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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)  (Leído 24249 veces)

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Desconectado Jose_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #100 en: 21 de Mayo de 2020, 18:46:11 pm »
Yo tampoco lo encuentro por ningún lado, pero me da igual, ya sean contestaciones que se estén haciendo por privado o publicado vete tu a saber dónde, es todo un despropósito... "A quién corresponda" dicen, no se les cae la cara de vergüenza, la madre que los parió.

Nos vamos a graduar sí o sí, por mis narices, ya lo veréis.

Jamás probar. Jamás fracasar. Da igual. Prueba otra vez. Fracasa otra vez. Fracasa mejor. No puedo seguir, seguiré.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #101 en: 21 de Mayo de 2020, 18:50:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nos vamos a graduar sí o sí, por mis narices, ya lo veréis.

 ;D ;D ojalá!
Quiero tener tu confianza,  pero ya son muchos años en la UNED, estoy quemada.  Y muy decepcionada con estos últimos meses sobre todo...como muchos de vosotros supongo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #102 en: 22 de Mayo de 2020, 07:29:33 am »
Hola!! Ha sido una bofetada ese comunicado de tres pares.  Y firmando todo el ED mostrando sus galones, para acallar os. Este tipo de dtos. Hacen q la Uned se hunda poco a poco Si consienten q campen a sus anchas... ellos sabrán. He firmado lo de change. Veo muy difícil aprobar, la verdad peto bueno. Creo a este ED nadie le hará un video como el de F. Moretón, jeje . Ánimo y fuerza!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #103 en: 22 de Mayo de 2020, 08:56:38 am »
Resumen del comunicado: ajo y agua

Desconectado Jose_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #104 en: 25 de Mayo de 2020, 08:43:14 am »
El contra-comunicado que circulaba por ahí, pero que no se sabía exactamente dónde se había publicado, ya lo tenemos oficializado. Mail de hoy:

"Como continuación al comunicado de 20 de mayo de 2020, ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Los criterios que han llevado a este Equipo docente al ajuste de la duración y de la fórmula de corrección de la prueba de Derecho internacional privado (Comunicado de 20/05/2020) responden, básicamente, a dos consideraciones íntimamente relacionadas: (i) la salvaguarda de la garantía de seguridad en los exámenes tipo "test on line" que la UNED aplicará en la evaluación 2020; y (ii) la fórmula más adecuada para la corrección de esta modalidad de examen.
Estamos seguros de que ustedes comprenderán que los equipos docentes estamos obligados a ajustar el sistema de evaluación adaptándolo al más ecuánime y técnicamente correcto. Además, como docentes y empleados públicos, estamos obligados a subsanar cualquier deficiencia de la que seamos conscientes, como lo fue la duración del examen y la fórmula de corrección inicialmente consideradas.
Consultadas las fuentes autorizadas, el Equipo docente ha sido informado de que la fórmula de corrección originalmente planteada no concedía el peso necesario a la probabilidad de respuestas al azar, algo que es imprescindible en toda prueba objetiva para garantizar su fiabilidad y la validez en la medición del aprendizaje.
En este sentido, la fórmula más correcta para la corrección de una prueba objetiva con opciones múltiples de respuesta es: aciertos menos errores, partidos éstos por el número de alternativas de respuesta menos 1. De ahí que el peso que se le debe conceder a cada respuesta errónea sea de -0,34 puntos, siendo esta la fórmula:
            E
Xc = A - --------
          (K-1)

Donde:

Xc = puntuación directa corregida, o nota en el examen tras contrarrestar el efecto del azar.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
K = número de alternativas de los ítems.

Si una pregunta tiene 3 alternativas de respuesta, donde sólo una es correcta, la probabilidad de acertar es 1/3, mientras que la probabilidad de fallar es de 2/3. Se demuestra que los aciertos al azar se obtienen dividiendo el número de errores entre el número de alternativas menos uno.
En cuanto a la duración de la prueba, el tiempo de 35 minutos se ajusta plenamente a la naturaleza del examen (tipo "test on line" con 15 preguntas y tres opciones de respuesta), proporcionando incluso cinco minutos más respecto de la recomendación de las autoridades académicas.
Los estudiantes deben comprender, y estamos convencidos de que todos ustedes así lo asumen, que corre a su favor el hecho de que se les evalúe de la forma más correcta, ecuánime y objetiva posible, en los términos establecidos en el Estatuto del Estudiante.
Atentamente,
El Equipo Docente"



Sin entrar a valorar el contenido, únicamente con los aspectos formales se desautorizan solos.
"Consultadas fuentes autorizadas" dicen ¿Qué fuentes son esas?
"Recomendación de las autoridades académicas" con un par ¿Qué autoridades son esas?
"Atentamente, El equipo Docente", "losabajofirmantes", ni se molestan en firmar el comunicado.
Jamás probar. Jamás fracasar. Da igual. Prueba otra vez. Fracasa otra vez. Fracasa mejor. No puedo seguir, seguiré.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #105 en: 25 de Mayo de 2020, 09:15:57 am »
"Estamos seguros de que ustedes comprenderán que los equipos docentes estamos obligados a ajustar el sistema de evaluación adaptándolo al más ecuánime y técnicamente correcto."

 A ver si en lo de técnicamente correcto va también la exigencia de que formulen las preguntas de forma clara y no tengamos que estar fumaos para comprenderlas.

Éste departamento es el peor por los que he pasado en la Uned (TODOS), espero algun día estar en alguna conferencia de alguno de ellos, les recordaré los desmanes hacía los alumnos., LO JURO y PROMETO, las dos versiones para que no lleven a interpretaciones erróneas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #106 en: 25 de Mayo de 2020, 09:30:38 am »
Yo ya llevo mucho tiempo bastante quemado con esta forma de actuar (no solo de este departamento)... Y para mi esto ya ha colmado el vaso de lo soportable... Terminare la carrera en la UNED porque llegados a este punto ya no puedo cambiarme sin perder tropecientos créditos.... Pero desde luego, ya tengo claro que el master no lo haré en la UNED... No se lo merecen, ni yo tengo porque aguantar estas cosas...


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #107 en: 25 de Mayo de 2020, 09:53:38 am »
"En cuanto a la duración de la prueba, el tiempo de 35 minutos se ajusta plenamente a la naturaleza del examen (tipo "test on line" con 15 preguntas y tres opciones de respuesta), proporcionando incluso cinco minutos más respecto de la recomendación de las autoridades académicas".
 
Encima nos tenemos que sentir agradecidos por darnos 5 minutos más?  >:(

Desconectado Jose_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #108 en: 25 de Mayo de 2020, 10:21:17 am »
No le demos más vueltas. Sólo hay que tirar de currículo de este departamento. No creen en los alumnos, no creen en su honestidad, no creen en un sistema de evaluación no presencial, quieren evitar a toda costa que superemos la asignatura con este sistema, sólo pretenden ganar tiempo para que vuelva a ser presencial.
No le demos ese "gustazo"
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #109 en: 25 de Mayo de 2020, 12:09:01 pm »
Yo sufrí a este departamento, como la gran mayoría. Creo que tienen orgasmos docentes al saber que tienen la asignatura más compleja de la carrera, unido a que ellos mismos la hacen insufrible creando un circulo de retroalimentación que lo sufre el parguela, alias alumno. Son una piedra, no hay nada que hacer que no sea formalmente, y eso por lo que se ve lo tienen atado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #110 en: 25 de Mayo de 2020, 16:04:28 pm »
Una pena que una asignatura tan interesante sea tan dura y con unos profesores que no acompañan en casi nada.
Que la suerte nos acompañe!!!

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #111 en: 27 de Mayo de 2020, 22:02:37 pm »
Por si os puede ser de utilidad de cara al examen:
REGLAMENTO 1215/12:
1. Se aplica a aquellos litigios que tienen por objeto principal materia civil y mercantil (salvo materias excluidas)
2. Es necesario tener en cuenta que el orden de aplicación de las normas en cuanto a competencia judicial internacional (CJI) es el siguiente:
1º normas de derecho comunitario
2º convenios internacionales en vigor para España
3º normas españolas de producción interna (art. 22, LOPJ)

3.Para saber si se aplica el Reglamento o las normas de producción interna (en este caso españolas) miramos en el caso:
• Si demandante y demandado están domiciliados en la Estado Miembro (EM) o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en EM: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
• Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en EM, o si demandante y demandado no están domiciliados en EM: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, y en caso de prórroga expresa (si las partes se someten a un Estado Miembro y una de ellas al menos está domiciliada en Estado Miembro) o tácita y, sumisión tácita, se aplican los artículos 25 y 26 del Reglamento 1215
4. Existen 4 tipos de foros: exclusivos, de sumisión de las partes, del domicilio del demandado y de la materia. La jerarquía  de los mismos es esta:
1º foros exclusivos
2º foro de sumisión de las partes
3º opción alternativa entre el foro del domicilio del demandado (general) o el foro de materia.

5. FOROS EXCLUSIVOS (carácter imperativo del artículo 24 del Reglamento):
• Derechos reales mobiliarios y contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: la competencia judicial internacional le corresponde a los tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.
• Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un estado miembro o decisiones de sus órganos: competencia judicial internacional de los tribunales donde tiene su domicilio la persona jurídica.
• Validez  de inscripciones en registros públicos: competencia judicial internacional de los tribunales del estado miembro donde se halle el Registro.
• Inscripción o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos: CJI de los tribunales del estado miembro en que se solicite, efectúe o tenga efectuado el depósito o registro en virtud de convenio internacional;
Excepción: titularidad de derecho de patente, marca o similar y contratos sobre derechos inmateriales.
• Ejecución de resoluciones judiciales: CJI de los tribunales del Estado en cuyo territorio deba ejecutarse la decisión.

6. FOROS DE SUMISIÓN
Debe tenerse en cuenta que para que la sumisión de las partes sea válida:
• si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
• independencia de los acuerdos atributivos de competencia que formen parte de un contrato del resto de sus cláusulas.
• El acuerdo deberá celebrarse por escrito o verbalmente con confirmación escrita;
• Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones del Reg. 1215, será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia o si existe otra jurisdicción exclusivamente (foros exclusivos)
7.   FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (foro general)
• Se entiende por domicilio el lugar de residencia habitual (art. 40 del Código Civil).
• El domicilio de la persona jurídica es el lugar en el que se encuentra su sede estatutaria, administración central o centro de actividad principal.
• Si existe conflicto de domicilio al estar el demandado domiciliado en varios estados miembros: el demandante elige el país en el que demandar y sus tribunales se declararán competentes.
8.   FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA (arts. 5 a 21 del Reglamento 1215)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #112 en: 27 de Mayo de 2020, 22:03:51 pm »
Gracias, guapa!!!

Qué cartelito más chulo me llevas, eh?? 8) 8)

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #113 en: 27 de Mayo de 2020, 22:06:38 pm »
CONTRATOS- COMPETENCIA JUDICIAL

La CJI en materia de obligaciones contractuales se rige por el Reglamento 1215/12, por lo que deberán aplicarse las reglas establecidas en el mismo y, aplicar el foro correspondiente (teniendo en cuenta su jerarquía) según el tipo de contrato de que se trate:

a)Foros exclusivos:
•contratos de arrendamientos de bienes inmuebles: tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble;
Excepción: contrato de arrendamientos de bienes inmuebles celebrado para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos: competencia tanto del estado miembro donde esté domiciliado el demandado como del estado miembro donde se halle el inmueble.

b)Foros de sumisión: expresa o tácita,

c)Foro del domicilio del demandado.

d)Foros especiales en razón de la materia (como norma general, el tribunal donde debe ser cumplida la obligación):

•Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;

•Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.

•Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).

•Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor  sólo puede ser demandado en su domicilio.

•Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #114 en: 27 de Mayo de 2020, 22:08:09 pm »
CONTRATOS-LEY APLICABLE

En cuanto a la LEY APLICABLE, se determinará de acuerdo con el Reglamento Roma I (Reglamento 593/08-carácter universal):

1.Los  contratos se regirán por la ley elegida por las partes; la ley escogida puede ser la de cualquier país, presente alguna relación con el contrato o no; esto es, no se introducen límites a las posibilidades de opción por las partes que podrán escoger la ley de cualquier Estado.

2.La introducción de una cláusula de elección de foro a favor de los tribunales es uno de los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si la elección de ley se desprende claramente de los términos del contrato, pero no es un elemento concluyente por si sólo de la voluntad de elegir la ley como rectora del contrato.

3.Las partes podrán elegir una única ley para que regule todo el contrato, o  varias leyes diferentes que regulen, cada una, determinada parte de aquél (esta posibilidad ha de limitarse a contratos que, por su propia naturaleza, sean  susceptibles de división).

4.Las partes podrán modificar con posterioridad a la celebración del contrato, su elección de la ley aplicable, siempre que:
•no afecte a los derechos de terceros adquiridos conforme a la ley anterior;
•no afectará a la validez formal del contrato (el cambio no puede tener como resultado determinar la invalidez del contrato por motivos de forma ).

5.La elección de la ley aplicable al contrato conoce 2 límites:
•cuando todos los elementos pertinentes de la relación contractual están vinculados a un solo Estado, la elección de la ley de otro Estado no puede impedir la aplicación de la normas imperativas de la ley del primero “que no puedan excluirse mediante acuerdo”;
•la elección de la ley de un Estado no miembro por las partes no debe impedir la aplicación de las “disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal y como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo”.
6.En defecto de elección expresa de la ley aplicable, el contrato se regirá atendiendo a las siguientes normas:
1.Reglas especiales:
•compraventa de mercancías: ley del país donde el vendedor tiene su residencia habitual;
•contrato de prestación de servicios:  se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
•contratos cuyo objeto sea un derecho real inmobiliario o un contrato de arrendamiento de inmueble: ley del país de situación del inmueble;
•contrato de arrendamiento de bien inmueble de temporada:  ley de la residencia habitual del propietario cuando se dan ciertas condiciones (celebrados con fines de uso personal, durante un plazo máximo de 6 meses consecutivos, cuando el arrendatario es una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país que el propietario del inmueble);
•contrato de franquicia: ley de la residencia habitual del franquiciado;
•contrato de distribución: ley de la residencia habitual del distribuidor;
• contrato de venta de bienes mediante subasta:  ley del país donde tenga lugar la subasta si dicho lugar puede determinarse;
•contratos celebrados en mercados financieros: se rigen por la ley del mercado

2.   Si el contrato no está comprendido en las reglas especiales: el contrato se regirá por la ley del país donde la parte que realice la prestación característica tenga su residencia habitual.

3.   Vínculos más estrechos: por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos, con dos supuestos distintos: como cláusula de escape (permite aplicar una ley distinta de las designadas) y como cláusula de cierre (determina la ley aplicable cuando ésta no haya podido determinarse conforme a las reglas anteriores).
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #115 en: 27 de Mayo de 2020, 22:13:03 pm »
DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- COMPETENCIA JUDICIAL

El Reglamento 2201/03 presenta varios foros alternativos (art. 3) de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de separación, divorcio o nulidad; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.

Cuando según dicho Reglamento, ningún tribunal de un Estado comunitario sea competente entrarán en juego los foros de competencia  de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en materia de crisis matrimoniales en los siguientes supuestos:
- cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda
- cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí
- cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges
- cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda
- cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda
- cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #116 en: 27 de Mayo de 2020, 22:15:45 pm »
DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD PARENTAL- LEY APLICABLE

La LEY APLICABLE a la separación judicial y divorcio (demandas posteriores al 21 de junio de 2012) es el REGLAMENTO ROMA III (Regl. 1250/10), que establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Para la LEY APLICABLE a la separación judicial, nulidad y divorcio, cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107 del C.C.:
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #117 en: 27 de Mayo de 2020, 22:19:02 pm »
SUCESIÓN TESTAMENTARIA- COMPETENCIA JUDICIAL
Es de aplicación el Reglamento 650/12. Se aplican los foros siguiendo este orden:
FORO GENERAL: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Casos específicos en los que puede haber problemas para establecer cual fue la residencia habitual del fallecido:
1. traslado de domicilio por motivos profesionales o económicos a un Estado sin continuar manteniendo relaciones sólidas con su país de origen;
Solución del conflicto: estado en el que esté situado el centro de interés familiar y social del fallecido
2. traslado de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno.
Solución del conflicto: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.

Además del foro general, el Reg. prevé la competencia por ELECCIÓN DEL FORO: se favorece que las partes afectadas por la sucesión puedan celebrar acuerdo relativo a elección del foro a favor de tribunales del EM de la ley elegida, pero este acuerdo queda supeditado a que previamente hubiera una disposición establecida por el fallecido sobre elección de la ley aplicable a la sucesión. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión, pero los que lo han hecho comparecen ante el tribunal elegido sin impugnar la competencia: el tribunal sigue conociendo
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión y alguna de ellas impugna la competencia: el tribunal tiene que abstenerse y se aplicará la norma general de competencia del Reg.
Qué pasa cuando el fallecido no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro?:
1. tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los bienes son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero NO sobre la totalidad del caudal hereditario.

FORO DE NECESIDAD: cuando no sea competente ningún EM y lo pueda conocer un tercer estado, pero a este tercer estado le es imposible conocer del asunto por causa de fuerza mayor (como puede ser una guerra). Se permite la competencia de  un EM que tenga un vínculo suficiente con el litigio (siendo factores concluyentes la nacionalidad y la residencia previa).
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #118 en: 27 de Mayo de 2020, 22:21:12 pm »
SUCESIÓN TESTAMENTARIA- LEY APLICABLE

Es de aplicación el Reglamento 650/12, con las siguientes normas:
1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.
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« Respuesta #119 en: 27 de Mayo de 2020, 22:24:01 pm »
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Qué cartelito más chulo me llevas, eh?? 8) 8)

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