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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)  (Leído 10358 veces)

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Desconectado Jpaz

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Re:Hurto agravado
« Respuesta #40 en: 03 de Septiembre de 2019, 13:34:59 pm »
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Ami también me crea mis dudas sobre hurto agravado , no menciona para nada rotura puerta de aluminio , serrar las rejas ... agravado seguro , casa habitada .
Hay casación sobre hurto agravado en un caso similar .
El caso es una sentencia de la audiencia provincial de Castellón de la plana. El asunto acaba con la muerte de la mujer. Y lo condenan por robo con fuerza y homicidio


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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #41 en: 03 de Septiembre de 2019, 14:33:40 pm »
Pero si hay homicidio...cambia todo...tienes la stc?

Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #42 en: 03 de Septiembre de 2019, 15:19:57 pm »
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Pero si hay homicidio...cambia todo...tienes la stc?
Busca por Audiencia de castellon de la plana
nº recurso 52/2018
nº de resolucion 187/2019
Ponente Esteban Solaz Solaz

Desconectado aselma30

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #43 en: 03 de Septiembre de 2019, 16:01:24 pm »
Gracias,parece q es Robo con fuerza en las cosas.

Extracto:

HECHOS PROBADOS
A) "El acusado Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió en la tarde del día 9 de marzo de
2017 a la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 de la localidad de DIRECCION002 (Castellón), vivienda
ubicada en una calle del extrarradio de dicho población que era propiedad y domicilio habitual de Felicidad
, de 81 años de edad por aquel entonces (nacida el NUM007 .1935), y tras saltar la valla metálica (de entre
dos y cinco metros de altura) que rodeaba el patio alrededor del edificio de dos plantas (cochera y residencia),
entró en la vivienda a través de una ventana y se escondió hasta que se aseguró de que Felicidad quedaba
a solas en la casa, una vez que Teresa , amiga de Felicidad que se encontraba de visita, se marchaba de la
vivienda. Con posterioridad, y aprovechando que Felicidad se encontraba sola en el interior del domicilio, tras
superar una puerta de aluminio acristalada accedió a una estancia previa a la puerta de madera de entrada de
la vivienda y de dicha antesala cogió un monedero con 200 euros en metálico que la propietaria de la vivienda
guardaba en el interior de un armario, así como una cadena de oro con una medalla con el rostro del esposo
fallecido de Felicidad .

Calificación jurídica de los hechos.- Los hechos declarados probados en el apartado A) son
constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada previsto y penado en los artículos
237 , 238.1 y 241.1 párrafo 1 º y 2 del Código Penal , al resultar demostrado el apoderamiento el día 9.03.2017
de un monedero con 200 euros en metálico y de una cadena de oro, que el acusado sustrajo del interior de la
vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 de la localidad de DIRECCION002 en donde residía habitualmente
su propietaria Felicidad , a la que accedió el acusado salvando (escalando) una valla metálica de entre dos y
cinco metros de altura que rodeaba el patio alrededor de la vivienda, para luego entrar en la vivienda por una
puerta de aluminio acristalada aprovechando que su moradora se encontraba en su casa.

FALLAMOS
PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Celso , cuyos demás datos personales obran
en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza
en las cosas en casa habitada

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #44 en: 03 de Septiembre de 2019, 21:48:41 pm »
Buenas noches compañer@s. Yo creo q en el primer parcial en la pregunta 5 es la d. En el libro en la página 56 viene el tipo atenuado, art. 147.2. "Lesiones q no causen menoscabo a la integridad corporal o salud física o mental.

Desconectado Jpaz

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #45 en: 03 de Septiembre de 2019, 22:17:40 pm »
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Buenas noches compañer@s. Yo creo q en el primer parcial en la pregunta 5 es la d. En el libro en la página 56 viene el tipo atenuado, art. 147.2. "Lesiones q no causen menoscabo a la integridad corporal o salud física o mental.
No sabes cómo me alegra oír eso....  ;)
Este examen me ha dejado tirado para estudiar la otra que tengo. Me acabas de dar fuerza

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #46 en: 03 de Septiembre de 2019, 23:31:55 pm »
Yo creo q es la c...la razón por la q lo creo...la palabra única...

Dice única diferencia...y yo creo q la necesidad de tratamiento la es tb...

Ahora tb es verdad q habla de tratamiento médico o quirúrgico...y han puesto un guión (medico-quirurgico)...

No se pq lo hacen así...pero esta si q es impugnable...

Ya puesto la 20...manda narices lo del cambio en codigo penal respecto la cuantía de la defraudación en la hac publica de la UE...ahora bien esa reforma es posterior a febrero q fue el 1er parcial...y yo no la tenía...no se pq son tan torpes...pero no sé si pueden exigir lo de la actualización...

Otra es la 25...si veis la stc al completo...el Celso va 2 veces a robar...una no le pillan (el cp tal cual),otra mata a felicidad...pues le condenan al delito de robo con fuerza,a otro de robo con violencia o intimidacion (de cuando se la carga) y por el homicidio...y no le condenan con agravante...pq tienen q ser 3 delitos del tipo...y solo hay 2..por lo q reincidencia no sería correcta a mi entender...

La 22 ahora q vi stc no descarto q sea la a...si la tía no habitara la casa podría ser hurto...era la discusión ...

Total se aprueba por suerte,no por conocimiento...las 5 del cp son una ruleta rusa y el resto siempre te meten cosas desfasadas o q lian...prueba de ella...la 5 q hablamos ahora

Cada uno supongo q defendemos lo q nos viene mejor,pero es que si cambiamos 3 o 4...se puede pasar de aprobado holgado a suspender




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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #47 en: 03 de Septiembre de 2019, 23:46:07 pm »
Por terminar de 2 a 5 años es la pena con agravante pero tb robo en casa habitada tiene la misma pena....lo digo para q veáis q ha sido un examen q se las traía...

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #48 en: 03 de Septiembre de 2019, 23:51:58 pm »
Se me olvidaba!

El artículo 241.4 CP dice q en casa habitada la pena es de 2 a 6...son unos hijos de p....van a limite...

el manual lo q hace es liarte,si te lees el código  penal parece q mejor...pero nosotros con CP delante seguimos debatiendo (a lo mejor yo solo jeje)..manda narices

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #49 en: 04 de Septiembre de 2019, 00:04:58 am »
Otra cosa sobre la 5...en la d viene integridad física o psíquica...cito texto legal del compi....integridad corporal o salud fisica o mental (psíquica no viene como vocablo literal en el código penal)....y lo dicho antes falta "siempre q.la lesion requiera...tratamiento médico o quirúrgico"

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #50 en: 04 de Septiembre de 2019, 00:39:35 am »

En la pregunta 25 tiene que ser D; Ya que la respuesta B; la reincidencia a la que hace mención  el código penal es la del artículo 22.8 las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal,en la que dice que hay reincidencia cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código de la misma naturaleza. En el artículo sólo dice un delito para que sea reincidencia .Pero la pregunta 25 va enfocada a las agravantes específicas en términos generales  para delitos como el del caso no en el caso, que son los agravantes previstos en el artículo 235 para este tipo de delitos.La A no puede ser por qué es menores de 16 La B tampoco por qué no es reincidencia tal cual ,el artículo 235 dice al delinquir el culpable no haber sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de este título de la misma naturaleza.
Además aunque nada tiene que ver con la pregunta  en el caso práctico  concreto no hay reincidencia ya que dice que Celso no tiene antecedentes penales entonces no puede haber sido condenado ejecutoriamente antes de cometer el delito o los delitos.Osea da igual que cometa 10 delitos de la misma naturaleza si no ha sido condenado previamente antes de cometerlo.


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Yo creo q es la c...la razón por la q lo creo...la palabra única...

Dice única diferencia...y yo creo q la necesidad de tratamiento la es tb...

Ahora tb es verdad q habla de tratamiento médico o quirúrgico...y han puesto un guión (medico-quirurgico)...

No se pq lo hacen así...pero esta si q es impugnable...

Ya puesto la 20...manda narices lo del cambio en codigo penal respecto la cuantía de la defraudación en la hac publica de la UE...ahora bien esa reforma es posterior a febrero q fue el 1er parcial...y yo no la tenía...no se pq son tan torpes...pero no sé si pueden exigir lo de la actualización...

Otra es la 25...si veis la stc al completo...el Celso va 2 veces a robar...una no le pillan (el cp tal cual),otra mata a felicidad...pues le condenan al delito de robo con fuerza,a otro de robo con violencia o intimidacion (de cuando se la carga) y por el homicidio...y no le condenan con agravante...pq tienen q ser 3 delitos del tipo...y solo hay 2..por lo q reincidencia no sería correcta a mi entender...

La 22 ahora q vi stc no descarto q sea la a...si la tía no habitara la casa podría ser hurto...era la discusión ...

Total se aprueba por suerte,no por conocimiento...las 5 del cp son una ruleta rusa y el resto siempre te meten cosas desfasadas o q lian...prueba de ella...la 5 q hablamos ahora

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #51 en: 04 de Septiembre de 2019, 00:42:32 am »
Perdón quería decir la C ::)
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En la pregunta 25 tiene que ser D; Ya que la respuesta B; la reincidencia a la que hace mención  el código penal es la del artículo 22.8 las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal,en la que dice que hay reincidencia cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código de la misma naturaleza. En el artículo sólo dice un delito para que sea reincidencia .Pero la pregunta 25 va enfocada a las agravantes específicas en términos generales  para delitos como el del caso no en el caso, que son los agravantes previstos en el artículo 235 para este tipo de delitos.La A no puede ser por qué es menores de 16 La B tampoco por qué no es reincidencia tal cual ,el artículo 235 dice al delinquir el culpable no haber sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de este título de la misma naturaleza.
Además aunque nada tiene que ver con la pregunta  en el caso práctico  concreto no hay reincidencia ya que dice que Celso no tiene antecedentes penales entonces no puede haber sido condenado ejecutoriamente antes de cometer el delito o los delitos.Osea da igual que cometa 10 delitos de la misma naturaleza si no ha sido condenado previamente antes de cometerlo.

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #52 en: 04 de Septiembre de 2019, 01:41:03 am »
Eso la c jaja..me has dejado muerto..y de lo demás q opinas ivi?

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #53 en: 04 de Septiembre de 2019, 01:47:16 am »
No me fijé en el detalle de q no tenía antecedentes...eres un crack

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #54 en: 04 de Septiembre de 2019, 04:55:59 am »
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Eso la c jaja..me has dejado muerto..y de lo demás q opinas ivi?

Yo la 21 creo que es clara que es Robo según código penal en mano por el escalo de la valla, puede haber algo de confusión por el tema de la altura de la valla que no especifica ya que hay jurisprudencia que dice  que se tiene que emplear un esfuerzo o destreza de cierta importancia para ser considerado escalo ya que si mide un metro ya me dirás ,pero vamos viendo la sentencia original que dice que mide más de 2,5 metros no hay duda.La 22 lo mismo  que has expuesto de que se trata de robo con agravamiento de casa habitada.
La pregunta 5 yo entiendo que la diferencia principal es el tratamiento médico o quirúrgico que es lo que hace que se aplique el tipo básico del atenuado y la otra opción como bien dices dice “única””

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #55 en: 04 de Septiembre de 2019, 08:04:51 am »
Dice q el edificio son 2 plantas .... Y entro por la ventana... Además de saltar valla metalica

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #56 en: 04 de Septiembre de 2019, 13:28:02 pm »
Si pero el escalo se comete al saltar la valla perimetral de la propiedad que es una edificación de dos plantas con patio y garaje.Se supone que accede a la ventana por la planta baja que es donde está la entrada de la vivienda.

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #57 en: 04 de Septiembre de 2019, 13:31:41 pm »
Y si te fijas en la calificación jurídica de los hechos de la sentencia original ya habla solo del escalo de la valla y omite la ventana diciendo directamente la puerta acristalaba.

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Re:Hilo Oficial Penal II (septiembre 19)
« Respuesta #58 en: 04 de Septiembre de 2019, 15:14:31 pm »
Buena apreciacion