El Tribunal Supremo acaba de anular la Ordenanza Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Lleida en el 2010 que prohibía el uso del velo integral, el burka, en los espacios municipales de la ciudad. La sentencia, conocida hoy, estima que dicha normativa limita un derecho fundamental como el de la libertad religiosa, recogido en la Constitución, y señala que el Ayuntamiento carece de competencia para regular un tema como ese, que, en todo caso, debería ser tratado por una ley orgánica.
La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuáles son los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y destaca la necesidad de la regulación por Ley. Aun así, el Supremo destaca que prohibir por ley dicha prenda puede producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
El Supremo destaca también que no está suficientemente argumentado que el uso del burka perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer. La Sentencia no prejuzga, eso sí, la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada sobre este tema, pero niega legitimidad al consistorio para hacerlo por su cuenta.
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LoginSupongo que la decisión dará que hablar...