Creo que si no existe ningún documento oficial de formalización de la pareja (lo más común: una declaración de pareja de hecho debidamente formalizada y cumpliendo los requisitos legales a los efectos), no pasa absolutamente nada. No hay sociedad matrimonial alguna y A (con la información que pones) no ostenta patria potestad sobre la hija de B (b), pues no ha sido adoptada de ninguna manera.
Sería el equivalente a dos amigos que comparten piso, con la circunstancia de que los amigos se arrejuntan tróspidamente de tanto en cuanto y uno de ellos tiene un menor a bordo.
A nivel contencioso, aquí el juez ni pincha ni corta. (aunque jurisprudencialmente lo mismo hay que pegarse una repasadita al cendoj).
Nota aclaratoria: saqué un 6 en derecho de familia hace un par de años y es, de lejos, la parte del Derecho Civil que menos me gustó, así que puedo estar perfectamente equivocado en todo y que todo sea al revés.