El trastorno de Estrés Postraumático en niños/as testigos de violencia a sus madres.
Las situaciones de violencia familiar de las que los/as menores son testigo, pueden dar lugar a situaciones traumáticas crónicas, a situaciones traumáticas crónicas con fases de exacerbación y escaso control, e incluso a situaciones de presentación aguda e incontrolable (se han llegado a producir graves lesiones e incluso homicidios en presencia de los hijos), que coinciden con las tipologías II, III y I de Terr, con tan graves consecuencias para la salud mental que desencadenan un cuadro de Trastorno de Estrés Postaumático.
Tras la experiencia traumática se produce pérdida del sentimiento de invulnerabilidad, sentimiento bajo el cual funcionan la mayoría de los individuos y que constituye un componente de vital importancia para evitar que las personas se consuman y paralicen con el miedo a su propia vulnerabilidad; en el caso de los niños que no solo son testigos del maltrato hacia su madre sino que, a la vez, también son víctimas de esa violencia, la pérdida es todavía, si cabe, mucho más desequilibrante, pues afecta a un componente absolutamente necesario para el adecuado desarrollo de la personalidad del menor: el sentimiento de seguridad y de confianza en el mundo y en las personas que lo rodean [13]. Este hecho reviste especial severidad cuando el agresor es su propio padre, figura central y de referencia para el niño, y la violencia ocurre dentro de su propio hogar, lugar de refugio y protección; ya que se produce la destrucción de las bases de su seguridad, quedando el/la menor a merced de sentimientos como la indefensión, el miedo o la preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática pueda repetirse, todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante. Tristemente, en el caso de la violencia familiar, la experiencia temida se repite de forma intermitente a lo largo de muchos años, constituyendo una amenaza continua y muchas veces percibida como incontrolable.
Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV [22], el Trastorno de Estrés Postraumático aparece cuando la víctima ha sufrido o ha sido testigo de una amenaza para la vida, de uno mismo o de otra persona, y reacciona con miedo, horror e indefensión; los tres aspectos nucleares de este cuadro clínico son: la víctima revive la experiencia en forma de pesadillas, imágenes, y recuerdos frecuentes e involuntarios (criterio de reexperimentación); la víctima intenta evitar o huir de lugares o situaciones relacionadas con el hecho traumático, e incluso rechazan pensar o hablar de este (criterio de evitación), y por último las víctimas muestran una respuesta de sobresalto exagerada que se manifiesta en dificultades de concentración, insomnio e irritabilidad (criterio de activación).
En los niños, la respuesta de temor pueden expresarse en comportamientos desestructurados o agitados, la reexperimentación se puede poner de manifiesto en juegos repetitivos donde aparecen temas o aspectos característicos del trauma, o sueños terroríficos de contenido irreconocible; los niños pequeños pueden reescenificar el acontecimiento traumático específico. La evitación en niños pequeños puede ser difícil de apreciar (el expresar la disminución del interés por las actividades importantes y el embotamiento de sus sentimientos y afectos, estos síntomas deben ser objeto de una cuidadosa valoración mediante el testimonio de los padres, profesores y otros observadores); en los niños la sensación de un futuro desolador puede traducirse en la creencia de que su vida no durará tanto como para llegar a adulto.
También puede producirse la "elaboración de profecías", es decir, la creencia en una especial capacidad para pronosticar futuros acontecimientos desagradables. Respecto al aumento de la activación los niños pueden presentar varios síntomas físicos: dolores de estómago, de cabeza, y otros síntomas.
En la investigación realizada en el Registro Acumulativo de Casos Psiquiátricos (RACP), Pedreira [16], detectó que en casi el 60% de los casos de menores estaba presente la violencia familiar, directa o como testigos, En todos los casos aparecía el diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático, y destacan síntomas y signos inespecíficos (Trastornos del comportamiento, inhibición, Trastornos. del sueño, ánimo depresivo, Trastornos esfinterianos y exceso de apego a la figura materna, como más representativos), pero se acompañaba de otra serie de trastornos mentales que de forma co-mórbida evolutivamente aparecían, fundamentalmente la aparición de importantes reacciones depresivas y trastornos no orgánicos del sueño.
Margolin y Gordis [23] describen 4 conductas típicas de Síndrome de Estrés Postraumático en Niños: recuerdos repetidos de las situaciones a través de la visualización, conductas y juegos repetitivos relacionados con acontecimientos estresantes, actitudes pesimistas relacionadas con indefensión y futuro ante la vida, activación excesiva con hiperactividad y problemas de atención; estas conductas se hacen disfuncionales cuando se cronifican.
Atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género:
El estudio realizado por Save the Children presentado en junio de 2006, hace un análisis de la Atención a los Niños y Niñas Víctimas de Violencia de Género en el Sistema de Protección a la Mujer, en él se concluye que los hijos e hijas de las mujeres maltratadas son también víctimas de la misma violencia, y se destaca la importancia del problema, a pesar de lo cual, los recursos y programas de atención a estos niños son muy escasos, por no decir inexistentes.
Entre las principales dificultades a la hora de atender a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género (tanto en el ámbito social, policial, sanitario y judicial), que señalan el estudio, destacamos la falta de protocolos de actuación, de personal formado y especializado en la materia, y que no siempre se realizan intervenciones ni periciales a los hijos de la mujer, en los casos de niños testigos de violencia, cuando no han sufrido la violencia directa.
El estudio hace una serie de recomendaciones de mejora y buenas prácticas para garantizar la atención de calidad, algunas de las cuales enumeramos a continuación:
• Promover circuitos de actuación que garanticen la privacidad y que eviten la victimización secundaria, fortaleciendo la coordinación entre los diferentes recursos implicados en el sistema de protección. Para conseguir un intercambio de toda la información relativa a un caso y una coordinación adecuada en cuanto a las actuaciones a llevar a cabo, es primordial que el sistema judicial se implique en las Comisiones de Seguimiento.
• Diseñar programas integrales de intervención familiar, y no en separación o disgregación de sus miembros, estableciendo canales de comunicación ágiles entre todas las partes implicadas en el proceso.
• Proporcionar a los profesionales que atienden a las mujeres víctimas de violencia de género formación específica e interdisciplinar sobre la atención a niños y niñas, con el fin de crear un trabajo en red eficaz que permita una atención óptima y un seguimiento adecuado de los casos.
• Realizar evaluaciones psicológicas a los niños y las niñas, ya que hay menores que no presentan síntomas aparentes. Los niños y niñas rara vez piden ayuda por sí mismos/as, porque no saben o no pueden.
• Promover e incrementar los programas de tratamiento terapéutico para las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia de género.
• Informar a los hijos e hijas desde el primer momento de la situación en la que se encuentran. Qué es lo que pasa, que sucederá, cuáles serán los pasos a seguir, cómo les afecta a ellos la situación dada, etc. Hay que proporcionarles toda la información necesaria adaptándola a su nivel de comunicación y entendimiento, y sobre todo, contar con su opinión, evitando así que se sientan excluidos del proceso, cuando ellos están inmersos en el mismo.
• Incrementar la dotación de espacios físicos adecuados para los niños y niñas en el ámbito judicial y policial en los que puedan permanecer mientras que sus madres interponen la denuncia y/o prestan declaración.
• Promover la toma de declaración a los menores por medio de personal especializado en atención a las víctimas, así como la articulación de medios para evitar que el niño o la niña tenga que declarar en la sala de juicios (video conferencias, entrevistas previamente grabadas…).
• Crear puntos de encuentro diferenciados para la intervención en casos de violencia de género. La mediación en casos de violencia no es viable.
• Establecer el régimen de visitas en base a la valoración previa de las relaciones dentro de la unidad familiar, la cual debe ser realizada por profesionales que dispongan de una formación especializada. Igualmente, para llevar a cabo esta valoración, se ha de dotar a las instituciones pertinentes de los medios económicos y humanos oportunos.
Los niños y niñas testigos de violencia de género, deben contar con el mismo nivel asistencial y especial protección judicial que cuando son víctimas directas de maltrato. Es importante reconocer a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia, también como víctimas de la misma violencia, y desarrollar los recursos necesarios para atender sus necesidades específicas, es una medida imprescindible para un cumplimiento real de los objetivos con los que nació la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Un saludo
Maria