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Autor Tema: Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.  (Leído 10994 veces)

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Desconectado tortuga_caxonda

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #40 en: 17 de Septiembre de 2014, 14:05:41 pm »
Será eso, seguro...  ;D

Entonces... ¿puede el Gobierno en base a éste artículo "dar un golpe de Estado"? ¿Así garantizaría la unidad del suelo patrio? Cada uno interpreta la CE de una manera y mientres no me demuestres lo contrario, no se puede lanzar al ejército en contra de los súbditos del Reino de España y os guste o no, los catalanes son/somos españoles.

¿Qué hay una parte de la población/pueblo/comunidad catalana que no quiere ser española? lo admito, pero ¿distinguirían las FA entre ellos y el resto de la población? Yo creo que no, ergo, no podemos lanzar a la legión a "invadir" Cataluña cómo ciertos paletos naZionalistas estan pidiendo por las diferentes tv de corte ampliamente radical derechista por no decir franquista.

Claro que, seguramente, puedes explicarmelo mejor, porque yo (pobre lerdo en derecho) lo entiendo así...

El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #41 en: 17 de Septiembre de 2014, 16:44:39 pm »
   Oye tortuga, luego te enfadas cuando se te califica por lo que escribes, pero es que tú solito te pones de tonto. Te repito la pregunta, a ver si eres capaz de contestarla en términos literales sin irte por los cerros de Úbeda: ¿Qué parte de "defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" es la que no entiendes?

   Por otro lado, ¿Que en Cataluña hay un buen número de paletos-naZionalistas-autistas que, como buenos paletos, se han dejado comer el coco por un puñado de golfos y dicen que no se sienten españoles? A mí eso me importa un bledo. ¿Tienen derecho un millón de niños a decidir si ir al colegio o no? No, no lo tienen. ¿Tienen derecho los habitantes de Cuenca a decidir que quieren circular por la izquierda? No, no lo tienen. ¿Tienen derecho los delincuentes a decidir que a ellos no se les aplica el Código Penal? No, no lo tienen. ¿Tiene derecho el naZionalismo paleto, autista y mentiroso a decidir que Cataluña es suya y solo suya? ¡Que no, coño!

   A ver si se entera el naZionalismo paleto, autista y mentiroso de que Cataluña se ha construído y es lo que es gracias al trabajo y el esfuerzo de TODOS los españoles. También es mía. Ni la regalo ni la vendo. Y como se empeñen en apropiársela por la fuerza, por la fuerza estoy legitimado a recuperarla. Y en el caso de que sin llegar a una situación de rebelión tipificada en el CP, se den las circunstancias de delitos de sedición, pues con meter en la cárcel a unos cuantos, asunto solucionado. Nadie quiere tanques en la calles...bueno...el hijoputa de Artur Mas y los Pujol puede que sí.
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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #42 en: 17 de Septiembre de 2014, 23:16:57 pm »
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Hostias los Neos...hablando de la Constitución , que bueno,en primer lugar quiero decir que no la cumple absolutamente nadie, desde la casa real hasta el último ayuntamiento. LA CONSTITUCIÓN, lo primero, debe garantizar los derechos humanos, los treinta que están reconocidos en la carta universal. Es decir, democracia real, participación ciudadana, referéndum sobre la forma de Gobierno que queremos darnos, llegar a un convenio entre seres libres y a un contrato social. En segundo lugar, las decisiones políticas deben estar por encima de las económicas. El poder político es el que representa al pueblo, no al revés, no como ahora, que da el poder de gobierno a la Troika y a los mercados. Debemos garantizar unos derechos básicos como el pleno empleo y una vivienda digna. En tercer lugar está la paz, cumplir los tratados internacionales, lo cual no significa retirarse a un convento a rezar. En cuarto lugar, la austeridad, pero no recortando en derechos fundamentales, como hace este Gobierno, eso es una barbaridad.
DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ,ÉSTA TIENE 169 art,hay que salir en su defensa para todo su articulado
Le compro su mensaje y le pido que me explique como se garantiza por parte de los poderes publicos:

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #43 en: 18 de Septiembre de 2014, 07:48:08 am »
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   Oye tortuga, luego te enfadas cuando se te califica por lo que escribes, pero es que tú solito te pones de tonto. Te repito la pregunta, a ver si eres capaz de contestarla en términos literales sin irte por los cerros de Úbeda: ¿Qué parte de "defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" es la que no entiendes?

   Por otro lado, ¿Que en Cataluña hay un buen número de paletos-naZionalistas-autistas que, como buenos paletos, se han dejado comer el coco por un puñado de golfos y dicen que no se sienten españoles? A mí eso me importa un bledo. ¿Tienen derecho un millón de niños a decidir si ir al colegio o no? No, no lo tienen. ¿Tienen derecho los habitantes de Cuenca a decidir que quieren circular por la izquierda? No, no lo tienen. ¿Tienen derecho los delincuentes a decidir que a ellos no se les aplica el Código Penal? No, no lo tienen. ¿Tiene derecho el naZionalismo paleto, autista y mentiroso a decidir que Cataluña es suya y solo suya? ¡Que no, coño!

   A ver si se entera el naZionalismo paleto, autista y mentiroso de que Cataluña se ha construído y es lo que es gracias al trabajo y el esfuerzo de TODOS los españoles. También es mía. Ni la regalo ni la vendo. Y como se empeñen en apropiársela por la fuerza, por la fuerza estoy legitimado a recuperarla. Y en el caso de que sin llegar a una situación de rebelión tipificada en el CP, se den las circunstancias de delitos de sedición, pues con meter en la cárcel a unos cuantos, asunto solucionado. Nadie quiere tanques en la calles...bueno...el hijoputa de Artur Mas y los Pujol puede que sí.

Menos el primer párrafo, estoy de acuerdo contigo abogado, pero la integridad territorial que mencionas y reflejada en la Carta Magna se introdujo pensando en una posible invasión, no para castigar a la población civil de una parte de España.

Yo no me enfado por internet, porque es de gilipollas enfadarse con quien no conoces de nada. Seguramente si nos reunieramos en tertulia cafetera, nos entenderíamos mejor. Y las calificaciones por lo que se escribe, son recíprocas. No creo que en tu vida cotidiana sueltes un "hijo de puta" cada vez que meas o respiras. Entonces si me baso en eso, eres una persona soez y maleducada; pero me baso en otras intervenciones que haces en otros foros de ésta misma página y resulta que eres culto ¿contradicción? No, papelito que representamos en nuestras diferentes facetas de la vida... ya te digo, si nos conocieramos, igual entenderías mejor lo que te digo y lo hago con todo respeto hacia tí.

Y volviendo al tema, NO, no tiene nadie derecho a decidir sobre la forma de vida de otra persona. Eso incluye su derecho a expresarse. El tema de la consulta, está mal planteada desde el primer momento... ¿qué coño tres preguntas con doble respuesta? SI o NO y punto. Y a partir de ahí, es cuando interviene el pensamiento y sentimiento del resto de súbditos españoles. Mira la reacción del gobierno inglés sobre el referendum que no consulta pactada con Escocia al ver que la cosa va en serio... ofrecimiento de más autogobierno y economía ¿te suena éso? pues la consulta que no referendum que quieren llevar a cabo (y ya me duelen las encías de decir que no quiero la independencia, defiendo la democrácia pura y reconociendo que la demo es la peor forma de gobierno posible de un pueblo que ya lo decían los griegos...) viene ante la negativa de marianico el corto a escuchar y debatir las peticiones de la Generalitat sobre la financiación autonómica y el concierto de los vascos y navarros.

Que tenéis toda la razón, el error está en la elección de los políticos catalanes que son los únicos culpables de la situación financiera de Cataluña, vale. Pero si los vascos tienen ése puto concierto, los catalanes también lo quieren y es una reivindicación legítima, como si la hiciera Canarias o Extremadura.

Pero viendo al enano de las calzas verdes, a un coronel que chochea, al Alejo dos caras o al bobo de C. Herrera clamar a los cuatro vientos a favor de castigar a TODA la población catalana, por culpa de unos miles (de 7,5 millones) de separatistas... es cómo si pedimos que por los saltos de la valla, se ocupe y masacre a toda la población de Ceuta y Melilla, así no entrarian más inmigrantes... ¿no?. En el resto de la intervención de acuerdo contigo, pero reconociendo también que es peor el naZionalismo paleto, autista y excluyente mal denominado español de los "fachillas" del resto de España.

Españoles somos TODOS, mientras no se demuestre lo contrario.

Saludos.
El problema no reside en que los políticos cuenten mentiras, sino en que la sociedad se las crea.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #44 en: 18 de Septiembre de 2014, 17:50:48 pm »
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Será eso, seguro...  ;D

Entonces... ¿puede el Gobierno en base a éste artículo "dar un golpe de Estado"? ¿Así garantizaría la unidad del suelo patrio? Cada uno interpreta la CE de una manera y mientres no me demuestres lo contrario, no se puede lanzar al ejército en contra de los súbditos del Reino de España y os guste o no, los catalanes son/somos españoles.

¿Qué hay una parte de la población/pueblo/comunidad catalana que no quiere ser española? lo admito, pero ¿distinguirían las FA entre ellos y el resto de la población? Yo creo que no, ergo, no podemos lanzar a la legión a "invadir" Cataluña cómo ciertos paletos naZionalistas estan pidiendo por las diferentes tv de corte ampliamente radical derechista por no decir franquista.

Claro que, seguramente, puedes explicarmelo mejor, porque yo (pobre lerdo en derecho) lo entiendo así...

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Buenas tardes, tortuga.

Aplicar la Ley nunca es "dar un golpe de Estado". El 155 está ahí por si hace falta. Está en la C.E. y en la Alemana (art. 37 Ley Fundamental de la RFA), por ejemplo...

Como decir que se va a aplicar la Ley nunca es una amenaza. La amenaza es decir que si no se "tolera" se va a ir la desobediencia civil (¿Quién?) o se va a hacer una huelga de una semana (¿Quién?).  La amenaza implica un mal o daño ilegal.

El golpe de Estado sería imponer por la fuerza una "pseudo-consulta", referendum en cuanto es "dret a decidir" y que el Gobierno lo aceptara, colocándoselo a todos los españoles.

La intervención de las FFAA, cosa constitucional y legalmente posible, es una última ratio. Tal intervención, siempre dirigida por el Gobierno de la Nación, puede ir orientada tanto a la defensa exterior como a la defensa del orden constitucional. (art  8 C.E.).

Ambas misiones de las FFAA aparecen en todas las Constituciones de nuestro entorno.

Por descontado que nuestros soldados no iban a aplicar aquel dicho atribuido a Raimundo de Claraval ante Albi (creo que la cosa era así) :
_Lugartieniente :  Raimundo, que en la ciudad sitiada hay cristianos...¿Cómo los vamos a conocer ?.

Raimundo : Tú mátalos a todos y Dios ya se quedará con lo suyos.

El separatismo cree que "tot el poble s'aixecarà com un sol home". Creen que Cataluña son ellos. Algunos, poco iluminados por la madre naturaleza, incluso suspiran por "ver los tanques entrar por la Diagonal". Sueñan con la Plaza Taxdir o con el Maidan ucraniano...

Nada de eso va a pasar.

Arturo Mas firmará la llei de consultes (¿ y quién más debe firmar?) y convocará la consulta. El Gobierno las impugnará con lo que quedará en suspenso, el TC admitirá a trámite (hasta la definitiva resolución de inconstitucionalidad) y la famosa conulta-tramp no se hará.


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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #45 en: 18 de Septiembre de 2014, 17:51:22 pm »
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Le compro su mensaje y le pido que me explique como se garantiza por parte de los poderes publicos:

Pleno empleo.

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Este es solo un tema para hablar del artículo 155 CE, si quieres hablar de los otros, abre otro tema

Gracias

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #46 en: 18 de Septiembre de 2014, 17:54:03 pm »
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Hostias los Neos...hablando de la Constitución , que bueno,en primer lugar quiero decir que no la cumple absolutamente nadie, desde la casa real hasta el último ayuntamiento. LA CONSTITUCIÓN, lo primero, debe garantizar los derechos humanos, los treinta que están reconocidos en la carta universal. Es decir, democracia real, participación ciudadana, referéndum sobre la forma de Gobierno que queremos darnos, llegar a un convenio entre seres libres y a un contrato social. En segundo lugar, las decisiones políticas deben estar por encima de las económicas. El poder político es el que representa al pueblo, no al revés, no como ahora, que da el poder de gobierno a la Troika y a los mercados. Debemos garantizar unos derechos básicos como el pleno empleo y una vivienda digna. En tercer lugar está la paz, cumplir los tratados internacionales, lo cual no significa retirarse a un convento a rezar. En cuarto lugar, la austeridad, pero no recortando en derechos fundamentales, como hace este Gobierno, eso es una barbaridad.
DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ,ÉSTA TIENE 169 art,hay que salir en su defensa para todo su articulado

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Claro que hay que salir en defensa de todo el articulado, incluidos los procedimientos de reforma (por

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #47 en: 18 de Septiembre de 2014, 18:00:44 pm »
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Hostias los Neos...hablando de la Constitución , que bueno,en primer lugar quiero decir que no la cumple absolutamente nadie, desde la casa real hasta el último ayuntamiento. LA CONSTITUCIÓN, lo primero, debe garantizar los derechos humanos, los treinta que están reconocidos en la carta universal. Es decir, democracia real, participación ciudadana, referéndum sobre la forma de Gobierno que queremos darnos, llegar a un convenio entre seres libres y a un contrato social. En segundo lugar, las decisiones políticas deben estar por encima de las económicas. El poder político es el que representa al pueblo, no al revés, no como ahora, que da el poder de gobierno a la Troika y a los mercados. Debemos garantizar unos derechos básicos como el pleno empleo y una vivienda digna. En tercer lugar está la paz, cumplir los tratados internacionales, lo cual no significa retirarse a un convento a rezar. En cuarto lugar, la austeridad, pero no recortando en derechos fundamentales, como hace este Gobierno, eso es una barbaridad.
DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN ,ÉSTA TIENE 169 art,hay que salir en su defensa para todo su articulado

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¡ Pues claro que hay que salir en defensa de todo el art. de la CE !. Incluido sí, el 169...Pero ¿Porqué cita este art. concreto?

La C.E., todas las Constituciones democráticas, o sea elaboradas por representantes de los ciudadanos y votadas por éstos, son un Pacto.

Lo de las decisiones políticas por encima de las económicas..Depende. . Piense en las formas de actuar de los consejeros de las Cajas de Ahorro.

Si estudia Derecho tarde o temprano verá la diferencia entre los derechos del Título primero....
Si estudia economía, verá si es posible "garantizar " el trabajo para todos...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #48 en: 15 de Octubre de 2014, 01:35:19 am »
Parece que este "hilo" como entidad autónoma está agotado.
Sólo añadiré dos cosas : Que existe también la posibilidad de "intervención" o "suspensión" sobre entidades locales. Y que no parece que vaya a ser utilizado. Para bien o para mal o para regular, los movimientos telúricos que se adivinan van en dirección de desinflar la burbuja catalana y la" muñición" de la componenda....

Saludos a todos.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #49 en: 22 de Julio de 2015, 17:18:33 pm »
O lo que es lo mismo, la aplicación del artículo 155 de la Constitución para suspender la autonomía de Cataluña

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Los juristas alertan de la intervención de Cataluña si Artur Mas no para su reto

El desafío secesionista anunciado este lunes por la lista conjunta liderada por Artur Mas puede combatirse con los habituales recursos ante el Tribunal Constitucional, empleados hasta ahora por el Gobierno. Sin embargo, si el proceso siguiera adelante, diversos juristas consultados por EL PAÍS consideran que podría aplicarse, por primera vez en democracia, un artículo de la Constitución que permite al Ejecutivo tomar temporalmente el control de la autonomía.

El amparo legal al que podría acudir el Gobierno es el artículo 155 de la Constitución, según aseguran los juristas, si bien su aplicación podría tener unas consecuencias políticas imprevisibles. Los cuatro expertos consultados advierten que se trata de un recurso al que se debería recurrir en situación límite. El redactado de ese artículo permite al Gobierno aprobar “las medidas necesarias” para obligar a una autonomía al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones “que la Constitución u otras leyes le impongan”, en caso de que el Ejecutivo autónomo “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o “actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”.

Antes de dar ese paso, el Gobierno tendría que requerir al presidente de la comunidad autónoma para que cambiase su actitud. Si este no lo hiciera, el Ejecutivo podría acudir al Senado, donde se requeriría una mayoría absoluta —que actualmente tiene el PP— para aprobar las medidas previstas en el artículo 155 y obligar a la Generalitat a cumplir sus obligaciones.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, asegura que ese mecanismo debería suponer el “principio de intervención mínima”, para salvaguardar en lo posible el derecho constitucional a la autonomía. “Yo describo el enunciado [del artículo], no lo aplaudo”, añade Arbós, uno de los expertos que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha nombrado para redactar la propuesta de reforma federal de los socialistas.

El también constitucionalista Francesc de Carreras subraya, en un artículo publicado el pasado lunes en EL PAÍS, que el artículo 155 “solo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces”. “Y, por tanto”, añade, “las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervención mínima”.

En su opinión, “no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones”.

Antes de llegar a este punto se da por seguro que el Gobierno acudiría al Tribunal Constitucional para impugnar los diversos pasos anunciados este lunes por la candidatura independentista promovida por Artur Mas: declaración del inicio del proceso hacia la independencia, mandato al Gobierno catalán para poner en marcha las “estructuras de Estado”, elaboración de una Constitución catalana, proclamación de la independencia y una ley de la transitoriedad para buscar un encaje legal a la nueva situación creada.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, coincide con Arbós y Carreras en que el Gobierno puede echar mano del artículo 155 si el presidente catalán desobedece, pero advierte que ese precepto no se ha desarrollado nunca con una ley orgánica y que por ello “podrían surgir problemas al aplicarlo”.

Por su parte, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, afirma también que ese artículo sería un mecanismo que podría utilizar el Gobierno en último extremo, pero opina que supondría el fin del Estado autonómico. “Se sabe cómo se entra pero no cómo se sale de esa situación, porque nunca se ha aplicado”, señala el jurista, quien sostiene que recurrir a ese precepto comportaría “una crisis de Estado de consecuencias incalculables”. En su opinión, el precepto está redactado “para no aplicarlo”, por lo que habría que desarrollarlo primero antes de ponerlo en marcha.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #50 en: 22 de Julio de 2015, 18:06:57 pm »
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El Gobierno amenaza a la Generalitat con usar el artículo 155 de la Constitución para bloquear el proceso soberanista en Cataluña

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #51 en: 22 de Julio de 2015, 18:11:51 pm »
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¿Qué dice el artículo 155 de la Constitución y qué tiene que ver con Cataluña?

Artículo interesante

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #52 en: 22 de Julio de 2015, 22:25:27 pm »
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O lo que es lo mismo, la aplicación del artículo 155 de la Constitución para suspender la autonomía de Cataluña

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Los juristas alertan de la intervención de Cataluña si Artur Mas no para su reto

El desafío secesionista anunciado este lunes por la lista conjunta liderada por Artur Mas puede combatirse con los habituales recursos ante el Tribunal Constitucional, empleados hasta ahora por el Gobierno. Sin embargo, si el proceso siguiera adelante, diversos juristas consultados por EL PAÍS consideran que podría aplicarse, por primera vez en democracia, un artículo de la Constitución que permite al Ejecutivo tomar temporalmente el control de la autonomía.

El amparo legal al que podría acudir el Gobierno es el artículo 155 de la Constitución, según aseguran los juristas, si bien su aplicación podría tener unas consecuencias políticas imprevisibles. Los cuatro expertos consultados advierten que se trata de un recurso al que se debería recurrir en situación límite. El redactado de ese artículo permite al Gobierno aprobar “las medidas necesarias” para obligar a una autonomía al “cumplimiento forzoso” de las obligaciones “que la Constitución u otras leyes le impongan”, en caso de que el Ejecutivo autónomo “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o “actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”.

Antes de dar ese paso, el Gobierno tendría que requerir al presidente de la comunidad autónoma para que cambiase su actitud. Si este no lo hiciera, el Ejecutivo podría acudir al Senado, donde se requeriría una mayoría absoluta —que actualmente tiene el PP— para aprobar las medidas previstas en el artículo 155 y obligar a la Generalitat a cumplir sus obligaciones.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, asegura que ese mecanismo debería suponer el “principio de intervención mínima”, para salvaguardar en lo posible el derecho constitucional a la autonomía. “Yo describo el enunciado [del artículo], no lo aplaudo”, añade Arbós, uno de los expertos que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha nombrado para redactar la propuesta de reforma federal de los socialistas.

El también constitucionalista Francesc de Carreras subraya, en un artículo publicado el pasado lunes en EL PAÍS, que el artículo 155 “solo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces”. “Y, por tanto”, añade, “las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervención mínima”.

En su opinión, “no se trata de una suspensión de la autonomía, ni de la disolución de alguno de sus órganos, sino de la modificación de la relación jerárquica de las autoridades autonómicas —legislativas, gubernativas y administrativas— por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones”.

Antes de llegar a este punto se da por seguro que el Gobierno acudiría al Tribunal Constitucional para impugnar los diversos pasos anunciados este lunes por la candidatura independentista promovida por Artur Mas: declaración del inicio del proceso hacia la independencia, mandato al Gobierno catalán para poner en marcha las “estructuras de Estado”, elaboración de una Constitución catalana, proclamación de la independencia y una ley de la transitoriedad para buscar un encaje legal a la nueva situación creada.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, coincide con Arbós y Carreras en que el Gobierno puede echar mano del artículo 155 si el presidente catalán desobedece, pero advierte que ese precepto no se ha desarrollado nunca con una ley orgánica y que por ello “podrían surgir problemas al aplicarlo”.

Por su parte, Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, afirma también que ese artículo sería un mecanismo que podría utilizar el Gobierno en último extremo, pero opina que supondría el fin del Estado autonómico. “Se sabe cómo se entra pero no cómo se sale de esa situación, porque nunca se ha aplicado”, señala el jurista, quien sostiene que recurrir a ese precepto comportaría “una crisis de Estado de consecuencias incalculables”. En su opinión, el precepto está redactado “para no aplicarlo”, por lo que habría que desarrollarlo primero antes de ponerlo en marcha.

Artículo 155

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Tan insignes catedráticos sabrían perdonar a este aficionado si les recordara que la C.E. es de aplicación directa, tanto si no hay ley de desarrollo como si la hay.
salvo en los casos en los que la propia CE reenvía a una ley.

El 155 se puede aplicar ya.

El problema no es ese, sino el enfoque del art.: Cuando se pactó y redactó, los constituyentes partieron de la idea que existiría lealtad constitucional e institucional. No pensaron que se llegaría al extremo del golpe de estado separatista. Por esa razón tomaron como modelo la Ley Fundamental de la República Federal Alemana (su art 37 si no recuerdo mal).

Podían haberse inspirado en la República de Austria (art 100 de su Const.), en el 126 de la italiana o en 75.31 de la Const. argentina.:  Directamente disolución de los órganos del Estado federado o de la Región.

Aquí nos la cogemos con papel de fumar y ésa es la gran suerte de los separatistas.

Los partidos políticos no tienen empacho en suspender sus órganos locales o regionales cuando a la dirección nacional le conviene y en cambio el Estado...¿ no va a poder hacer lo propio cuando hay en juego muchísimo más ?...

.../...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #53 en: 22 de Julio de 2015, 22:53:28 pm »
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Tan insignes catedráticos sabrían perdonar a este aficionado si les recordara que la C.E. es de aplicación directa, tanto si no hay ley de desarrollo como si la hay.
salvo en los casos en los que la propia CE reenvía a una ley.

.../...

He leído 100 mil veces que la C es norma y además directamente aplicable. Lo tengo grabado a fuego.

Es el vértigo por la incertidumbre de los posibles acontecimientos lo que les hace templar gaitas.

“(…) las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones (…)”.

¿Qué desarrollo requiere esto? Hombre habrá que exigir proporcionalidad de las medidas en relación al grado de incumplimiento, pero nada más.
El largo y cálido verano...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #54 en: 22 de Julio de 2015, 23:25:40 pm »
   El art. 155 es una milonga que no sirve para nada. ¿El naZionalismo palurdo y asilvestrado se va a echar atrás por el hecho de que el gobierno central les diga que les aplica ese articulito que en sí mismo no dice nada? Además, para su aplicación se requiere mayoría absoluta en esa jaula de grillos inútil que llaman Senado.

   Quien sí tiene un mandato constitucional directo son las Fuerzas Armadas para que defiendan y garanticen la integridad territorial de España. Así, sin que se lo tenga que decir ningún politicucho que haya trapicheado durante años con la chusma naZionalista. No soy de derechas, no me gusta especialmente el ejército ni mucho menos la forma militar de hacer las cosas, pero aún así yo sería el primero en exigir al ejército que cumpliera con su obligación constitucional  y aplastase cualquier atisbo de sedición o rebelión.

   Por cierto, los actos preparatorios de ambos delitos son punibles. Mas, Junqueras, Forcadell y el resto de gentuza naZionalista que lleva años engendrando el odio entre españoles deberían estar ya en la cárcel.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #55 en: 22 de Julio de 2015, 23:30:56 pm »
No sé por qué pero este hombre siempre anda amargado de la vida

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #56 en: 22 de Julio de 2015, 23:55:06 pm »
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   El art. 155 es una milonga que no sirve para nada. ¿El naZionalismo palurdo y asilvestrado se va a echar atrás por el hecho de que el gobierno central les diga que les aplica ese articulito que en sí mismo no dice nada? Además, para su aplicación se requiere mayoría absoluta en esa jaula de grillos inútil que llaman Senado.

   Quien sí tiene un mandato constitucional directo son las Fuerzas Armadas para que defiendan y garanticen la integridad territorial de España. Así, sin que se lo tenga que decir ningún politicucho que haya trapicheado durante años con la chusma naZionalista. No soy de derechas, no me gusta especialmente el ejército ni mucho menos la forma militar de hacer las cosas, pero aún así yo sería el primero en exigir al ejército que cumpliera con su obligación constitucional  y aplastase cualquier atisbo de sedición o rebelión.

   Por cierto, los actos preparatorios de ambos delitos son punibles. Mas, Junqueras, Forcadell y el resto de gentuza naZionalista que lleva años engendrando el odio entre españoles deberían estar ya en la cárcel.

El 8.1 CE encomienda a las FFAA la defensa de la integridad territorial, efectivamente, pero es el Gobierno el que dirige la Administración militar y la defensa del Estado. En una Democracia no puede ser de otra manera: sujeción del ejército al poder civil.

El 155 CE no es ninguna milonga y lo que hay que hacer es aplicarlo con todas sus consecuencias. El número de Senadores no debe ser problema, el PP tiene actualmente 150 Senadores (= mayoría absoluta). Por tanto, no es un problema de Senadores sino de redaños.

Yo tengo la misma simpatía que tú tanto por esos golpistas como por los de la otra entelequia (los de la boina calada), pero los actos tienen que ajustarse a Derecho, porque de lo contrario nos pondríamos al nivel de una república bananera.
El largo y cálido verano...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #57 en: 23 de Julio de 2015, 00:04:02 am »
A lo mejor (o a lo peor, según el prisma) hay otra vía, un atajo, porque abrir el "melón" del 155 es cuando menos "aparatoso". Vamos a tener una especie de artículo 155 pero por Decreto... la Ley de Seguridad Nacional, ojo, con el apoyo explicito del PSOE (al cual le han admitido 32 enmiedas en la tramitación de la Ley). De hecho es una ley rechazada por nacionalistas e independentistas ¿por qué será?

El constitucionalista Francesc de Carreras afirma que: "la ley parece más bien hecha para catástrofes naturales o atentados y tiene un carácter organizativo. No obstante, añade que sí podría utilizarse en un momento dado, no como alternativa al 155, pero sí subsidiariamente a esa vía en caso de que un ejecutivo autonómico incumpla la ley."

Jamás probar. Jamás fracasar. Da igual. Prueba otra vez. Fracasa otra vez. Fracasa mejor. No puedo seguir, seguiré.

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #58 en: 23 de Julio de 2015, 13:20:38 pm »
El 155 CE debe leerse junto con el 189 del Reglamento del Senado, puesto que es el Senado quien debe aprobar las medidas propuestas por el Gobierno.

Observad que no especifica qué tipo de medidas son las admisibles. No hay "númerus clausus". Serán las necesarias para hacer rectificar a la C.A. díscola. Serán las necesarias para afianzar el Preámbulo-piedra angular- de la Constitución. Pueden ser todas puesto que es la propia Constitución y la propia España la que está en juego.

¡ Claro que es excepcional !.  Excepcional es el desafío, excepcional debe ser la respuesta.



REGLAMENTO DEL SENADO

CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas
Artículo 189
1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.
2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.
3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.
4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

Y mientras el Senado aprueba o no las "medidas" incluso coactivas o también sin acudir al 155,  el Gobierno dispondrá a tiempo de una Ley (no de un Decreto) recién aprobada con mayoría más que absoluta en el Congreso.

En la e. de m. del proyecto (está en la web del Congreso), se puede leer :

"En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad.

En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral."

Como puede verse, no afecta esta Ley solamente a catástrofes naturales. Afecta directamente a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales.

El texto positivo del Proyecto de Ley dice :


"TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular:

a) La Seguridad Nacional, sus principios básicos, órganos superiores y autoridades y sus componentes fundamentales.

b) El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación.

c) La gestión de crisis.

d) La contribución de recursos a la Seguridad Nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas.

2. Los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, se rigen por su normativa específica, sin perjuicio de las actuaciones atribuidas al Sistema de Seguridad Nacional para los estados de alarma y excepción.


Página 4



Artículo 3. Seguridad Nacional.

A los efectos de esta ley se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. ".


.../...

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Re:Aplicación del artículo 155 de la Constitución Española.
« Respuesta #59 en: 23 de Julio de 2015, 13:38:55 pm »
Se que la nota anterior me ha salido muy larga, pero la reproducción de arts necesarios del Reglamento del Senado y de la Ley aprobada y pendiente de promulgación, justifica esa extensión...