¡Bueno¡ Estoy a punto de irme a la cama así que te comento, de memoria y sin tocar un libro de procesal, por lo cual es una guía pero me puedo confundir. No estoy en cuarto sino en primero.
La sentencia se dicta en un juicio verbal de lo penal, siendo la misma privación de libertad, pero al no ser superior a dos años, el reo no la cumple pagando la sanción civil de responsabilidad, siempre y cuando no cometa un acto delictivo en los dos años siguientes a la sentencia.
Comete un ilícito penal sancionado como falta ante de los dos años. En teoría que no en la práctica está inscrito en el registro de penados y rebeldes. La sentencia de falta llega a coordinarse tarde en los tribunales, pero no pasaron dos años desde el delito de 2005.
A partir de aquí se produce el procedimiento de ejecución de la sentencia del 2005. Por lo cual veras que una cosa no tiene que ver en el tiempo con el delito, sino con la sentencia.
Lo que no comprendo es que sea citado para que se presente ante la Comisaría, cuando lo lógico sería ante el Penal, la cárcel, en que tenga que cumplir la condena, presentándose entre un determinado horario.
Yo fui condenado hace muchísimos años por delito de lesiones por romperle los dietes a una persona, por un hecho que es muy aceptado socialmente en los días que vivimos y me cuide mucho de cualquier ilícito penal, porque iba a ir al “talego” si se producía en dos años desde la condena y sabiendo que la sentencia ejecutoria llegaría más tarde.