Según la Orden CNU/790/2019, de 17 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2019-2020 los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100% por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme a la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni Seguro Escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Orden o por otra norma de rango superior que le sea aplicable. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33% o superior conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100% por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme a la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.