GARZÓN:"# Con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo desde el punto de vista jurídico penal del instructor,"
¡¡Pero si su cometido es jurídico-penal!!
¡¡Reconoce que se sale de su jurisdicción y no está en la calle!!
Más:
Garzón:
"Es cierto, y ello es notorio, que aquellos están fallecidos..."
Tribunal Constitucional:
"la fecha de las diferentes elecciones era un hecho notorio no necesitado de prueba."
Auto de 19 de diciembre de 2002.
Tribunal Supremo:
"Es un hecho notorio, y como tal eximido de prueba, que hoy en día gran cantidad de ciudadanos tienen su residencia en una localidad en la que están empadronados y censados y sin embargo, su lugar de trabajo es otro sin que esta situación suponga irregularidad alguna, como antes ya se ha dicho."
"...máxime si se trata de un hecho notorio que no necesita de prueba..."
"Pero además, el que desde el año 1978 se ha producido un fuerte incremento de la devaluación monetaria y consiguiente subida del índice de precios al consumo es un hecho notorio, conocido y sabido por todos, que no necesita de prueba alguna."
¡Todas las Salas, por favor!