Hola que tal, como bien decian, segregar es dividir, en dos o más partes un bien, para formar fincas independientes de la finca matriz registralmente. Para realizar esta operación tanto si la finca es rústica o urbana, es preceptivo acompañar del Ayuntamiento correspondiente la Licencia de segregación tanto positiva como negativa, al menos en Castilla La Mancha, para poder otorgar la escritura pública ante Notario y la calificación del Registrador, también la exige. A título orientativo, respecto, de los bienes urbanos concederán la licencia, cuando el bien sea susceptible de aprovechamiento indenpendiente es decir, que se divisible, como por ejemplo tener salida a la calle respecto que del que se pretende segregar. Respecto de los bienes rústicos la regla será que sus dimensiones sean superiores a las unidades mínimas de cultivo que la ley agraria preceptúa. Hay una excepción en este último, aun siendo menor de la unidad mínima de cultivo, se permitirá la segregación si esté predio se agrega a otro formando una cabida superior a la u.m.c.. Espero haber sido de tu ayuda