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Autor Tema: Innecesariedad de segregacion  (Leído 7518 veces)

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Alberto

  • Visitante
Innecesariedad de segregacion
« en: 30 de Agosto de 2005, 18:06:39 pm »
Ruego aporteis informacion sobre  que es, cuando se solicita, ante que administracion, etc....
Aunque tengo informacion me ha extrañado mucho este termino. No lo he dado en derecho Civil

Gracias


Desconectado jg

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Re: Innecesariedad de segregacion
« Respuesta #1 en: 30 de Agosto de 2005, 18:28:48 pm »
No se exactamente a lo que te refieres con esa frase, pero la segregación es la división de una parcela en dos o más.Es un tema administrativo y que se rige por la legislación de cada CCAA. Las limitaciones para segregar dependen de que sea suelo urbano o rustico , con lo que tambien entra en juego la Ley de Ordenación del Territorio y las leyes que regulan el suelo rustico.Se solicita en el área de urbanismo del Ayuntamiento en donde se encuentren.
No se si te refieres a esto, pero con lo que pones no se me ocurre otra cosa.

jesomo2

  • Visitante
Re: Innecesariedad de segregacion
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2005, 08:43:09 am »
Hola que tal, como bien decian, segregar es dividir, en dos o más partes un bien, para formar fincas independientes de la finca matriz registralmente. Para realizar esta operación tanto si la  finca es rústica o urbana, es preceptivo acompañar del Ayuntamiento correspondiente la Licencia de segregación tanto positiva como negativa, al menos en Castilla La Mancha, para poder otorgar la escritura pública ante Notario y la calificación del Registrador, también la exige. A título orientativo, respecto, de los bienes urbanos concederán la licencia, cuando el bien sea susceptible de aprovechamiento indenpendiente es decir, que se divisible, como por ejemplo tener salida a la calle respecto que del que se pretende segregar. Respecto de los bienes rústicos la regla será que sus dimensiones sean superiores a las unidades mínimas de cultivo que la ley agraria preceptúa. Hay una excepción en este último, aun siendo menor de la unidad mínima de cultivo, se permitirá la segregación si esté predio se agrega a otro formando una cabida superior a la u.m.c.. Espero haber sido de tu ayuda

Alberto

  • Visitante
Re: Innecesariedad de segregacion
« Respuesta #3 en: 31 de Agosto de 2005, 17:55:21 pm »
Muchas gracias a todos, no obstante, si alguen apoprta algo mas , mejor que mejor.
Insisto muchas gracias

Robertín

  • Visitante
Re: Innecesariedad de segregacion
« Respuesta #4 en: 31 de Agosto de 2005, 21:41:07 pm »
Mi diccionario jurídico básico define la segregación como "operación registral por la que se separa una parte de una finca inscrita para constituir una nueva o unirse a otra; se produce cuando se enajena o grava una parte de una finca.

La gran diferencia con la "división" es que la finca matriz permanece igual, siendo la segregada una finca nueva. Es interesante también la operación a efectos impositivos. Si la operación es la segregación, sólo por la parte segregada se paga el impuesto correspondiente. Pero si se trata de "división" pagarán las dos nuevas fincas divididas. Dependerá del tamaño de las nuevas fincas que se pueda "segregar" o que se tenga que "dividir", por lo que no se trata de una operación semántica por la que el interesado pueda libremente optar por la denominación y así ahorrarse unos duros.