Pensad que, de no serlo, una de las opciones de respuesta seria "no es residente fiscal por su condicion de estudiante" o algo asi. Pura logica. Por lo tanto, debemos suponer que es obligado tributario, residente fiscal en España y que SI computan sus ausencias para determinar su condicion de residente fiscal o no.

En la 3, habla de "autorizacion de residencia y trabajo". La estancia presupone un MAXIMO de 90 dias, y en la autorizacion que ahi expone se tramitan CONJUNTAMENTE un visado y una autorizacion, lo que hace suponer que se trata de una contratacion en origen instada por el empresario. No se dice que sea por trabajo temporal, por lo cual, se puede suponer que es para más de 90 días, en cuyo caso, por descarte, no es estancia ni la otra opcion (que ahora mismo no recuerdo cual era)
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 11:45:12 am
Vamos, que está esto que al parecer, por mucha pagina del libro que hayamos visto, no podemos asegurar nada en ninguna pregunta
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 11 de Febrero de 2016, 11:54:08 am
Pues no la van a anular porque no hay de reserva ossea.......que pase lo que pase alguien se ha ganado una reclamación....... :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 12:07:11 pm
Jmac4: en la pregunta de la tasa ayer ya muy tarde vi en la web de extranjería unas tablas en las que pone que si se tiene residencia de larga duración NO hay que pagar tasa, así que estoy contigo.

Nurita2: con tus mismas conclusiones eliminé la respuesta del arraigo familiar y dentro de lo que quedaba me fui a la respuesta del arraigo social.

Dario: sí, en lo de si es obligado tributario estoy de acuerdo contigo, he rizado el rizo, pero fue ya para reírme  un poco y no desesperar tanto. Respecto de la situación de estancia te diré que está tal cual en el manual en el epígrafe del visado de residencia y trabajo y si te fijas la redacción de la pregunta es casi clavada:
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situación de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).

Al final y con mucha esperanza quizás no tengo tantas mal como pensaba.

Y puesto a rizar más el rizo y reírme otro poco (por no llorar) en la pregunta del hijo español es "gracioso" el enunciado pues dice el hijo de padre español , y no sé por qué he empezado a darle vueltas y vueltas en el examen y me saturé mentalmente pensando en que no era relevante lo del momento del nacimiento porque en el enunciado ya ponía padre español y me empecé a liar pero bien (para mi que me afectó lo de los problemas retorcidos de análisis de políticas públicas ;D ;D). Vamos, que con lo bien que están redactadas las preguntas me dio diarrea mental en el examen.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 12:44:36 pm
De verdad, es que tiene delito el asunto. Yo igual no tengo 20 bien, pero espero no bajar debajo de 16 que son las que necesito, por Dios. Pero la redaccion, manifiestamente mejorable, por ser finos.

Por otro lado, ¿se creen infalibles para no poner ninguna pregunta de reserva? ¿eso quiere decir que no admitirán ninguna impugnacion se ponga como se ponga nadie?. Son cinco profesores, CINCO: entre todos lo podrian haber hecho mejor, la verdad. Lo que pasa es que para ellos esta es una asignatura "secundaria", ellos se centran cada uno en las asignaturas de su especialidad, ademas de que esta es un "totum revolutum" de tributario, civil, penal, laboral e internacional privado, y claro, asi nos va
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 11 de Febrero de 2016, 13:44:32 pm
Estoy de acuerdo al 100%. Oye, ya que lo has sacao, ¿Por qué necesitas sacar 16?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 13:48:42 pm
Porque contesté las 25, Gombau

0.4 x 16 = 6.4
0.13 x 9= 1.17

6.4 - 1.17 = 5.23
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 13:53:09 pm
NOVEDADES : CON TODAS LAS CAUTELAS, me acaban de pasar la siguiente información, que no se en qué quedará:

"Acabo de hablar con el equipo docente, una profesora bastante amable me  atendió la pregunta 1 tiene un error porque l respuesta correcta es  denegación de entrada y no aparece; así que valorarán con el equipo  docente que hacer pero lo más seguro que la anule. No llaméis más, la profesora me dijo q en caso de error que lo era, sería  buena para todo el alumnado, tomó nota y pidió disculpas"

Al parecer, esto es de un foro de Trabajo Social, que ayer salieron "calentitos" del examen y han planteado impugnar unas cuantas preguntas. Por ahi puede ir la solucion, y la razon por la cual no hay preguntas de reserva: si alguna pregunta es erronea, LA DARIAN POR BUENA A TODO EL ALUMNADO.

Con cautela, y a esperar al lunes...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Mejías en 11 de Febrero de 2016, 13:59:10 pm
Gracias compañero

Aún ni podemos ver las q tenemos bien pq como son tan ambiguas.

TENEIS las seguras? Quitando las que están dando problemas.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 11 de Febrero de 2016, 13:59:45 pm
Estoy en tu misma situación, Darío... Y cada vez que cuento las posibles acertadas, en función de lo que vamos comentando, me sale un número distinto, tan pronto tengo bien 20, como me acerco peligrosamente a las 16...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 14:07:58 pm
Pues Lourdes, vamos a cruzar los dedos (y si eres religiosa, felicidades, que hoy es tu santo). Veo coherente lo que me han pasado, si hay un error en una pregunta deberian darla por buena a todos, recalcular quitandola es un "dolor de cabeza" para los informáticos de la UNED y puede generar problemas; por otro lado, si el error es de ellos, no tenemos por que pagarlo nosotros, que ya bastante pagamos. Esa es otra: con lo que pagamos de matricula, y van y nos cierran la plataforma cuando mas falta hace, menudo servicio...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 14:11:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias compañero

Aún ni podemos ver las q tenemos bien pq como son tan ambiguas.

TENEIS las seguras? Quitando las que están dando problemas.

1B (p.61)
2c (p. 37)
3a (descarte)
4b (p. 295) "se tendran en cuenta las ausencias esporadicas"
5b (p. 368)
6c (p. 87)
7 no se
8a (p. 158)
9c (p. 319)
10c (p.376)
11b (p. 47)
12a (p. 257)
13c (p. 190)
14b (p. 299)
15b (p. 383)
16b (p. 193)
17c (p. 284)
18b (p. 231)
19b (p. 332)
20b (p. 392)
21b (p. 80)
22b (p.280)
23b (p. 229)
24a (p. 335)
25c (p. 418)

Estas son mis comprobaciones, que ya puse ayer en este mismo hilo. Ahora estaría bien que alguien mas hiciera esto mismo para contrastar, pero con el libro NUEVO en mano y citando pagina, y asi podriamos formarnos un criterio estable todos...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Mejías en 11 de Febrero de 2016, 14:19:06 pm
Ufff discrepo en la 3c , 4a, 7b, 9a, y 16c

Al final me quedo corto, contesté 20...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 11 de Febrero de 2016, 14:21:08 pm
Oye, en vuestro perfecto derecho estáis de hacer lo que os parezca; lo digo por vosotros; ¿Vais a estar comiendoos el tarro días y días pasándolo mal hasta que a a alguien del departamento tenga a bien colgar la plantilla?. No se........yo me he examinado igual que vosotros y para mi es muy simple, si suspendo voy a septiembre y fin del problema.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: persa82 en 11 de Febrero de 2016, 15:03:02 pm
Respecto a la pregunta referente a la mujer que vive con su hijo en Madrid, pero el marido reside en Rabat ¿ le hará tributar en España por IRPF? todos sabemos que está refiriendo a la respuesta que establece una presunción iuris tamtum tal como hemos contestado, pero desde mi parecer es erronea puesto que no había respuesta correcta en linea con la pregunta. Precisamente el manual en su pagina 299 dice textualmente " Así el conyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) PODRÍA CONSIDERARSE SUJETO AL IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tamtum que se desvirtuaria con la presentación por el conyuge no residente de una prueba de que vive en otro pais".
por lo cual, refiere a que por la presunción de que  SU FAMILIA  reside en un pais, el también lo hace la cual hay que desmontar con una prueba de que NO reside alli
sin embargo la respuesta de SI  (esta sujeto) refiere a una presunción iuris et de iure y la de  NO, porque es iuris tantum, esta cambiada, que pensais?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 15:05:44 pm
En eso tienes razon... pero ya sabes, es el masoquismo tipico del estudiante, sobre todo en la UNED. Si esta gente cuelga las plantillas el lunes, fin del problema, y no veo por que razon lo iban a demorar mas
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 17:16:36 pm
Voy a poner lo que he contrastado y que podría ser aplicable a cada pregunta según el manual literalmente (sin contar con la pregunta 1 por las razones que expuso Darío), más que nada por tener una base de posibles impugnaciones, y ahora que cada uno interprete o saque conclusiones:

PREGUNTA 2

III. DERECHOS QUE PERTENECEN TANTO A ESPAÑOLES COMO A EXTRANJEROS
El contenido de este primer grupo de derechos ha sido abordado por la jurisprudencia del TC incluyendo, de manera no exhaustiva, los siguientes .En primer lugar, los que se predican de la persona en cuanto tal y no como ciudadano o «de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana». Derechos tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen y al honor (art. 18.1 CE), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el derecho de libre expresión.

PREGUNTA 3
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situa¬ción de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).

PREGUNTA 4
En primer lugar, no se exige que los 183 días sean consecutivos pues pue¬den ser alternos pero sí que se computen de forma independiente por cada año natural. También hay que tener presente que para realizar dicho cómputo se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas de España. La LIRPF no define que debe entenderse por "ausencias esporádicas" pero se ha señalado que son las salidas al extranjero con intención de volver a España (CHICO DE LA CÁMARA, p.784). Es decir, cuando un residente en España sale al extranjero -por el mo¬tivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectiva¬mente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 exigidos. Estas ausencias esporádicas no se computarán en los 183 días si el contribuyente acredita la residencia en otro país.

PREGUNTA 5
Habida cuenta de las conclusiones a las que hemos llegado sobre el bien jurídico protegido, el sujeto pasivo del delito es el Estado, que ve vulnerado su interés en el control de los flujos de ciudadanos extranjeros.

PREGUNTA 6
También tienen derecho a ser reagrupados, los menores de dieciocho años hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos, los hijos adoptivos siempre que se acredite que la resolución de la adopción puede surtir efectos en España

PREGUNTA 7
No la he encontrado en el manual pero según el CC el art. 73.3 establece que "es nulo el matrimonio contraído sin la preceptiva intervención del juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de los testigos”.
 En el manual de Civil señala que las causas de nulidad pueden ser: defectos de forma, de la inexistencia de consentimiento o de encontrarse el consentimiento viciado y de la preexistencia de impedimentos,sea por no ser dispensables o porque no hayan sido objeto de efectiva dispensa.

PREGUNTA 8.
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por dese¬pleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación.

PREGUNTA 9
Dentro de estos supuestos también conviene destacar el del extranjero que tras la residencia temporal adquiere la de larga duración. Esta condición implica la autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles (art. 32.1 LOEx) por lo que ya no se estará sujeto a la tasa por trabajo pero sí a la tasa que grava la obtención de la residencia de larga duración.

PREGUNTA 10
El tipo básico del delito de ayuda a la permanencia irregular de perso¬nas no nacionales de un Estado miembro e la Unión Europea: el artículo 318 bis 2 del Código penal, 1:
Tipo objetivo, 1: Conducta típica
La realización del art. 318 bis.2 CP requiere «ayudar intencionadamente y con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros».

  PREGUNTA 11
… cabe interponer los recursos que correspondan tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como jurisdiccional (recurso contencioso administrativo).

PREGUNTA 12
La nacionalidad de origen deriva de la nacionalidad española del padre o de la madre en el momento del nacimiento y es una cualidad que se tiene desde entonces, por lo que, por ejemplo, los nacidos de hijo de español o española, antes de que su filiación sea determinada (y por supuesto, antes de los 18 años), serán a su vez españoles de origen, aunque en el momento del nacimiento a su progenitor no se le hubiere reconocido todavía el goce de la nacionalidad española. Una vez determinada la filiación del progenitor español y siempre que esto suceda antes de los 18 años de edad del hijo, éste será considerado español de origen conforme al artículo 17.1 Cc.

PREGUNTA 13
El artículo 121.1 LOEx establece que finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, en función del tipo autorización que desee obtener. En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen, plazo que podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

PREGUNTA 14
Así el cónyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) podría considerarse sujeto al IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tantum se desvirtuaría con la presentación por el cónyuge no residente de una prueba de que vive en otro país (por ejemplo, un certificado de residencia fiscal por la Administración tributaria extranjera).

PREGUNTA 15
Frente a las dificultades de determinación del bien jurídico protegido en el caso de los delitos contra el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, parece claro que el delito de trata de seres humanos en sus distintas formas protege la dignidad y la libertad del ser humano.

PREGUNTA 16
Desde la perspectiva práctica, la figura del arraigo familiar va a permi¬tir resolver un problema de difícil solución: la de extranjeros en situación irregular ascendientes de menores de nacionalidad española. Esto se produce generalmente cuando: (1) se trata extranjeros en situación irregular en España que tienen hijos a los que se les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción por razón de su nacimiento en España; y/o (2) se trata de extranjeros en situación de irregularidad sobrevenida cuyos hijos pudieron acceder a la nacionalidad española durante el periodo de residencia legal de sus padres.

PREGUNTA 17
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no miembro, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país miembro), además de la disolución del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Reglamento), otros efectos incluidos en la sentencia, pero no en el ámbito material del Reglamento (pensiones, disolución del régimen económico etc.), se aplicará el Derecho autónomo español en concreto la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y, en el caso de mutuo acuerdo los establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

PREGUNTA 18
Esta situación especial se traduce en que se les considerará, en alta de pleno derecho, "a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional...sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio dereciprocidad expresa o tácitamente reconocida". Como señala la doctrina, este reconocimiento, alta de pleno derecho, no se establece ex novo por el artículo 42.2 del Reglamento de inscripción, sino directamente por el Convenio de la OIT "que tiene naturaliza de tratado internacional a todos los efectos constitucionales

PREGUNTA 19
No hay obligación de declarar, aun superando cual¬quiera de esas cuantías, cuando los cheques sean nominativos (no permiten el anonimato) ni cuando los medios de pago electrónicos sean tarjetas nominativas de crédito o débito.

PREGUNTA 20
El fundamento de la agravación de la pena -cuyos efectos agravantes se regirán por las reglas generales de los arts. 65 y ss. CP- se encuentra en una mayor reprochabilidad de la conducta de quien comete un delito impulsado, en el caso que nos ocupa, por la nacionalidad de la víctima.

PREGUNTA 21
El artículo 44 del Reglamento permite a los estudiantes extranjeros admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.

PREGUNTA 22
En el artículo 61 del CC se dispone que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción.

PREGUNTA 23
Resta por añadir que, en todo caso, conforme al último inciso del artículo 36.5 LOEx, "salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa de extranjero", es decir, aunque el trabajador extranjero en situación irregular obtenga una prestación del sistema de la Seguridad Social, seguirá estando en situación irregular.

PREGUNTA 24
Se debe informar sobre los siguientes bienes y derechos:
1)   las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
2)   cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3)   bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.

PREGUNTA 25
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 17:51:09 pm
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Voy a poner lo que he contrastado y que podría ser aplicable a cada pregunta según el manual literalmente (sin contar con la pregunta 1 por las razones que expuso Darío), más que nada por tener una base de posibles impugnaciones, y ahora que cada uno interprete o saque conclusiones:

PREGUNTA 2

III. DERECHOS QUE PERTENECEN TANTO A ESPAÑOLES COMO A EXTRANJEROS
El contenido de este primer grupo de derechos ha sido abordado por la jurisprudencia del TC incluyendo, de manera no exhaustiva, los siguientes .En primer lugar, los que se predican de la persona en cuanto tal y no como ciudadano o «de aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana». Derechos tales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15.1 CE), a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE), a la intimidad personal y familiar y ala propia imagen y al honor (art. 18.1 CE), a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), el derecho de libre expresión.
entonces, mi interpretación es correcta y la 2 es la C

PREGUNTA 3
Obtenido el visado, el trabajador extranjero deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo que no puede ser superior a tres meses; el visado habilitará al extranjero para la entrada y permanencia en situa¬ción de estancia en España (artículo 70. 6 LOEx).
aqui NO tendría razón... seguramente porque me despistó el tema de la autorizacion de residencia y trabajo y preguntaba sólo por el visado. No tengo el examen aqui y no puedo verlo...

PREGUNTA 4
En primer lugar, no se exige que los 183 días sean consecutivos pues pue¬den ser alternos pero sí que se computen de forma independiente por cada año natural. También hay que tener presente que para realizar dicho cómputo se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas de España. La LIRPF no define que debe entenderse por "ausencias esporádicas" pero se ha señalado que son las salidas al extranjero con intención de volver a España (CHICO DE LA CÁMARA, p.784). Es decir, cuando un residente en España sale al extranjero -por el mo¬tivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectiva¬mente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 exigidos. Estas ausencias esporádicas no se computarán en los 183 días si el contribuyente acredita la residencia en otro país.
Conclusión: los dias de ausencias esporádicas SI computan y tendría razón yo, es la B

PREGUNTA 5
Habida cuenta de las conclusiones a las que hemos llegado sobre el bien jurídico protegido, el sujeto pasivo del delito es el Estado, que ve vulnerado su interés en el control de los flujos de ciudadanos extranjeros.
aqui no creo que nadie pueda estar en desacuerdo, era de las mas claras de todo el examen, es la B

PREGUNTA 6
También tienen derecho a ser reagrupados, los menores de dieciocho años hijos del residente y de su cónyuge o pareja, incluidos, los hijos adoptivos siempre que se acredite que la resolución de la adopción puede surtir efectos en España
se aplica aqui la misma conclusión que a la pregunta anterior y es la C

PREGUNTA 7
No la he encontrado en el manual pero según el CC el art. 73.3 establece que "es nulo el matrimonio contraído sin la preceptiva intervención del juez, Alcalde o funcionario competente, o sin la de los testigos”.
 En el manual de Civil señala que las causas de nulidad pueden ser: defectos de forma, de la inexistencia de consentimiento o de encontrarse el consentimiento viciado y de la preexistencia de impedimentos,sea por no ser dispensables o porque no hayan sido objeto de efectiva dispensa.
posiblemente tengas razon, pero yo contesté lo que contesté porque si hay defectos de forma, el matrimonio no se tiene por efectivamente celebrado, por lo cual no habria nada que anular. Por otro lado, los defectos de forma suelen admitir subsanación. Seguramente mi razonamiento esté equivocado

PREGUNTA 8.
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por dese¬pleo (no pues el subsidio por desempleo), por el tiempo de duración de dicha prestación.
esa es una de las que contesté mal en el exámen, pero la solución que dí es la correcta, la A

PREGUNTA 9
Dentro de estos supuestos también conviene destacar el del extranjero que tras la residencia temporal adquiere la de larga duración. Esta condición implica la autorización para trabajar en las mismas condiciones que los españoles (art. 32.1 LOEx) por lo que ya no se estará sujeto a la tasa por trabajo pero sí a la tasa que grava la obtención de la residencia de larga duración.
pues según el libro, se habla de exención de tasa para trabajo por cuenta propia y pago de la misma por cuenta ajena (o al reves, no recuerdo bien... pag. 319

PREGUNTA 10
El tipo básico del delito de ayuda a la permanencia irregular de perso¬nas no nacionales de un Estado miembro e la Unión Europea: el artículo 318 bis 2 del Código penal, 1:
Tipo objetivo, 1: Conducta típica
La realización del art. 318 bis.2 CP requiere «ayudar intencionadamente y con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros».
aqui entonces vuelvo a tener razon: el realquilante es conocedor de la estancia irregular, y le ayuda con animo de lucro (el de cobrar el alquiler), la respuesta seria la C

 
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 17:52:39 pm
PREGUNTA 11
… cabe interponer los recursos que correspondan tanto en la vía administrativa (recurso de alzada) como jurisdiccional (recurso contencioso administrativo).
el libro dice literalmente que tiene derecho a todos los recursos previstos por las leyes españolas, por lo que mi respuesta - B- estaria bien

PREGUNTA 12
La nacionalidad de origen deriva de la nacionalidad española del padre o de la madre en el momento del nacimiento y es una cualidad que se tiene desde entonces, por lo que, por ejemplo, los nacidos de hijo de español o española, antes de que su filiación sea determinada (y por supuesto, antes de los 18 años), serán a su vez españoles de origen, aunque en el momento del nacimiento a su progenitor no se le hubiere reconocido todavía el goce de la nacionalidad española. Una vez determinada la filiación del progenitor español y siempre que esto suceda antes de los 18 años de edad del hijo, éste será considerado español de origen conforme al artículo 17.1 Cc.
esa en el examen la falle y la confundí con la de opcion, pero os dije la correcta: la A

PREGUNTA 13
El artículo 121.1 LOEx establece que finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, en función del tipo autorización que desee obtener. En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen, plazo que podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
la respuesta que os di es la C, y es correcta.. y en el examen la anulé por la A, menudo tiro en el pie me he pegado...

PREGUNTA 14
Así el cónyuge de un inmigrante residente fiscal en España (residiendo los hijos menores también en España) podría considerarse sujeto al IRPF con independencia de que siga residiendo en su país. Al tratarse de una presunción iuris tantum se desvirtuaría con la presentación por el cónyuge no residente de una prueba de que vive en otro país (por ejemplo, un certificado de residencia fiscal por la Administración tributaria extranjera).
es la B entonces... otra de las que fallé en el examen dudando hasta el ultimo segundo

PREGUNTA 15
Frente a las dificultades de determinación del bien jurídico protegido en el caso de los delitos contra el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, parece claro que el delito de trata de seres humanos en sus distintas formas protege la dignidad y la libertad del ser humano.
estamos todos de acuerdo, respuesta B

PREGUNTA 16
Desde la perspectiva práctica, la figura del arraigo familiar va a permi¬tir resolver un problema de difícil solución: la de extranjeros en situación irregular ascendientes de menores de nacionalidad española. Esto se produce generalmente cuando: (1) se trata extranjeros en situación irregular en España que tienen hijos a los que se les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción por razón de su nacimiento en España; y/o (2) se trata de extranjeros en situación de irregularidad sobrevenida cuyos hijos pudieron acceder a la nacionalidad española durante el periodo de residencia legal de sus padres.
es arraigo familiar, ¿figuraba como opcion?, esa la debo de tener mal

PREGUNTA 17
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un Estado no miembro, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país miembro), además de la disolución del vínculo (que se llevaría a cabo a través del Reglamento), otros efectos incluidos en la sentencia, pero no en el ámbito material del Reglamento (pensiones, disolución del régimen económico etc.), se aplicará el Derecho autónomo español en concreto la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil y, en el caso de mutuo acuerdo los establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
depende entonces de la nacionalidad del Tribunal emisor de la sentencia, la tengo bien y es la C

PREGUNTA 18
Esta situación especial se traduce en que se les considerará, en alta de pleno derecho, "a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional...sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio dereciprocidad expresa o tácitamente reconocida". Como señala la doctrina, este reconocimiento, alta de pleno derecho, no se establece ex novo por el artículo 42.2 del Reglamento de inscripción, sino directamente por el Convenio de la OIT "que tiene naturaliza de tratado internacional a todos los efectos constitucionales
esta era de las mas claras, alta de pleno derecho, como cualquier trabajador español, es la B

PREGUNTA 19
No hay obligación de declarar, aun superando cual¬quiera de esas cuantías, cuando los cheques sean nominativos (no permiten el anonimato) ni cuando los medios de pago electrónicos sean tarjetas nominativas de crédito o débito.
esta es de las de caer en la trampa, pero estaba claro que es la B

PREGUNTA 20
El fundamento de la agravación de la pena -cuyos efectos agravantes se regirán por las reglas generales de los arts. 65 y ss. CP- se encuentra en una mayor reprochabilidad de la conducta de quien comete un delito impulsado, en el caso que nos ocupa, por la nacionalidad de la víctima.
otra sin problemas, la B

PREGUNTA 21
El artículo 44 del Reglamento permite a los estudiantes extranjeros admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
otra tambien clara, la B

PREGUNTA 22
En el artículo 61 del CC se dispone que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción.
otra sin problemas, la B

PREGUNTA 23
Resta por añadir que, en todo caso, conforme al último inciso del artículo 36.5 LOEx, "salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa de extranjero", es decir, aunque el trabajador extranjero en situación irregular obtenga una prestación del sistema de la Seguridad Social, seguirá estando en situación irregular.
otra clara, la B

PREGUNTA 24
Se debe informar sobre los siguientes bienes y derechos:
1)   las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
2)   cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
3)   bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
si no recuerdo mal, la pregunta dice "a partir de que cantidad" y la respuesta mas acertada son 50 000 euros, Bien es cierto que si no se superan no hay obligacion de declarar, lo mas correcto hubiera sido poner 50 001, pero creo que la idea estaba clara, no?, la A

PREGUNTA 25
No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
[/quote]
esta era muy clara, la C
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 18:04:49 pm
Te he puesto "apostillas" a todas tus alegaciones, jejeje. :) Entonces, ¿cómo quedarían segun tu las 25 respuestas correctas?. Si me lo pones, en un rato que llegue a casa y vea el examen te digo algo
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 18:18:59 pm
Mi conclusión es que quedan como indicas a tenor literal del manual y sin ir a interpretación. La única que tengo en desacuerdo es la de la tasa por trabajo porque si vamos a lo literal, la respuesta es que no debe pagar si ha obtenido la residencia de larga duración, y en el manual no diferencia por cuenta propia y ajena.
En todo caso, o me quedo con 15 o con 16  dependiendo de esa    :'( :'( y una no contestada (y dando por supuesto que la de la nulidad matrimonial la tengo yo bien). Y a ver que hacen con la 1 porque si la anulan, o corrigen sobre 24 o la dan por buena.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 18:35:21 pm
como quedarian segun tu las 25 respuestas correctas? si me las pones, en aproximadamente una hora que llegue a casa y tenga el examen en la mano, cotejo las que tengamos diferentes y busco en el libro, sobre todo para poner un criterio comun. Quizás tenga razon el compañero que me dijo antes que por qué nos calentabamos tanto la cabeza... pero es que ya he acabado mis examenes y no tengo nada mejor que hacer (jajaja). Ademas, de aprobar esta seguramente dependa que acabe ahora el grado (a falta del TFG).
Por cierto, compañera, que sepas que no me he olvidado de lo que me pediste para el segundo cuatrimestre.
Un saludo :)
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 11 de Febrero de 2016, 19:15:38 pm
Darío, las respuestas ya las has dado tú y me queda la duda de la de pagar o no la tasa (yo puse no). En la de los días de cómputo de tiempo yo la razoné como Jmc4 y no sé. Me toca esperar la plantilla, no me queda otra  a ver si consigo las 16.
Respecto de mi petición, con los exámenes me olvidé de decirte que me lo pasaron hace unos días, así que muchas gracias  por estar pendiente. Enhorabuena por adelantado por tu graduación!!!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 11 de Febrero de 2016, 22:40:38 pm
Bueno, ahora que tengo un poco mas de tiempo y calma, vamos a ir viendo una a una las preguntas, sin animo de polemizar con nadie ni poner a nadie nervioso, ¿eh?, sino tan solo de intentar arrojar algo de luz al asunto y poder pasar un fin de semana mas tranquilo. Vamos allá:

PREGUNTA 1:  El manual, en la p. 61, habla claramente de denegación de entrada, que como tal, no esta recogida en su literalidad en ninguna de las tres respuestas. Pero en el examen, con las respuestas en la mano, “denegación” y “prohibición” son lo mismo, ¿no os parece?. Pongo enlace al Diccionario de sinónimos, en donde podemos ver que ambas palabras son sinónimas: http://www.wordreference.com/sinonimos/denegaci%C3%B3n
Por lo tanto, la RESPUESTA CORRECTA sería la B (p.61)

PREGUNTA 2:  estamos todos de acuerdo: RESPUESTA CORRECTA: C (p. 37)

PREGUNTA 3:  el art. 70. 6 RLOEx recoge, en su literalidad, lo que has explicado.  Ahora bien, sigo sin poder encontrarlo en el manual. La estancia, por definición, es de corta duración (menos de 90 días) o por estudios, y en la pregunta se habla de un “visado de residencia y trabajo”, lo que presupone una contratación en origen y no se habla de trabajos de temporada, que podría encajar con la situación de estancia. Por el contrario, la autorización inicial de residencia y trabajo que se tramita CONJUNTAMENTE CON EL VISADO tiene  una vigencia de UN AÑO (p. 154 del manual), lo cual no casa con una situación de estancia que sólo está prevista para un máximo de 90 días (las prorrogas sólo son por turismo, no por trabajo). Para mi, es claramente IMPUGNABLE, pero suponiendo que no se impugne, la RESPUESTA CORRECTA seria la C

PREGUNTA 4:  has copiado literalmente el párrafo cuarto de la pagina 295, por lo que no hay mas que añadir. “para saber si es residente fiscal en España, “ que es lo que pedia la pregunta, SI COMPUTAN las ausencias esporádicas para alcanzar los 183. Por lo tanto, RESPUESTA CORRECTA: la B (p. 295)

PREGUNTA 5:  nada mas que añadir. RESPUESTA CORRECTA: B (P. 368)

PREGUNTA 6:  lo mismo. RESPUESTA CORRECTA:  C (p. 87)

PREGUNTA 7:  esta va a traer mucha cola. En primer lugar, no hay manera de encontrarla en el manual (ni tu ni yo hemos podido, a ver si algun otro tiene mas suerte). Tu me citas un articulo del Cc; yo te cito 2:
Artículo 53   La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
Artículo 78 El Juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73.( El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.)

Como ves, un defecto de forma no hace nulo el matrimonio, menos aun cuando no sabemos cual es ese defecto de forma, y dónde se ha contraído. HAY REQUSITOS DE FORMA CUYO INCUMPLIMIENTO HACE SUSCEPTIBLE DE NULIDAD EL MATRIMONIO… PERO OTROS QUE NO. Y en la pregunta sólo dice “no ha cumplido los requisitos de forma exigidos” sin decir cuáles.  Después de este argumento, sigo creyendo que la correcta, por la formulación de la pregunta, es la C… pero es CLARAMENTE IMPUGNABLE.

PREGUNTA 8:  correcto, es la A (p. 158)

PREGUNTA 9:  tienes razón, la RESPUESTA CORRECTA seria la A  (p. 319). Me fui a verlo a “exenciones”, y de ahí el fallo.

PREGUNTA 10:  está claro que se cumple la conducta típica del delito: conocimiento y ánimo de lucro. La RESPUESTA es la C (p. 376)

PREGUNTA 11:  estamos de acuerdo, es la B (p.47)

PREGUNTA 12:  correcto, es la A (p. 257)

PREGUNTA 13:  la C (p. 190)

PREGUNTA 14:  la B (p. 249)

PREGUNTA 15:  la B (p. 383)

PREGUNTA 16:  tienes razón, es la C (p. 94)

PREGUNTA 17:  es la C (p. 284), porque dependerá de la nacionalidad del Tribunal que ha dictado la sentencia que se aplique el Reglamento o el Derecho interno.

PREGUNTA 18: claramente la B (p. 231)

PREGUNTA 19:  es la B (p. 332)

PREGUNTA 20: B (p. 392)

PREGUNTA 21: B (p. 80)

PREGUNTA 22: B (p. 280)

PREGUNTA 23: B (p. 229)

PREGUNTA 24: A (p. 335). La pregunta es “a partir de qué cantidad”, y en la pagina del libro dice lo siguiente “NO EXISTE OBLIGACION DE DECLARAR… CUANDO NO SE SUPEREN LOS 50 000 EUROS….”, es decir, si se llega, se debe declarar; por lo tanto A PARTIR DE 50 000 EUROS SÍ EXISTE OBLIGACION DE INFORMAR. Es un matiz sutil, pero es asi.

PREGUNTA 25: C (p. 418)

En recuento, las grandes discrepancias son la 3 y la 7, en el resto parece todo bastante claro, no?.
1B, 2C, 3C, 4B, 5B, 6C, 7C, 8A, 9A 10C, 11B, 12A 13C, 14B, 15B, 16C, 17C, 18B, 19B, 20B, 21B, 22B, 23B, 24A 25C
Si quedase asi, tengo 17 (18 si el 7 fuese C), La 3 la doy por mala, he puesto la A. O sea, que estoy en el alambre, como todos...


Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 12 de Febrero de 2016, 00:04:12 am
Buenas noches, compañer@s...

En relación a la pregunta 7, yo sí que creo haber encontrado algo en el manual (espero no equivocarme). Os copio el encabezamiento de este apartado:

III. La nulidad del matrimonio
"La infracción de los requisitos de fondo del matrimonio, o de los requisitos formales de prestación de consentimiento, pueden acarrear como consecuencia la ineficacia del mismo, es decir, la nulidad". Recordemos de que en la pregunta del examen se especifica "podrán instar la nulidad", es decir, que no se declara de facto la nulidad sino que se puede instar por parte de alguno de los afectados.

En fin, que según esto, y sin ánimo de polemizar, la respuesta válida podría ser la B, no???.

Ainssssssss!!  Decidme que sí, please, que es la que yo he puesto  :-\
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 12 de Febrero de 2016, 01:37:07 am
Página del manual?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 12 de Febrero de 2016, 01:44:07 am
Lourdes, tu párrafo dice "la infracción de... los requisitos formales de prestación del consentimiento...". Pero HAY MÁS REQUISITOS FORMALES, y en la pregunta NO SE ESPECÍFICA cuales son los que faltan (igual no es de consentimiento, sino de inscripción, o de rito religioso, o de que el funcionario que los case sea el correcto...). Ya te digo que esta pregunta para mi no hay por donde cogerla...
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 12 de Febrero de 2016, 09:46:24 am
Bueno, veo claramente que no voy a pasarlo, dependo de esas dos o tres preguntas polémicas pues con las últimas que ha dado Darío me quedo en 15, con una no contestada  (en el colmo de los colmos alguna como la del arraigo familiar que tenía clara la marqué mal en la hoja de lectura óptica por lo que me saturé en el examen), así que ahí lo dejo porque en mi caso es inútil darle más vueltas y no quiero comerme más el tarro. Ya casi ni necesito ver las plantillas...
A mis muy buenos compañer@s os deseo muchísima suerte y que la aprobéis tod@s.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 12 de Febrero de 2016, 10:05:15 am
Rutger, no desesperes, que ninguno somos infalibles y lo más sensato es esperar a las plantillas, que esperemos que salgan el lunes
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 12 de Febrero de 2016, 10:40:33 am
Darío, mi manual no es de la última edición, porque me lo pasaron (habrá cambiado justamente la redacción de ese párrafo??  :-[), pero lo he copiado tal cual está.

Rutger, no desesperes... "Hasta el rabo todo es toro", como dice el dicho,  así que lo mejor es que nos tomemos unos días de desconexión porque lo hemos hecho lo mejor posible y no vamos a sacar más rendimiento por estar calentándonos la cabeza con las respuestas.

Venga, muchos ánimos para tod@s!!

Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: mgomez4 en 12 de Febrero de 2016, 11:26:04 am
Ánimo Rutger!!! El examen ha sido enrevesado. Ya verás como al final lo sacas  :-*
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 12 de Febrero de 2016, 14:39:42 pm
Darío tío........dile que has fallao alguna........
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 12 de Febrero de 2016, 14:57:45 pm
Darío como hayas fallao alguna y tengas al pobre rutger amargado pasándolo mal hasta que cuelguen las plantillas..........quiero decir; es un cargo de conciencia
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 12 de Febrero de 2016, 16:03:03 pm
Gombau, las respuestas que he puesto son consensuadas con la propia Rutger, que debo decir que es una compañera maravillosa, de esas personas por las que vale la pena esta aventura. Estas no eran mis respuestas iniciales, he rectificado tres o cuatro gracias a sus aportaciones... de hecho, si mis propuestas iniciales hubieran valido todas, hubiera tenido bien 20, y ahora voy como decia Lourdes, en el alambre, con 17-18 y rezando para no fallar ninguna mas (te conté que necesito 16 para aprobar al haber contestado todas). En fin, que habrá que esperar....
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 15 de Febrero de 2016, 09:40:32 am
El Equipo Docente YA HA COLGADO LA PLANTILLA DE LA PRIMERA SEMANA.
Ha ANULADO también la PREGUNTA 1 de la segunda semana, dándola por CORRECTA PARA TODO EL ALUMNADO, independientemente de la respuesta o no de la misma. Aún no han sacado las plantillas de la segunda semana, igual es que hay más preguntas que les están dando guerra (cosa que no me extrañaría nada dada la deficiente redacción de varias preguntas del examen).
Paciencia y a seguir esperando....
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 15 de Febrero de 2016, 10:05:07 am
La PLANTILLA DE LA SEGUNDA SEMANA ya está disponible.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 15 de Febrero de 2016, 10:09:35 am
Si, ya está. Al final, la 3 es la C (ya no habia duda) y la 7 la B (felicidades Lourdes :).
17 bien, aprobado.
Suerte a todos !! (En especial a Rutger)
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 15 de Febrero de 2016, 10:32:11 am
Muchas gracias, Darío! Al final, 21 bien...

Me uno a tus deseos de buena suerte para el resto de compañer@s!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 15 de Febrero de 2016, 11:05:26 am
 :D :D :D me quedo con 17 bien, así que aprobada  :D :D :D
Muchísimas gracias  por vuestros ánimos y buenos deseos y mucha suerte a tod@s l@s compañer@s.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: DARIO en 15 de Febrero de 2016, 11:06:47 am
Ves ??? Te lo dije !! No te lo creerás, pero me alegro más incluso que por el mío, te lo mereces y mucho. Enhorabuena y ahora a por más !!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 15 de Febrero de 2016, 11:15:11 am
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Ves ??? Te lo dije !! No te lo creerás, pero me alegro más incluso que por el mío, te lo mereces y mucho. Enhorabuena y ahora a por más !!

 :-* :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: lourdes.bcn en 15 de Febrero de 2016, 11:22:36 am
ENHORABUENA, Rutger!!!!!  :) :) :) :) Una más para la saca!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 15 de Febrero de 2016, 11:28:39 am
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ENHORABUENA, Rutger!!!!!  :) :) :) :) Una más para la saca!!  ;)

:-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: THEBOSS2 en 15 de Febrero de 2016, 11:37:00 am
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:-* :-* :-*

ENHORABUENA A TODOS LOS APROBADOS...!!!!!!!!!!!!!!... :) rutger ;)....dario...

Y yo también incluido :D :D :D...ya nos quedan muuuuy pocas.....
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Nurita2 en 15 de Febrero de 2016, 15:55:01 pm
Me alegro por Rutger, Dario y cía ... Sufrimos pero estamos aprobados ...  Yo tb aprobé, 18 acertadas,  con algunos errores y cobardías varias.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 15 de Febrero de 2016, 20:10:46 pm
que si, que hemos aprobado tods, acabamos antes si preguntamos quién ha suspendido........
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 15 de Febrero de 2016, 20:57:48 pm
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Me alegro por Rutger, Dario y cía ... Sufrimos pero estamos aprobados ...  Yo tb aprobé, 18 acertadas,  con algunos errores y cobardías varias.
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ENHORABUENA A TODOS LOS APROBADOS...!!!!!!!!!!!!!!... :) rutger ;)....dario...

Y yo también incluido :D :D :D...ya nos quedan muuuuy pocas.....
Mi más sincera felicitación compañer@s!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: Mejías en 16 de Febrero de 2016, 11:47:02 am
15 bien ufffff al límite un 5.35!

Enhorabuena a los aprobados
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: MST en 16 de Febrero de 2016, 11:49:10 am
Yo diría que ánimo a los suspensos.......pero es que no hay ninguno. Eso no dice mucho de la exigencia de esta asignatura eh?
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 17 de Febrero de 2016, 11:00:39 am
Ya están las notas puestas.
Enhorabuena a tod@s l@s aprobad@s y a los demás mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 19 de Febrero de 2016, 23:47:32 pm
que no hay demás.........
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: rutger en 20 de Febrero de 2016, 00:00:08 am
Sí hay compañeros suspensos en esta asignatura, así que lo dicho, para ellos mucha suerte.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 20 de Febrero de 2016, 00:03:15 am
Pues no sé quién dirás tú. Yo no conozco a ninguno y por aquí tampoco parece que ha aparecido. Tb es cierto que si yo hubiera suspendido no me atrevería a reconocer que he de los poquísimos que lo ha hecho.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: dramos en 21 de Febrero de 2016, 14:14:14 pm
  Gracias Rutger, por tus ánimos y generosidad.
  A ti no te hace falta ninguna dosis de humildad.
 :) :)
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: medved en 22 de Febrero de 2016, 06:59:03 am
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Pues no sé quién dirás tú. Yo no conozco a ninguno y por aquí tampoco parece que ha aparecido. Tb es cierto que si yo hubiera suspendido no me atrevería a reconocer que he de los poquísimos que lo ha hecho.

Pues yo soy de los suspensos, no he podido dedicarle el tiempo necesario, como decía Ortega y Gasset yo soy yo y mi circunstancia.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: mavila191 en 22 de Febrero de 2016, 08:14:57 am
Buenos días: Enhorabuena a los aprobados, y a las no aprobados seguro que con esfuerzo y con un poco de suerte se echa al saco. Ya veo que es una asignatura que hay que trabajar bastante, no me han dejado ampliar matrícula como a muchos, pero voy a empezar a prepararla (estoy en 3º), y si podéis me gustaría que me dierais vuestra opinión, para afrontar esta asignatura (comprar libros, apuntes) y también sobre la asignatura de análisis de las políticas públicas, que es optativa pero me han comentado que es durísima, porque es obligatoria en Ciencias Políticas.

Muchas gracias de antemano.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: medved en 22 de Febrero de 2016, 08:57:01 am
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Buenos días: Enhorabuena a los aprobados, y a las no aprobados seguro que con esfuerzo y con un poco de suerte se echa al saco. Ya veo que es una asignatura que hay que trabajar bastante, no me han dejado ampliar matrícula como a muchos, pero voy a empezar a prepararla (estoy en 3º), y si podéis me gustaría que me dierais vuestra opinión, para afrontar esta asignatura (comprar libros, apuntes) y también sobre la asignatura de análisis de las políticas públicas, que es optativa pero me han comentado que es durísima, porque es obligatoria en Ciencias Políticas.

Muchas gracias de antemano.

Analisis también es obligatoria en este grado. En mi examen se repitió un 50% de preguntas de exámenes anteriores, pero como se sabe eso puede cambiar.
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 23 de Febrero de 2016, 00:25:56 am
Si fue el examen de análisis de la segunda semana de este año se repitieron mas de un 50%
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: mavila191 en 23 de Febrero de 2016, 07:43:15 am
Muchas gracias por vuestras opiniones, es verdad que es obligatoria (me líe). Es conveniente comprar el libro que creo que es nuevo este año???

Buen día!!!
Título: Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
Publicado por: gombau en 01 de Marzo de 2016, 04:59:38 am
Es mas conveniente sacarlo de la biblioteca