Lo que no esta en el proceso, no existe.¿A que esperan para sacar pruebas y testigos?
Esto lo saco de la pagina oficial de un colegio de abogados.Que alguien le explique la obligacion de todos los españoles de colaborar con la justicia. Pero me temo que pase lo que pase, seguiran sin querer ver la verdad,QUE MINTIERON COMO BELLACOS Y PUNTO
MULTA Y ACUSACIÓN DE DESOBEDIENCIA GRAVE AL TESTIGO AGUSTÍN DÍAZ DE MERA. EX-DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA
El día 23 de marzo de 2003 se sentaba, para declarar en calidad de testigo ante el Tribunal que enjuicia los atentados con resultado de muerte perpetrados en Madrid el 11 de marzo de 2004, el, en aquellos entonces, Director General de la Policía, D. Agustín Díaz de Mera.
Tras haber admitido el testigo que los días 11, 12 y 13 de marzo no había pruebas objetivas que condujeran a ETA como autora de los atentados, y tras finalizar el interrogatorio del testigo por el Ministerio Fiscal, en su turno de preguntas, el letrado de la acusación representante de la Asociación de Víctimas del 11 de Marzo, apuntó al testigo que recientemente en una entrevista concedida a una emisora de radio (COPE), hace algunos meses, habló de la existencia informe “real y cierto”, de un autor y una autora, que contenía “indicios y pruebas de las conexiones con ETA en número significativo y preocupante” así como que de “la existencia de este informe saben y sabemos muchos y que es de dominio común en la Comisaría General de Información”. El letrado también puso de manifiesto que en la entrevista radiofónica el Sr. Díaz de Mera explico que “los autores decidieron hacer un informe éticamente real y no seguir las orientación previa y por eso ha desaparecido”.
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Ante estas aseveraciones del letrado, el testigo aclaró que él sólo conoce las generalidades del informe debitado pero no con precisión sus contenidos, exclusivamente “las generalidades” que le transmitió su fuente. Afirmó también que ignora los nombres concretos de los autores porque la fuente no se los reveló y sólo le comentó que eran un hombre y una mujer. También puntualizó el testigo que en la Comisaría General de Información lo conocen “10 ó 12 personas”, así como que fue el ahora ex - Comisario General de Información, D. Telesforo Rubio, quien lo encargó, e insistió en que nunca ha dicho que nadie haya dado la orden de hacer desaparecer el informe. Según el testigo, la “orientación previa”, era presumiblemente “la controversia falazmente establecida y con potencia reflejada en los medios de comunicación”, entre las llamadas “versión oficial” y “versión conspirativa”, confirmando que presumiblemente el fin del informe era reforzar la llamada “versión oficial”.
El Presidente del Tribunal exhortó al testigo para que “revelase” la fuente de su testimonio indirecto o de referencia, ordenando que se le facilitase papel a los efectos de que pudiese consignar de forma reservada dicho dato (v.g. el número o puesto si se tratase de un funcionario policial), a cuyo conocimiento tendrían acceso exclusivamente el Tribunal, las Defensas, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado.
Pese a ello, e incluso tras exponerle el Presidente las prevenciones de “confidencialidad” que podrían adoptarse para asegurar su fuente, el Sr. Díaz de Mera se negó a facilitar el susodicho dato alegando que, si lo hiciere, pondría en peligro “la seguridad de la fuente” y “la seguridad de su puesto de trabajo, al ser la Policía un órgano jerarquizado”.
Ante esta negativa a declarar, el Tribunal impuso al testigo, “in voce” y con carácter inmediato, una multa de 1000 euros, apercibiéndole de que si persistía en su actitud, sería acusado de un delito de desobediencia grave. D. Javier Gómez Bermúdez literalmente rogó al testigo que facilitase la identificación de la fuente en cuestión por las graves consecuencias que su negativa tendría para el proceso. Ello no obstante, el testigo manifestó que, con seguridad, la fuente le estaba escuchando y prefería que él diese el paso adelante. También expresó que no quería recabar la opinión del mismo llamándole por teléfono, porque era probable que sus conversaciones estuviesen intervenidas.
Finalmente, y a la vista de la rotunda negativa del actual europarlamentario por el Partido Popular, el Tribunal acordó deducir testimonio para investigar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el testigo. Todo ello, conforme a lo prevenido en el art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuya virtud “el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, al no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.”