No , si lo que digo yo es que los requisitos deben darse en su integridad , es decir , todos y cada unos de ellos , y si no es así , pues estamos ante comisión delictiva, puesto que concurre el elemento de la antijuricidad. Por eso digo que si falta unos de los requisitos , pues deberá apreciarse otra circunstancia como complemento para absolver , como puede ser miedo insuperable o arrebato u obcecación. Pero de lo que se lee en exposición de hechos, ya se ve que no hay legítima defensa a secas......
1.Que estemos ante un ataque ilegítimo, contrario o no querido por el Derecho.
2.Que no se haya iniciado la controversia. No haber provocado o agredido primero.
2. Proporcionalidad en la fuerza para repelir la agresión ilegítima. El uso de la fuerza será el necesario hasta impedir o anular dicha agresión.
Pero si uno de las víctimas se escondió en un cuarto o sale corriendo, pues ya se ha impedido dicha agresión. No es de recibo salir corriendo detrás de quien te ha atacado , y ya te has defendido....
Igual ocurre con la eximente del estado de necesidad. Si el bien jurídico a proteger no es superior al que está en peligro , pues ya falta uno de los requisitos de la eximente , luego no puede alegarse, y un tribunal absolver en base a ello.....