Buenas tardes, alguien me puede responder a esta pregunta y decirme el epigrafe utilizado para resolver;
El socio titular del 50% de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada
falleció, habiendo designado como heredero suyo a su único hijo. Éste comunicó tales
circunstancias a los administradores sociales, a fin de que se inscribiera en el Libro registro
de socios tal transmisión. Ante las noticias recibidas, la administración social convocó la junta general de socios, a fin de que resolviera lo que estimara oportuno, dado que los estatutos sociales no disponen regla alguna acerca de la transmisión mortis causa de participaciones sociales:
a)En nuestro Derecho no cabe la transmisión mortis causa de participaciones sociales, dado que
la sociedad de responsabilidad limitada presenta un cierto carácter personalista.
b)En estas circunstancias, el resto de los socios podrá ejercitar un derecho de adquisición
preferente a fin de evitar que el heredero asuma la condición de socio.
c)En estas circunstancias, el resto de los socios no podrán evitar que el heredero asuma la
condición de socio