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Autor Tema: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004  (Leído 2223 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« en: 04 de Febrero de 2011, 20:53:50 pm »
Imaginaros que me compro una moto en 2010 y la pongo a mi nombre en el Registro de Tráfico. A continuación procedo a venderla a inicios de 2011, pero resulta que no puedo porque el titular anterior no paga el IVTM de 2010. ¿Puedo pagar yo el impuesto aunque no sea el obligado tributario?.


Desconectado SFG

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Re: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« Respuesta #1 en: 04 de Febrero de 2011, 21:18:52 pm »
Por experiencia, seguro que si puedes. Es más, mientras seas propietario de la moto te reclamaran a ti el impago. Ten en cuenta que en 2010 tu eras también propietario.

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Re: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« Respuesta #2 en: 04 de Febrero de 2011, 21:26:39 pm »
Para hacer la transferencia en 2010 te deberian haber pedido el de 2010 pagado, salvo que fuera antes de abril claro. Si es ese caso, puedes pagarlo sin problema, ponte en contacto con el ayuntamiento del anterior propietario y que te indique, te mande por fax el recibo y lo pagas en banco o le haces un giro. Pero ojo que el de 2011 tambien lo pagarás tu, por si lo quieres tener en cuenta en el trato...

Un saludo.

Desconectado BeOiR

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Re: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« Respuesta #3 en: 04 de Febrero de 2011, 21:40:47 pm »
1.- Por supuesto que puedes pagar el impuesto aunque no seas el obligado aunque eso no te da ningún derecho a posibles devoluciones, por ejemplo.

2.- Puedes transferir la moto pagando el IVTM de 2011. La jefatura de Tráfico te exige el pago del año en curso o el anterior (de ahí que pudieses hacer la transferencia a tu nombre en 2010 con el recibo de 2009). Si no posees justificante del pago de 2010 basta con acercarte al Ayuntamiento y autoliquidar 2011. Además, desde el 1 de enero de 2011 no es necesario presentar el justificante ya que los propios ayuntamientos comunicarán a la DGT el impago de aquellos recibos vencidos. Eso sí, acaba de empezar y no todos los ayuntamientos están adheridos al sistema.

3.- En realidad no te pueden exigir el pago de 2010 ya que el obligado es el titular en el momento del devengo del impuesto (1 de enero de 2010). No eres responsable por seguridad jurídica, protegido por la fe pública registral.
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Re: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« Respuesta #4 en: 04 de Febrero de 2011, 21:57:35 pm »
Hablo de hace años, pero a mi el ayuntamiento de Madrid me llegó a embargar por un IVTM, cuando yo el coche lo había comprado en abril y el anterior dueño lo había pagado en Sevilla, pero cuando lo reclamaron, 4,5 años después, no encontramos el recibo.

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Re: Duda de tributario. Art. 99 RDL 2/2004
« Respuesta #5 en: 04 de Febrero de 2011, 23:36:36 pm »
Hace años efectivamente los Ayuntamientos emitian desde el 1 de Enero los impuestos del año en curso para hacer transferencias y bajas, pero posteriormente, y con toda la razon, los ayuntamientos se negaban ya que si hay un periodo ordinario de cobro, no tenian que estar hasta Mayo emitiendo uno a uno cientos de recibos, y posteriormente datarlos, o peor enviarlos dos veces y oir las quejas, asi que el acuerdo con tráfico es que no se pueden hacer con el año anterior hasta que este al cobro el del año en curso, no se si habrá ayuntamientos que sigan emitiendo anticipadamente recibos, pero no es lo general.

Por esto pudiste hacer la transferencia, el año anterior sin sacar el impuesto, lo que no se es si este año tu ayuntamient te lo adelantará si es asi mejor para ti claro.