Pues no me extrañaría que efectivamente lo tuvieran en cartera…
La STS de 23-3-2015, Sala 4ª de lo C.A., dice que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que esa norma se refiere.
Lo que puede interpretarse, a contrario sensu, que el Ayuntamiento puede NO limitar el ejercicio de quedarse en pelotas en un espacio público.