Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 17:58:33 pm

Título: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 17:58:33 pm
El imputado confiesa que mató a dos homesexuales de 57 puñeladas , y que quemó los cadáveres. Pero ha sido absuelto por la eximente de legítima de defensa. Es extraña , a tenor de que los requisitos de la eximente penal de legítima defensa deben cumplirse en su integridad, y si no se cumple uno sólo de ellos , pues ya no hay legítima defensa. Quizás , si lo unimos con arrebato , obcecación, o estado de pánico , pues podría ser, pero sólo legítima defensa es muy extraño.  ???

JURADO POPULAR . Pero jurado popular puede ser un jurista , un vigilante de seguridad, un taxista , o un fontanero , yo creo, con todos mis respetos , quiero decir que no necesariamente tienen una formación jurídica.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: Jovenamelia en 24 de Febrero de 2009, 18:04:05 pm
Estoy contigo, es bastante extraña. Como mismo decia la madre de una de las víctimas, tan sólo por el número de puñaladas que le dieron, ya es para comprobar que no es legítima defensa. Lo del jurado popular tampoco lo comparto demasiado, y a ver si nos acostumbramos a que sea cual sea la condición sexual de una persona, deberemos referirnos a las víctimas en este caso como "dos personas" no como "dos homosexuales" (eh ahi el inicio de todos los problemas).
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 18:16:40 pm
No , he hecho referencia a la condición sexual para de forma subliminar indicar que igual había un prejuicio encubierto por el JURADO POPULAR, pero no porqueyo yo tengo ese prejuicio . De hecho , en diversos hilos me he manifestado a favor tanto de la libertad de elección sexual, como del matrimonio homesexual. Quizás no haya sido acertado hacer mención a la condición sexual, pero que quede claro que yo de prejuicios en ese sentido , pues ninguno, de verdad te lo digo.

Pero el matiz por el que me extraña no sólo es el de la cantidad de puñaladas , puesto que la legítima defensa ampara el uso de la fuerza hasta donde sea necesario para repelir una determinada agresión ilegítima, sino lo más extrano , si cabe, es que los quemara  ??? , por eso digo lo de compaginarlo con arrebato u obcecación .....

Un saludo compi. Disculpas por la incorrecta referencia a la condición sexual, por delante de la persona, que evidentemente es lo que importa.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: luthien en 24 de Febrero de 2009, 18:28:52 pm
¿Podrías poner en enlace para ver la sentencia?
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: Jovenamelia en 24 de Febrero de 2009, 18:42:00 pm
Palangana, me expresé mal. Me referia a los medios de comunicacion, cuando han dado la noticia, disculpa.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 18:51:04 pm
AH sí ,es cierto, así es como los medios de comunicación lo han anunciado. Ha salido en A3 , yo creo, pero no lo he visto en internet, pero de todas formas no se nada de colgar en foro (informática cero  :-[), pero si mañana lo leo en periódico , pues la copio literal.

Un saludo . Gracias. A ver si descubrimos algo más.....
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: luthien en 24 de Febrero de 2009, 19:08:12 pm
La encontré!!


El jurado popular absuelve de asesinato al autor confeso de 57 puñaladas a dos jóvenes

U. FOCES - VIGO El jurado popular, con 7 votos a favor y dos en contra, absolvió ayer de dos delitos de asesinato a Jacobo Piñeiro Rial, autor confeso de la muerte de los jóvenes Isaac Pérez Triviño (22 años) y Julio Anderson Luciano (32), a quienes propinó un total de 57 puñaladas en un piso de la calle Oporto de Vigo en julio de 2003, y cuyos cuerpos quemó después, aunque le consideró culpable del incendio que causó en la vivienda, de la que salió duchado tras pasar cinco horas en su interior y con una maleta repleta de propiedades de sus víctimas.
El inesperado veredicto causó estupor e indignación en la Fiscalía y víctimas de crímenes violentos de Vigo que acompañaban en la sala a la madre de Isaac Pérez.
Tras la lectura del veredicto sobre el crimen más sangriento y cruel ocurrido en Vigo en los últimos años, el fiscal y la acusación particular, que pedían 60 años de cárcel, solicitaron a la magistrada que imponga la máxima pena por ese único delito de incendio (entre 10 y 20 años). Anunciaron, además, que recurrirán la decisión del jurado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en busca de la nulidad al considerar que se cometieron errores graves ya que, en su opinión, un tribunal profesional solo de jueces, hubiera condenado a Jacobo Piñeiro por los dos
 delitos de asesinato.
El jurado no consideró ni las pruebas aportadas por el fiscal, ni las de los médicos forenses, y dieron más peso a la declaración del imputado, pese a que era el único que podía mentir en la sala con objeto de defenderse.
Así sostienen que el autor confeso del doble crimen actuó en defensa propia en el ataque con Julio y con “miedo insuperable” en el ataque a Isaac; las dos eximentes en que la defensa basó su alegato. En ambos casos, explicó el jurado, Jacobo actuó “con el único propósito de defenderse ante el temor de ser violado o asesinado”.
En su veredicto sostienen que no ha quedado demostrado que el acusado quisiera acabar con la vida de los dos jóvenes, sino que fue a la vivienda invitado y creen el alegato de la defensa sobre que Jacobo Piñeiro arrebató a Julio un cuchillo con el que le amenazaba para tener relaciones sexuales y se defendió acuchillándolo. En este caso consideran probado el hecho por el examen forense de la herida que presentaba Jacobo Piñeiro en su mano, y que él aseguró que se la hizo para desarmar a Julio. La misma mano con la que propinó las violentas puñaladas después.
En cuanto a Isaac, el jurado apunta que el miedo a que éste le matara cuando intervino en la pelea hizo que Jacobo lo acuchillase también. Una de las grandes contradicciones del veredicto es que sostienen que “el acusado no sólo quería defenderse, puesto que cuando Isaac ya se hallaba en su cuarto a puerta cerrada (herido gravemente y llamando a la Policía), para Jacobo no significaba ninguna amenaza. Para ello nos basamos en la declaración del propio acusado”, según consta en el veredicto. Pese a no significar ya ninguna amenaza, recogen que Jacobo tiró la puerta de una patada para recoger las llaves y un móvil, momento en que volvió a agredir al moribundo.
El jurado popular sólo ve culpable a Jacobo del incendio que provocó y que, según confirmaron los bomberos durante la vista oral, si hubieran intervenido más tarde en la extinción del fuego la vivienda hubiera saltado por los aires. Y es que una vez que los dos jóvenes habían fallecido, tras un agonía atroz en la que les propinó 57 cuchilladas, prendió cinco focos de fuego, dos de ellos en el cuerpo de las víctimas.
Los nueve integrantes del jurado, siete de ellos mujeres, dan más credibilidad al informe pericial de parte contratado por la defensa del acusado, que a los informes forenses. Así, estiman el concepto de “borrachera lúcida” que provocó una conducta violenta “lo que sin anular totalmente la comprensión de los hechos la desvirtúa”, en el primer caso, pero no las conclusiones forenses que descartaban que a la hora del crimen Jacobo Piñeiro estuviese bajo los efectos de gran cantidad de alcohol y drogas.
El jurado justifica las feroces agresiones de Jacobo Piñeiro en distintas etapas a los dos jóvenes gays por el “pánico” que sentía, por lo que entienden que no hubo ensañamiento, en contra de las tesis del fiscal, la acusación particular y los forenses.
Así aducen que en el caso de Julio “también nos basamos en que aunque realmente la víctima ya estaba muerta, Jacobo consideró que seguía viva, por los sonidos que creía oír; por lo que siguió atacándolo, incluso hasta intentar maniatarle”. En el caso de Isaac esgrimen que “aunque ya estaba muerto, él consideró que todavía vivía debido a que su cadáver tenía los ojos abiertos; lo que para él suponía un peligro y por ello siguió agrediéndole”.
Este estado de pánico se fue disipando, en opinión del jurado, durante las cinco horas que permaneció en la vivienda. Durante este tiempo, sostienen, “el estado de pánico se fue disipando hasta actuar con la frialdad de borrar huellas y simular un robo”. Y es que tampoco consideran el delito de hurto propuesto por la acusación particular al entender que al llevarse los objetos de la vivienda no perseguía un móvil económico.
El incendio es el único delito del que consideran culpable a Jacobo Piñeiro. Sostienen que “era consciente del riesgo de que el fuego se extendiese por los distintos pisos del inmueble con peligro para sus ocupantes, y al abrir la espita de gas tenía intención de provocar una deflagración”.
Algunas contradicciones en este punto obligaron a devolver al jurado el primer veredicto, hecho público a última hora de la mañana. De las correcciones a realizar, señaladas en vista pública, se desprendía la absolución y la no culpabilidad de los asesinatos, pero quedaba la duda por el tema del incendio. Finalmente, el jurado, por unanimidad, decidió declararle culpable de este delito. Ello posibilitó que el joven regresase anoche a la cárcel de A_Lama, pues en caso de haber sido absuelto también habría abandonado la sala camino de su casa. En estas circunstancias tendría la posibilidad de reclamar al Estado una indemnización por los dos años y medio que lleva en prisión desde que fue detenido por el doble crimen y se confesó autor de las muertes de Isaac Pérez Triviño y Julio Anderson. La madre de Isaac, que ha sido indemnizada con 45.000 euros por el Estado, habría tenido también que devolver el dinero.
Los acuerdos del jurado fueron, casi todos, por unanimidad de sus 9 integrantes. Sólo dos miembros de jurado considerado probado que el acusado tenía intención de acabar con la vida de sus víctimas.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 19:28:30 pm
Gracias compañero !! , por ponerla. Entonces faltaba el dato de pánico , que comenté. Otra cuestión es que el Fiscal haya utilizado una estrategia errónea, y debería haber acusado por homicidio , y no por asesesinato, y quizás hubiese tenido más éxito.

Al respecto , debe tenerse en cuenta que el ensañamiento (causar dolo y vejar de forma innecesaria para la realización del tipo) , como la alevosía o precio recompensa o promesa, califica el tipo de asesinato, pero existe jurisprudencia legal (TS) , y manifiesta la doctrina científica que aunque haya 500 puñaladas no hay enseñamiento, pues si la primera puñalada fue mortal, no hay un dolor extra de la víctima , vamos que es muy difícil determinar desde el punto de vista forense cuál fue la puñalada mortal, la primera o la última. Luego creo que se debería haber culpado por homicidio , como delito principal . pero claro si han tenido mucho peso las posibles eximentes alegadas por el Abogado defensor y la declaración del imputado , pues sólo cabe ya recurrir , si lo cre conveniente la fiscalía y acusación particular .

Un saludo. Gracias por intervenir .
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: magia35 en 24 de Febrero de 2009, 22:32:27 pm
Lo que resulta en verdad sorprendente es que una de las víctimas se hubiera encerrado en el baño y que el muchacho se "defendiera" tirando la puerta abajo para poder defenderse mejor. ¿Por qué no aprovechó que su "agresor"  se escondía para huir a la calle y pedir ayuda a los vecinos?
Una vergüenza yo creo que tanto la orientación sexual como la raza de las víctimas fue clave para la conclusión del jurado.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: magia35 en 24 de Febrero de 2009, 22:47:46 pm
En su cuarto, no en el baño. Menudo cabrón. Y si uno de ellos estaba herido y se arrastró a su cuarto para llamar a la policía, está claro que la primera puñalada no le mató. Ensañamiento, no hay duda.




Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 24 de Febrero de 2009, 23:05:31 pm
Estoy totalmente de acuerdo con lo que ha dicho MAGIA 35 en el dato de la puerta , es verdad !!! , si se encerró UNA DE LAS VÍCTIMAS , cómo va a tirar la puerta EL IMPUTADO para defenderse jajaajajaja , que disparate , pues dice el refrán " enemigo que huye puente de plata"  :o
Lo del tipo asesinato, u homicidio doloso, no lo tengo ya tan claro....

Pero totalmente de acuerdo también en que puede que haya prejuicios por parte del JURADO POPULAR , por racismo o por la condición sexual de las víctimas , escándaloso , a mi entender, si esto fuese así.
Lo que tengo claro es que defensa propia no es .
Un saludo. Gracias.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: luthien en 25 de Febrero de 2009, 09:29:53 am
No es la sentencia extraña, sino la decisión del Tribunal del Jurado, formado por personas legas en derecho y que pueden dejarse influenciar por una buena escena de teatro... como parece que ocurrió. El magistrado que ha dictado la sentencia tiene que aceptar obligatoriamente el veredicto, y contra sus conocimientos, y me imagino, en contra de su voluntad, hacer de tripas corazón y ajustar esa decisión a la decisión tomada por ese jurado popular....
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: JOHANN en 25 de Febrero de 2009, 10:34:32 am
Habrá recurso, y entonces se supone que el juez hará justicia.
Saludos
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: supremegirl en 25 de Febrero de 2009, 18:59:20 pm
lo que está claroque el inculpado ... ha ganado el oscar a mejor actor

 una vergúenza, aunque .. también es mala suerte no morirse hasta la puñalada57.. joder , que mala pata , se podría haber muerto antes, lo de echar la puerta abajo para apuñalar al que te está amenando con un acto sexual obligado ,.. atraves de la `puerta, suena a chiste , a no ser que no hubiera techo y por encima le amenzara con una guillotina colgada del techo .. es uq no me lo explico, como se puede obligar a través de una puerta de modo tal que para defenderte legítimamente tires la puerta abajo y mates al otro , alucino .
 cinco horas para tranquilizarse , sin duda...pero cómo va luego y los quema??... por si les quedaba vida ?
yo comprendo que no hay ensañamiento una vez ya no hay vida..
 pero, algo debe haber que tipifique el hecho de ¿ profanar un muerto ?, es que no sé que delito pueda ser .. o sea que una vez muerto ya no tienes derechos?

porque aunque estés muerto se puede seguir infligiendo dolor  y sufrimiento  , o no sufre la madre del apuñalado al ver el cuerpo carbonizado y apuñalado hasta lo imposible?? ahi el supuesto homicida etá causando un daño totalmente gratuito y manifiesta un total desprecio por la esencia del  ser humano , el curpo, última manifestació de derechos,eso no es delito?, no tiene un difunto derecho a que no le mutilen?, del mismo modo que no se puede extraer un órgano sin consentimiento debería aquí evidenciarse algún delito post-mortem.. no , es que cómo estaba ya muerto pues qué mas da.....


país... cada día mas locos


Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 27 de Febrero de 2009, 12:42:53 pm
Sí señora SUPREME , sí señora, eso no puede ser legítima defensa a secas y pedazo de actores el imputado y el abogado defensor.
Un cero para el Fiscal, otro para el Jurado Popular y otro para el Juez por hacer caso al Jurado Popular . Si yo hubiese sido Juez no hago caso al Jurado Popular , aunque luego el abogado defensor se querelle contra mí por el tipo de prevaricación , me da igual , puesto que más injusta es la resolución que determina el Jurado Popular que la mía propia aun siendo contraria a Derecho , que me obliga a hacer caso al Jurado Popular....yo aplicaría la sentencia que me dicte la conciencia , que es culpable por delito de homicidio doloso , de 10 a 15 años , en este caso le condeno a 30 , 15 por cada víctima , y sin derecho a reinserción que valga.
Admás , 100.000 euros de indemnización para los pejudicados (para cada una de las familias) , como cuestión civil derivada del delito.......

HE DICHO .
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: Mirella en 05 de Marzo de 2009, 00:48:27 am
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/04/espana/1236188121.html

La magistrada presidenta de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo condenó este miércoles a Jacobo Piñeiro Rial, autor confeso de la muerte de dos jóvenes, ocurrida en julio de 2006 en la calle Oporto de Vigo, a una pena de 20 años de prisión por un delito de incendio.

La juez absuelve en su sentencia al acusado tanto de asesinato como de hurto, ya que su dictamen se basa en el veredicto de un jurado popular que consideró que Piñeiro no era culpable de estos delitos.


Según el veredicto del jurado, Jacobo Piñeiro es considerado no culpable de los asesinatos de Isaac P.T., y Julio A.L., a los que asestó 57 puñaladas "en legítima defensa" y llevado por un "miedo insuperable". La sentencia explica que Jacobo actuó después de que Julio lo amenazara con un cuchillo para mantener relaciones sexuales.

Sin embargo, consideran que es culpable de un delito de incendio, al encender cinco focos de fuego —dos de ellos sobre los cuerpos de los jóvenes fallecidos— y abrir luego la espita del gas.

Así, la magistrada aplica la pena —prevista en caso de incendio— en su grado más alto, 20 años de prisión, por considerar que este delito supuso un "riesgo" para la vida de las personas que habitaban el edificio donde ocurrieron los hechos. Además, rechaza cualquier atenuante y recuerda que, en este caso, hubo un "plus de gravedad", ya que el acusado abrió la espita del gas con intención de provocar, además del incendio, una deflagración.

Por otra parte, la juez también aprecia en su sentencia responsabilidad civil

Tanto la Fiscalía como la acusación particular han confirmado que recurrirán la sentencia, al no estar de acuerdo con el veredicto del jurado, y solicitan la nulidad del juicio, para que éste se vuelva a repetir.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: abermedia en 05 de Marzo de 2009, 01:00:14 am
Más extraño que la sentencia, son los interrogantes que acompañan al caso: la relación entre agresor-víctimas, la desatada violencia (puñaladas, intentos de violación, incendio, etc) Vamos, que un mal día lo tiene cualquiera...
Hay material cuanto menos, para hacer un capítulo de CSI.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: rex-nullo en 06 de Marzo de 2009, 18:04:32 pm


   Afortunadamente los veinte años de condena abortan la cadena de errores que se ha cometido. Ahora le toca vivir la angustia de saberse condenado por lo que no pensaba y esperar la lógica condena por el recurso,  que llegará. ¿La salida con una maleta llena de objetos de las víctimas era para cobrarse alguna deuda adicional que las víctimas todavía tenían con él?, creo que es una sentencia que pasará con todos los honores (mejor horrores)  a presidir las aberraciones judiciales que se producen en cualquier sistema. Pero creo que la homofobia ha presidido la composición del jurado y la técnica de la defensa, sabedora de ello.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: Mirella en 06 de Marzo de 2009, 19:03:19 pm
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2894&pIdSeccion=9&pIdNoticia=116055

Los dos jóvenes asesinados en un piso de la calle Oporto recibieron 60 puñaladas

Los dos jóvenes asesinados  tuvieron una lenta agonía, aunque trataron de defenderse de su agresor , que se confesó único autor del crimen en el juzgado tras ser detenido. Isaac Al Daní Pérez Triviño, de 26 años, y su amigo brasileño Julio Anderson Luciano, de 32, murieron desangrados tras recibir más de medio centenar de puñaladas, según la autopsia
El estudio forense revela que ambos jóvenes habían fallecido ya cuando se prendió fuego a sus cuerpos y se provocó un incendio -con el afán de borrar huellas-
El informe de la autopsia, en ambos casos, apunta a una muerte violenta de tipo homicida y fija el fallecimiento entre las 4 y las 5 de la madrugada del día 13 de julio. La causa inmediata corresponde a un "shock hipovolémico" a consecuencia de "múltiples heridas por arma blanca" en un corto espacio de tiempo. En los análisis biológicos realizados no se aprecian restos de esperma en ninguna de las dos víctimas, si bien sí aparecen pelos y otros elementos de ADN que corresponderían a las víctimas y al único acusado por el crimen.
La juez ha adelantado ya a las partes que un tribunal popular se encargará de juzgar a Jacob P.R., lo que implicaría que no sería acusado de agresión sexual
Todavía no se ha decidido si la imputación será de homicidio o de asesinato, si bien existen numerosos agravantes, a tenor del ensañamiento con sus víctimas. Muchas de las puñaladas eran superficiales, presumiblemente con el objetivo de hacerles sufrir y prolongar su agonía


Más que hablar de sentencia extraña, es la que es en base al veredicto del jurado popular, yo hablaría de un veredicto "extraño"  . Los forenses aseguran que el acusado, Jacobo Piñeiro, sabía lo que hacía y que los dos asesinatos tenían un fin determinado ·· Afirman que de las 57 cuchilladas recibidas por las víctimas 55 fueron innecesarias.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: simple22 en 06 de Marzo de 2009, 19:22:27 pm
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El imputado confiesa que mató a dos homesexuales de 57 puñeladas , y que quemó los cadáveres. Pero ha sido absuelto por la eximente de legítima de defensa. Es extraña , a tenor de que los requisitos de la eximente penal de legítima defensa deben cumplirse en su integridad, y si no se cumple uno sólo de ellos , pues ya no hay legítima defensa. Quizás , si lo unimos con arrebato , obcecación, o estado de pánico , pues podría ser, pero sólo legítima defensa es muy extraño.  ???

JURADO POPULAR . Pero jurado popular puede ser un jurista , un vigilante de seguridad, un taxista , o un fontanero , yo creo, con todos mis respetos , quiero decir que no necesariamente tienen una formación jurídica.

No, si no se cumplen según qué requisitos, habrá eximente incompleto.  Por ejemplo si hay un exceso en la legítima defensa, que resulte ésta desproporcionada, entonces a mi juicio la habrá incompleta y en algunos casos, incluso, completa.
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 06 de Marzo de 2009, 19:38:48 pm
No , si lo que digo yo es que los requisitos deben darse en su integridad , es decir , todos y cada unos de ellos , y si no es así , pues estamos ante comisión delictiva, puesto que concurre el elemento de la antijuricidad. Por eso digo que si falta unos de los requisitos , pues deberá apreciarse otra circunstancia como complemento para absolver , como puede ser miedo insuperable o arrebato u obcecación. Pero de lo que se lee en exposición de hechos, ya se ve que no hay legítima defensa a secas......

1.Que estemos ante un ataque ilegítimo, contrario o no querido por el Derecho.
2.Que no se haya iniciado la controversia. No haber provocado o agredido primero.
2. Proporcionalidad en la fuerza para repelir la agresión ilegítima. El uso de la fuerza será el necesario hasta impedir o anular dicha agresión.

Pero si uno de las víctimas se escondió en un cuarto o sale corriendo, pues ya se ha impedido dicha agresión. No es de recibo salir corriendo detrás de quien te ha atacado , y ya te has defendido....

Igual ocurre con la eximente del estado de necesidad. Si el bien jurídico a proteger no es superior al que está en peligro , pues ya falta uno de los requisitos de la eximente , luego no puede alegarse, y un tribunal absolver en base a ello.....
Título: Re: Sentencia extraña.
Publicado por: palangana en 06 de Marzo de 2009, 19:48:30 pm
Disculpas , no me he expresado bien. En la eximente estado necesidad el bien en peligro tiene que ser superior al bien que se vulnera.
Causar un daño a la propiedad para salvar una vida , por ejmeplo. Como es superior la vida a la propiedad , pues prevalece la vida.