Hola a todos os dejo el escrito mandado al departamento de Mercantil (mercantil@adm.uned.es)solicitando la anulación de una pregunta, para los que como yo estáis a una pregunta de aprobar y acabar la carrera.
Un saludo a todos.
Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitar la anulación o que den como válida la opción “C” y no la opción “A” que figura en las plantillas correctoras colgadas en los cursos virtuales, de la pregunta 19, del modelo “B” de la primera semana de exámenes.
19ª) Si el deudor fuera una sociedad será competente para realizar la solicitud de concurso voluntario:
a.- El órgano de administración o los liquidadores.
b.- Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
c.- Las dos repuestas anteriores son correctas.
Mis argumentos para tal súplica, son los siguientes:
1.- Normativa del ordenamiento en el que se basa mi petición.
- Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio.
- Código de Comercio de 24 de noviembre de 1885.
- Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde el 01 de septiembre de 2010.
2.- Argumentos:
A) Según el artículo 3 de la citada Ley concursal que regula la legitimación para la solicitud del concurso de acreedores, dispone lo siguiente: “1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores”.
“Si el deudor fuera una persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación”. Con lo que sería válida la opción “A” de la pregunta, ya que se refiere a refiere al caso de todo tipo de sociedades, como sería el caso de las Sociedades Anónimas, a la que hace referencia tanto el ordenamiento, como en numerosas preguntas formuladas en exámenes anteriores.
“3. Para solicitar la declaración del concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquellas.” Con lo que serían legitimarios los socios citados.
B) En relación con los socios personalmente responsables conforme a la legislación vigente, nos remitimos a lo dispuesto en el Código de Comercio, que regula lo siguiente:
- Artículo 127 del C. Com. “Todos los socios que formen la Compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estará obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la Compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.”
- Artículo 148 del C. Com. “Todos los socios colectivos, sean o no gestores de la Compañía en comandita, quedará obligados personal y solidariamente a las resultas de las operaciones de ésta, en los propios términos y con igual extensión que los de la colectiva, según dispone el artículo 127.”
- Artículo 151 del C. Com. “La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137.”
- La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de tipo personalista dotada de personalidad jurídica, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1 LC, se permite la acumulación posterior de los concursos ya declarados de los miembros, socios o integrantes personalmente responsables de las deudas sociales, al de aquélla. Los socios colectivos son responsables personalmente de las deudas sociales (art. 127 CCo), como también lo son los socios colectivos en las sociedades comanditarias simples o por acciones (arts. 148 y 151 CCo, si bien, tras la reforma operada mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (RCL 2010, 1792), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, BOE de 3/07/2010, en vigor desde el día 1 de septiembre de 2010, según su Disposición Final Tercera, el art. 151 del Código de Comercio ha sido derogado, por lo que su remisión debe hacerse al actual art. 252 de la citada Ley de Sociedades de Capital, referente a la administración de la sociedad comanditaria por acciones), o miembros de una agrupación de interés económico (art. 5 Ley 12/1991 de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico), entre otros supuestos.
C) En varios artículos de se hace referencia a estos socios responsables como legitimarios, como es el caso de artículo 33, que regula la recusación y que faculta a los legitimados a solicitar la declaración del concurso a recusar a los administradores concursales. En varios análisis jurídicos sobre el contenido y sentido del precepto, de la base jurídica “Aranzadi” (Isabel Rodríguez Díaz. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ), hace referencia a que la intención del legislador es la de facultar a estos socios la potestad de legitimación, por la repercusión que dicho concurso puede tener sobre su patrimonio personal.
3.- Argumentos, en relación con preguntas de exámenes anteriores de este Departamento de Mercantil.
- Curso 2008/2009 2ª semana junio Tipo “C”.
4ª) Para solicitar el concurso de una sociedad están legitimados:
a.- Todos y cada uno de los socios.
b.- Los socios que sean ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
c.- Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social.
Dando por válida la “b”, con una redacción literal exactamente igual que a la pregunta impugnada.
- Curso 2009/2010 septiembre tipo “C”.
19ª) Los socios están legitimados para solicitar el concurso de la sociedad:
a.- Si se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
b.- Si se trata de una sociedad colectiva.
c.- Siempre que se trate de una sociedad mercantil.
La “a” no sería válida, ya que serian los órganos de administración o los liquidadores. La correcta es la “b”, ya que estos son unos de los personalmente responsables, conforme a la legislación vigente.