Creo que ese plazo mencionado habría que ponerlo en relación con el párrafo 2º del artículo 48, del Cómputo de los términos y plazos. Por ello entiendo que la expresión "dentro de cuatro años siguientes a la fecha de la notificáción de la resolución..." habrá que entenderlo como un plazo concreto, por lo tanto si la resolución es dictada enmarzo del 2002, en ese mismo mes del 2006 finalizaría el plazo, no siendo computable a estos efectos el resto del año.
En cuanto a la fundamentación del recurso, la verdad nunca he visto ninguno, todo lo más que he tenido que presentar ha sido el potestativo de reposición en vía administrativa, pero supongo que cabrá fundarlo en cualquier error material o de hecho que pudiera producirse en la tramitación del expediente, quedan fuera por tanto los errores de derecho. Lo que sí puedo asegurar es que la jurisprudencia exige que el error sea patente y manifiesto y que resulte de los propios documentos que obran en el expediente.
Saludos