No entiendo qué quieres decir con «no quiero que la sociedad se "contamine"».
En cualquier caso, si constituyes la sociedad, tu acreedor (si se entera que posees esos títulos) para cobrar podría solicitar al juzgado el embargo de tus participaciones sociales y subastarlas……y ahora….. ¿a quién podría interesarle comprar unas participaciones que representan menos del 51 % de una sociedad limitada de nueva creación?. ¿? Embargar este tipo de activos con tan poca salida no suele interesar.
Tienes que tener mucha confianza en tu socio para no hacer las cosas bien, pues por lo general las cosas mal hechas acaban mal.
En el peor de los casos podéis constituir la sociedad los dos y que sea administrador tu socio, de esta forma sólo constaría él en el Registro Mercantil y es muy difícil para un tercero averiguar que tú también eres propietario