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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)  (Leído 11597 veces)

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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #100 en: 10 de Febrero de 2020, 19:11:36 pm »
Para los interesados, los enunciados de hoy:

1.- E principio de proporcionalidad.
2. El objeto principal: requisitos objetivos de la pretensión.
3.- Las medidas cautelares: concepto, fundamento, presupuestos y elementos.

CASO PRÁCTICO

El argumento que late en el recurso del Fiscal, referido a la posibilidad que se dio al procesado de defenderse en el acto del juicio oral de los hechos no incluidos en el acto de procesamiento, no puede compartirse. No estamos ante un problema de tutela judicial efectiva, ni siquiera de indefensión formal o material. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.

Cuestiones

A) ¿Por qué no se podría acusar por esos hechos?
B) ¿Se puede acusar por delito distinto a los recogidos en el auto de procesamiento?
C) ¿Qué auto realiza esa función en el Procedimiento Abreviado?

Derecho aplicable: ARts. 384, 627, 650, 652, 779.4, 781 y 783 LECrim.

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Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #101 en: 10 de Febrero de 2020, 20:23:07 pm »
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Para los interesados, los enunciados de hoy:

1.- E principio de proporcionalidad.
2. El objeto principal: requisitos objetivos de la pretensión.
3.- Las medidas cautelares: concepto, fundamento, presupuestos y elementos.

CASO PRÁCTICO

El argumento que late en el recurso del Fiscal, referido a la posibilidad que se dio al procesado de defenderse en el acto del juicio oral de los hechos no incluidos en el acto de procesamiento, no puede compartirse. No estamos ante un problema de tutela judicial efectiva, ni siquiera de indefensión formal o material. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.

Cuestiones

A) ¿Por qué no se podría acusar por esos hechos?
B) ¿Se puede acusar por delito distinto a los recogidos en el auto de procesamiento?
C) ¿Qué auto realiza esa función en el Procedimiento Abreviado?

Derecho aplicable: ARts. 384, 627, 650, 652, 779.4, 781 y 783 LECrim.

¿Tienes alguna idea del caso practico? No estoy muy segura de mis respuestas. Gracias

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #102 en: 10 de Febrero de 2020, 20:32:25 pm »
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¿Tienes alguna idea del caso practico? No estoy muy segura de mis respuestas. Gracias

Pues llegué casi sin tiempo así que poco pude reflexionar sobre ello y contesté muy rápido. A grandes rasgos me basé en que nadie puede ser condenado sin ser previamente acusado, la imposibilidad de acusar por un hecho o delito que no tenga naturaleza homogénea con el propuesto. En la segunda dije que las partes acusadoras son dueñas de acusar por lo que crean conveniente en sus escritos de calificación provisional, pero que deben respetar esa homogeneidad y que si pretenden variarla deben solicitar una devolución a fase instructora ya que si no conculcaría el derecho a la presunción de inocencia. Y en la tercera, como no estaba entendiendo muy bien a qué se referían, mencioné otra vez la posibilidad devolución a fase instructora, en caso de estar conformes el auto de incoación de proceso penal abreviado y en caso de que el delito fuese distinto a los permitidos por ese proceso, el auto de transformación de proceso penal adecuado.

Francamente es lo que peor me ha salido del examen y no estoy nada seguro de esas respuestas pero entre el cansancio (he maldormido 5 horas), los nervios y que me quedé sin tiempo.... en fin.

Espero que a ustedes les haya ido muy bien!  ;)
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Desconectado Paula Gutierrez

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #103 en: 10 de Febrero de 2020, 20:45:20 pm »
Vale muchas gracias! Yo la ultima pregunta la entendi como el nombre del auto de procesamiento en el proceso abreviado; que es auto de transformacion del procedimiento penal abreviado.

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #104 en: 10 de Febrero de 2020, 20:58:57 pm »
En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Es que adodu1 decía que no!!!
Saludos
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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #105 en: 10 de Febrero de 2020, 21:02:57 pm »
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En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Saludos

En el foro de la asignatura el ED dejó claro que este año ya no se permite el uso del Código de leyes procesales. También realizaron la correspondiente adaptación a la guía de este año. Además en las hojas del examen pone que el material permitido es el programa oficial curso académico 2019/2020.

Ha habido mucho debate en los foros oficiales pero el resultado es que NO, desde este año en ninguna asignatura de procesal de puede acudir al examen con dicho código.
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Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #106 en: 10 de Febrero de 2020, 21:42:07 pm »
Pues que raro, entonces porque el examen que estoy viendo pone que es del Curso 2019/2020. No entiendo nada!!!
Veremos cuando me examine yo en Junio....
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Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #107 en: 10 de Febrero de 2020, 22:20:23 pm »
Pues si que lo dice en la guía aquí colgada....igual lo modificaton después...pero en principio ese era el asunto con procesal, que ya no se podía llevar código...que raro

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #108 en: 10 de Febrero de 2020, 22:24:39 pm »
El año pasado si se podía...por eso en un examen de 2019 pondrá permitido...pero la cuestión es que ahora ya no se podía ...en la guía de aquí de procesal 1.1 dice que si se puede...pero será la que publicaron primero...luego rectificaron la guía...y alomejor aquí no pusieron la rectificada

Desconectado Castelao

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #109 en: 10 de Febrero de 2020, 22:38:27 pm »
Normalmente lo indica en el propio examen. Yo contaría con que no se puede, pero llevándolo en una mochila por si acaso. Siempre estás a tiempo de pedir ir a por él si el examen dice que está permitido y el personal de allí te lo permite.

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #110 en: 10 de Febrero de 2020, 22:43:42 pm »
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Pues que raro, entonces porque el examen que estoy viendo pone que es del Curso 2019/2020. No entiendo nada!!!
Veremos cuando me examine yo en Junio....

Modification las guías 3 meses después de colgarlas casi.
Bajate la guía de la web, y lo verás.

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #111 en: 10 de Febrero de 2020, 23:35:12 pm »
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Modification las guías 3 meses después de colgarlas casi.
Bajate la guía de la web, y lo verás.
Modificaron digo :D.

Se ha hablado mucho en este foro, en este mismo hilo, en los foros de aLF multitud de hilos también, han colgado incluso un comunicado a principios de curso.
Lo dicho, bájate la guía actualizada de la web de la UNED. Incluso puedes echar un vistazo al examen de la primera semana subido ya al depósito de exámenes y lo verás.

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #112 en: 11 de Febrero de 2020, 00:11:31 am »
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En el examen de Junio de 2019 que tengo de Derecho Procesal 1.2.Especial delante delante de mi pone textualmente que. "Se autoriza exclusivamente el uso del programa oficial de la asignatura y de CÓDIGOS DE LEYES PROCESALES - no fotocopias".Según esto se puede llevar el código o no?
Es que adodu1 decía que no!!!
Saludos

Junio 2019 es del curso pasado, no este curso.
En este curso tienes los exámenes en el 2020.
Como ya te han dicho, el cambio es de este curso.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #113 en: 11 de Febrero de 2020, 08:28:47 am »
y ante la duda siempre mirar la página oficial de la uned del curso en curso ;D...no sólo unedderecho...también a veces cambian exámenes de test a desarrollo y viceversa de un curso para otro...

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Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #114 en: 11 de Febrero de 2020, 10:07:57 am »
buenas, yo en el caso practico a la segunda pregunta puse que si que se puede acusar por delito distinto en base a :

Tampoco se vulnera el principio acusatorio cuando el Tribunal, sin modificar los hechos objeto de acusación, aplica un tipo distinto, pero homogéneo con los esgrimidos por los acusadores. En este sentido se manifiestan las Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 95/1995 y 225/1997 o 4 de abril de 2005, entre otras muchas.

y en la 3 el auto de transformacion

pero tampoco estoy seguro que haya suerte

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2019 / 2020)
« Respuesta #115 en: 12 de Febrero de 2020, 22:59:36 pm »
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buenas, yo en el caso practico a la segunda pregunta puse que si que se puede acusar por delito distinto en base a :

Tampoco se vulnera el principio acusatorio cuando el Tribunal, sin modificar los hechos objeto de acusación, aplica un tipo distinto, pero homogéneo con los esgrimidos por los acusadores. En este sentido se manifiestan las Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 95/1995 y 225/1997 o 4 de abril de 2005, entre otras muchas.

y en la 3 el auto de transformacion

pero tampoco estoy seguro que haya suerte

Yo respondí algo parecido, pero como lo escribí todo con prisas porque literalmente estuve 20 minutos leyendo los artículos que daban buscando como aplicarlos y allí yo no veía nada así que cuando vi que se me acababa el tiempo conteste con lo que sabía de memoria de la teoría.

Así que la pregunta aquí es ¿Cómo se aplican los artículos que dan a las preguntas? Porque entiendo que si ponen "Derecho APLICABLE" es porque es aplicable. Si no se podía aplicar a lo que preguntan no tiene sentido, sólo busca confundir al alumno y por encima por cada uno de nosotros han gastado cuatro folios en imprimir artículos para nada. Medio Amazonas a tomar por culo.  :D

Sinceramente si no se podían aplicar los artículos y había que tirar de teoría a mi me jodieron bastante porque en esos 20 minutos que me leí varias veces buscando algo hubiera podido redactar pensando las cosas y no a la carrera atropelladamente.  >:(