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Autor Tema: DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)  (Leído 981 veces)

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Desconectado fairplaydel92

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DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« en: 12 de Julio de 2014, 20:51:10 pm »
Buenas tardes a todos. En primer lugar, me gustaría aclarar que no sé si he posteado la pregunta en el apartado del foro correcto.
En caso de haberme equivocado, pido disculpas.

Entrando en materia, me gustaría que me ayudaseis con una duda que me corroe: el médico que abandona el hospital, por la razón que sea, dejando pacientes a su cargo, produciéndose la muerte de uno de ellos, ¿incurre en un HOMICIDIO o en un DELITO DE ABANDONO DE ASISTENCIA SANITARIA?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo a todos.


Desconectado paz664

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #1 en: 13 de Julio de 2014, 09:55:56 am »
Pues eso lo tendrá que decir el Juez. Pero la frase de "por la razón que sea", es muy muy importante, puesto que puede ser una causa de justificación.

De entrada, sin más información, yo veo ambos, abandono del servicio y homicidio imprudente (o incluso doloso, si se largó para que el paciente se muriera).

Desconectado Mimi72

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #2 en: 13 de Julio de 2014, 10:06:02 am »
La razón por la que abandona su puesto de trabajo también importa para valorar el delito. Suponiendo que abandona por negligencia y se produce la muerte de un paciente, podría incurrir en un POSIBLE delito de homicidio por imprudencia grave si existe causalidad, es decir, si se demuestra la relación causa efecto entre la muerte del paciente y el abandono del médico. Además también es un delito de omisión del deber de socorro, independientemente que haya resultado o no. Pero a la hora de condenar, se condena por el más grave, es decir, si hay muerte y se condenara por homicidio imprudente, éste absorbe el delito de omisión del deber.

Desconectado mnieves

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #3 en: 13 de Julio de 2014, 12:30:10 pm »
Ya que estoy con ello, vamos a interpretar el delito de omisión de socorro por profesional sanitario, y de que forma puede cohonestar en función del resultado.

El art. 196 castiga "al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas".

Según lo que apuntes he de suponer que la persona que ha muerto estaba ingresada. Es un delito especial y de peligro concreto, y es posible el error respecto de ese peligro concreto que se causa con el abandono.

Si como consecuencia del abandono del servicio la persona ha muerto, lo que se produce es un homicidio en comisión por omisión, si éste conocía la situación de riesgo grave que ocasionaba. No es imprudencia, no se considera imprudente, es un homicidio en comisión por omisión por la posición de garante que ocupa el sanitario y, que requiere: 1 Que se produzca el resultado de un delito de comisión (no ha realizado el mandato, la acción tendente a evitar el resultado), 2. que el omitente no ha intentado impedirlo cuando ha tenido ocasión para ello, 3. que se encontraba en una situación de garante, y 4. que existe una equivalencia de la omisión a la acción de acuerdo con el contenido de lo injusto.

No veo en lo que apuntas que se pueda dar la causa de justificación de un estado de necesidad, ¿hay más personas en peligro igual que las que están ingresadas y tiene que salir al exterior? ¡hay sanitarios que le hayan podido cubrir el abandono del servicio?

La omisión de socorro del 195 subsume la del 196 por el principio de especialidad, pero no el homicidio, estaríamos en un concurso, a mi parecer ideal.

Desconectado paz664

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #4 en: 13 de Julio de 2014, 12:42:07 pm »
Pues a mí no me cuesta mucho imaginarme un homicidio imprudente. Yo soy el médico y salgo un momento a cambiar el coche de sitio, que lo he aparcado en OLA y ya lleva dos horas, pero no se lo digo a nadie porque está prohibido hacer eso. Total, ¿qué puede pasar si sólo voy a tardar 10 minutos? Pero resulta que según arranco viene uno y me da con su coche. Media hora de papeleo con los seguros. Cuando llego, mi paciente está muerto.

Tampoco me cuesta mucho imaginarme una causa de justificación. Yo soy el médico y recibo una llamada de teléfono. Un capullo ha secuestrado a mi hija y quiere que vacíe la farmacia del hospital, vaya a tal calle y allí le dé toda la morfina que haya en ella sin que se entere nadie. Y ya lo creo que se la doy y que salgo del hospital sin que se entere nadie.

Desconectado Iker014

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #5 en: 13 de Julio de 2014, 19:59:46 pm »
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Pues eso lo tendrá que decir el Juez.
Para mi esto es lo destacable. Me explico.
No debemos de estudiar esta asignatura como aspirantes a jueces: buscando una única solución. Debemos conocer los tipos penales y las posibles concurrencias: grados de participación, concursos, causas de justificación...
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado mnieves

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #6 en: 13 de Julio de 2014, 21:21:00 pm »
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Pues a mí no me cuesta mucho imaginarme un homicidio imprudente. Yo soy el médico y salgo un momento a cambiar el coche de sitio, que lo he aparcado en OLA y ya lleva dos horas, pero no se lo digo a nadie porque está prohibido hacer eso. Total, ¿qué puede pasar si sólo voy a tardar 10 minutos? Pero resulta que según arranco viene uno y me da con su coche. Media hora de papeleo con los seguros. Cuando llego, mi paciente está muerto.

Tampoco me cuesta mucho imaginarme una causa de justificación. Yo soy el médico y recibo una llamada de teléfono. Un capullo ha secuestrado a mi hija y quiere que vacíe la farmacia del hospital, vaya a tal calle y allí le dé toda la morfina que haya en ella sin que se entere nadie. Y ya lo creo que se la doy y que salgo del hospital sin que se entere nadie.

No nos estamos contradiciendo paz664; no es lo mismo el homicidio doloso que el cometido en comisión por omisión, pero tampoco es la forma del imprudente.

Y por supuesto no es causa de justificación abandonar su puesto de trabajo para cambiar el coche porque le vence la ficha del aparcamiento, en ese caso ¿para qué exigir un plus a la imprudencia profesional? Lo puede decir a un compañero, pero no puede dejar a pacientes que estén en peligro extremo (si se produce una muerte es porque son pacientes de este tipo). De otro el delito es de peligro concreto, y es ese peligro el que se vulnera al dejar el puesto de trabajo y con ello la omisión de socorro que en 10 minutos puede salvar una vida.

Y por supuesto puede darse una causa de justificación, claro, si se da un estado de necesidad, ahí lo tienes.

Estoy contigo Iker014, no debemos de estudiarla como aspirantes a jueces, pero sí como estudiantes de Penal II, Parte Especial, por lo que debemos conocer o al menos, intentar conocer, todo eso que poner a continuación; no tenemos que entrar a fallar nada, pero debemos argumentar según vemos y cómo lo vemos; otra cosa es que acertemos o no.

Desconectado Iker014

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #7 en: 14 de Julio de 2014, 18:04:53 pm »
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Estoy contigo Iker014, no debemos de estudiarla como aspirantes a jueces, pero sí como estudiantes de Penal II, Parte Especial, por lo que debemos conocer o al menos, intentar conocer, todo eso que poner a continuación; no tenemos que entrar a fallar nada, pero debemos argumentar según vemos y cómo lo vemos; otra cosa es que acertemos o no.

Coincido contigo Mnieves.

Lo que trataba de decir es que no se debe estudiar y resolver los casos prácticos con la búsqueda de una única solución. Me explico, en el caso de que expone sería inutil el debatir si es homicidio imprudente, omisión del deber sanitario o los dos juntos. Creo que lo que debemos hacer es mencionar todas las variables posibles.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado mnieves

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #8 en: 14 de Julio de 2014, 19:10:12 pm »
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Coincido contigo Mnieves.

Lo que trataba de decir es que no se debe estudiar y resolver los casos prácticos con la búsqueda de una única solución. Me explico, en el caso de que expone sería inutil el debatir si es homicidio imprudente, omisión del deber sanitario o los dos juntos. Creo que lo que debemos hacer es mencionar todas las variables posibles.

Ok,  ;)

Desconectado mnieves

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #9 en: 25 de Julio de 2014, 01:12:26 am »
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Ya que estoy con ello, vamos a interpretar el delito de omisión de socorro por profesional sanitario, y de que forma puede cohonestar en función del resultado.

El art. 196 castiga "al profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas".

Según lo que apuntes he de suponer que la persona que ha muerto estaba ingresada. Es un delito especial y de peligro concreto, y es posible el error respecto de ese peligro concreto que se causa con el abandono.

Si como consecuencia del abandono del servicio la persona ha muerto, lo que se produce es un homicidio en comisión por omisión, si éste conocía la situación de riesgo grave que ocasionaba. No es imprudencia, no se considera imprudente, es un homicidio en comisión por omisión por la posición de garante que ocupa el sanitario y, que requiere: 1 Que se produzca el resultado de un delito de comisión (no ha realizado el mandato, la acción tendente a evitar el resultado), 2. que el omitente no ha intentado impedirlo cuando ha tenido ocasión para ello, 3. que se encontraba en una situación de garante, y 4. que existe una equivalencia de la omisión a la acción de acuerdo con el contenido de lo injusto.

No veo en lo que apuntas que se pueda dar la causa de justificación de un estado de necesidad, ¿hay más personas en peligro igual que las que están ingresadas y tiene que salir al exterior? ¡hay sanitarios que le hayan podido cubrir el abandono del servicio?

La omisión de socorro del 195 subsume la del 196 por el principio de especialidad, pero no el homicidio, estaríamos en un concurso, a mi parecer ideal.

Subo esto, ya que al comenzar de nuevo con esta materia, ha llevado a que se afiance esa posibilidad del concurso ideal.

Recoge el manual de Serrano Maíllo, etc., respecto del homicidio por omisión, en general, respecto a la posición de garante, que cabe la posibilidad de que existan obstáculos que no permitan la protección de esa vida que está obligado a proteger, por lo que en "caso de que existan obstáculos", podríamos ver lo apunta por la compañera en lo relativo sólo a que le llamen con amenazas de que matan a su hija si avisa a alguien, a quien sea, entraríamos en el estado de necesidad, y el juicio de los bienes en juego, en ambos casos se ha producido, o se podría producir respecto de la hija, la misma lesión en el bien jurídico, la pérdida de la vida, ¿qué juicio preponderante justificaría el abandono del sanitario?  ???, bien, para apreciar la causa de justificación tendríamos que estar a eso.

Ahora voy con lo que me ha hecho subir este post (lo deberían incluir en el oficial de septiembre)

Ante la duda que se ha planteado al comienzo, en el supuesto del paciente, cubre en el ámbito de la omisión la muerte del paciente y aún así, abandona su puesto de trabajo, si es así, estaremos ante un homicidio doloso (dolo eventual) por omisión y, de otro, aunque se recoge para los supuestos de que no se esté en posición de garante, incurriría en un delito de omisión del deber de socorro del 195, es decir, no entraría en juego la obligación de evitar la muerte de otro, ni por imprudencia ni por nada de nada, sólo por la omisión del deber de socorro; esto último es lo que afianza es concurso ideal, ahora bien,

Si el sanitario no ha abarcado al abandonar el servicio en el riesgo que creaba la posible muerte del paciente, se produciría un homicidio imprudente (difícil la cosa, separar la imprudencia consciente del dolo eventual) y si sí la contempló un homicidio doloso, en concurso ideal con el delito de omisión del deber de socorro del 196; también se puede dar el concurso entre la omisión imprudente, pero dado lo que pone el 196 ".. abandono se derive grave riesgo para la salud de las personas", ¿podemos pensar que no abarcó la muerte, que no dolo eventual?

Ahí dejo la cuestión a debate.

Desconectado mnieves

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Re:DUDA PENAL II (PARTE ESPECIAL)
« Respuesta #10 en: 25 de Julio de 2014, 01:18:12 am »
Lo siento, esto anda como le parece, hasta el día 26 me tengo que aguantar.

En el último párrafo me ha faltado el "no", y de otra, me ha faltado añadir, si lo ha abarcado pero ha pensado que quizás no se llegaría a producir, que le daba tiempo de volver, etc, sería la imprudencia consciente.

Ahora sí podemos debatir sobre omisión del deber de socorro profesional con un resultado de muerte, concurso con homicidio doloso con dolo eventual u homicidio imprudente?