Es conveniente analizar caso por caso hasta en ocasiones ni la aepd ni la an mantienen el mismo criterio. Por lo tanto el caso que planteas no lo veo comparable.
En el primer caso expuesto faltaría detallar más información. Si de lo que hablamos es del uso de un servicio prevalecerá tu interés sobre el de la empresa. Ahora bien, también cabe la posibilidad de que si no otorgas tu consentimiento la empresa no te permita hacer uso de sus servicios.
En el segundo supuesto nos encontramos con dos derechos fundamentales por lo tanto habría que realizar una ponderación. ¿Que noticia se está dando y que imagen se está mostrando? En función de eso algunos medios han optado por pixelar.
No obstante, si nos cuentas tu caso particular, o me escribes por privado, podremos ayudarte de manera directa.