Hola JuanGO
Está dentro del Titulo y Capículo si ... Pero es el artículo 606.2 el que explica cuando este delito NO debe ser tratado con este carácter, y en este caso lo es, ya que en el texto no aparece nada de que tenga convenio de carácter recíproco, que se traten a nuestras autoridades de igual forma en ese país, ... o algo que se le parezca. Quien haya redactado esta pregunta del examen se le ha pasado eso por alto. Para mi esa respuesta es incorrecta. Un coche no es un coche si está a mitad de hacer con sus componentes mecánicos y no ha salido de la fábrica de coches.
Si te has regido en tu respuesta del examen por el nombre del Capítulo .... Ten cuidado en los Juicios si piensas ser abogado.
Buenas tardes MakeMake,
gracias por el consejo, lo tendré en cuenta de cara al futuro, aunque no me he regido por eso sólo, puedo asegurárselo.
No obstante he de insistir porque el legislador no es caprichoso con estas cosas. Además, el tenor literal del artículo 606.2 dice:
Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.Como ve se hace referencia a penalidad, no a naturaleza del delito. No consigo ver nada relacionado a que no deba ser tratado como delito contra el Derecho de gentes, sino que no debe aplicarse la penalidad agravada.
Es cierto que en la pregunta no se indica nada relacionado con un convenio de reciprocidad pero éste es solo necesario para determinar la penalidad aplicable al delito, no para determinar su naturaleza. Para hacerme entender: el delito dice "el que matare al Jefe de Estado extranjero...", si hay convenio es pena de prisión permanente revisable. Si no hay convenio se aplica la pena correspondiente a la que incurriría en caso de no ser Jefe del Estado, pero el hecho, la acción típica, sigue siendo "el que matare al Jefe del Estado". Es decir, que el coche sigue siendo coche, por que este delito no pone en juicio si el Jefe de Estado es o no Jefe de Estado, da por hecho que es Jefe de Estado por que es un elemento del tipo; lo que cualifica el 606.2 es la aplicación de la pena.
Por otro lado, como ya le dije en el mensaje anterior, la pregunta no pretende que indiquemos la pena aplicable, que es a lo único que hace referencia el artículo que usted alude, sino que cataloguemos el delito dentro de las opciones que nos da y que, a todas luces, es la de delito contra el Derecho de gentes.
Mire, cuando contesto su mensaje no pretendo ofenderle ni atacarle, sino darle mi punto de vista respecto de una pregunta de un examen que todos hemos hecho, y siempre desde el compañerismo y el respeto que les tengo a todos ya que navegamos en el mismo barco. Si le hecho pensar otra cosa le pido disculpas pero releyendo mis mensajes no encuentro motivo. Respeto que para usted la respuesta sea incorrecta, pero opino que no lo es y creo que mi argumentación es perfectamente válida. Si se fija, ni siquiera entré a valorar lo que me pueda parecer su razonamiento (para bien o para mal) ni mucho menos darle consejos de cómo es mejor ser algo que ni yo mismo soy, como ha hecho usted y a la vista de su mensaje muy desacertadamente.
Yo por mi parte dejo el tema zanjado aquí. Cuando el equipo docente cuelgue las plantillas veremos cuál es su interpretación y en función de ello, quien considere que se hace una mala interpretación, que interponga la correspondiente reclamación.
Le deseo la mejor de las suertes.