Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: jcgy en 25 de Marzo de 2014, 12:43:35 pm
-
Hola a todos:
Soy el dueño de un local.Mi comunidad de vecinos ha realizado una acta el 10 de Diciembre del 2013 a la que he asistido. En dicha acta se aprobaban las cuentas del años pasado. El caso es que en el concepto instalación (puesto literalmente así) del ascensor se han incluido otros gastos como la instalación de un video portero, cambio de puerta del portal etc... En ninguna acta previa se habló de estos temas ni se me comunicó de ninguna forma y en la propia reunión la gente quedó callada y no reconoció que en la instalación del ascensor se incluían esa partidas. voté en contra de la aprobación de las cuentas. La comunidad sin embargo aprobó las cuentas. No deseo participar en estos gastos y le comunidad supongo que temiendo que impugnara el acuerdo me envió copia del acta pasados tres meses (19-marzo del 2014). ¿Puedo impugnar el acta? He visto que hay plazos de tres meses y un año según el caso para la impugnación desde la notificación. Mi abogado dice que al asistir a la junta no puede hacer nada. ¿Es así?¿Existen alternativas a la impugnación via penal....?
Gracias
-
Pero en el acta que viene? sólo instalación sin especificar más?.
Por vía penal no, el plazo vía civil son 3 meses, a no ser que sea un acto nulo.
Acuerdos nulos o contarios a la Ley o a los Estatutos
Será el Juzgado de Primera Instancia competente quien declare nulo o contrario a ley o Estatutos el acuerdo que se haya impugnado y no producirá efectos si dicho acuerdo:
Es contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios Propietarios.
Supone un grave perjuicio para algún Propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
-
Gracias!!!
Entonces al no haberse discutido supuestamente en ninguna acta la instalación del videoportero... se supone que la aprobación de las cuentas son contrarias a la ley al incluir estos gastos de forma oculta como gastos de instalación del ascensor sin más y el plazo para impugnar es un año y no tres meses ??
-
Lo que te digo es que debes indicar que se aprobó en la junta, lo que consta en el acta, etc.
-
En el acta que me enviaron en las cuantas solo aparece el concepto de "Factura ascensor" con las derramas que se han ido haciendo por todos los vecinos. En ningún sitio ponen los conceptos de video portero, cambio portal...