Hola Sacarios,
En tu caso podrías hacer lo siguiente:
Respecto a lo que dices que haces 10 o 11 horas diarias que no te pagan, es decir 50 horas semanales en vez de 38 que son las que te tocan. Si puedes demostrar que las haces ( con testigos por ejemplo). Puedes presentar una demanda de reclamación de cantidad reclamando que te paguen todas las horas extraordinarias que has trabajado y no te han pagado en el último año. ( antes de la demanda al social deberás presentar una papeleta de conciliacón).
El cambio de jornada continuada a jornada partida, se considera una modificación sustantiva de las condiciones de trabajo que el empresario te debería haber comunicado con 15 dias de antelación, con el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado si no estás conforme con las nuevas condiciones, considerándose despido objetivo. Pero si tenemos en cuenta que el despido objetivo se considera improcedente en casos de trabajadoras que vuelven a su puesto de trabajo después del permiso de maternidad, podrías conseguir la indemnización de 33 días por año trabajado.
Si lo que te interesa es conservar tu trabajo, tienes derecho a pedir una reducción de la jornada de trabajo en las condiciones que fije tu convenio o a falta de este del art. 37. 5 del estatuto de los trabajadores.
Respecto a lo que dices de dar clases a niños de primaria, deberías mirar tu convenio que es el que define tu categoria y las funciones que debes desempeñar.
Y por último, respecto al contrato que dices, si que da derecho a indemnización al finalizar el contrato ( suelen ser de 8 a 12 días según el contrato). Pero en tu caso no estamos hablando de una finalización de contrato, pues este finalizaría cuando se reincorporara la persona que estás sustituyendo. Por lo tanto en tu caso se aplican las mismas normas que al resto de contratos: Si dejas voluntariamente tu el trabajo no hay indemnización ni paro, si te despiden 20 dias por año trabajado por despido objetivo y 33 por improcedente.
Saludos,