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Autor Tema: EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO  (Leído 21014 veces)

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Desconectado kronostia

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EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« en: 22 de Octubre de 2012, 13:52:37 pm »
Os planteo un problema sobre el que tengo una pequeña duda, muere un señor "x" en estado de casado con doña "a", habiendo otorgado testamento, en el que designa como heredera universal a su esposa, sin perjuicio de la legítma que le corresponde a la madre de "x", quién murió con posterioridad a su hijo pero no aceptó la herencia de éste.

La pregunta es si ¿creeis que sería aplicable el artículo 1.006 a los descendientes de la legitimaria (que no es heredera)?, o si por el contrario ¿creeis que se ha extinguido la legítima por su muerte?.
Para mi se extingue, y ello porque creo que el articulo 1006 no es de aplicación a lo legitimarios, que no son herederos, ya que la legitima se puede pagar perfectamente con un legado.


Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #1 en: 22 de Octubre de 2012, 15:19:51 pm »
Cuando dices que la madre no aceptó la herencia, ¿significa que la repudió? Si no dijo nada sobre la aceptación, efectivamente entra en juego el 1006CC y la herencia de la madre pasa a sus herederos.

Aquí el problema vendrá en la prueba de la "no aceptación", si hay prueba válida o no en Derecho. Por tanto el fondo del caso se limita a eso, si existe prueba válida de la repudia de la herencia por parte de la madre, no habrá transmisión de derechos a sus herederos. En tanto que de no existir dicha prueba, habrá que suponerse que la herencia no fue repudiada y por ende, si se transmitieron los derechos hereditarios a los herederos de la madre.

Espero haber sido suficientemente claro...todo depende de la prueba...

Saludos

Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #2 en: 22 de Octubre de 2012, 15:44:45 pm »
NO LA REPUDIÓ SIMPLEMENTE NO LA ACEPTO, EL 1006 ES SOLO PARA HEREDEROS Y EL LEGITIMARIO NO LO ES.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #3 en: 22 de Octubre de 2012, 18:00:00 pm »
Sin ánimo de entrar en polémica, te pregunto ¿De donde sacas que el legitimario no es heredero?.

Mira, el Derecho de Sucesiones español establece un sistema de legítimas para instituir como Herederos (por ministerio de la ley) una serie de personas por su especial relación con el causante (con el muerto). Esas legitimas consisten en una parte de la herencia. Para darle mas cuerpo, la herencia se divide en tres partes: 
1º Legítima corta 1/3 de los bienes. No es disponible por el causante en cantidades aunque si en bienes del valor similar.
2º Legítima larga 1/3, también llamado tercio de mejora. Se aplica al legitimario (heredero) que el causante decida y de no hacerlo se reparte entre los legitimarios en partes iguales.
3º Libre disposición 1/3. Parte que dedica el testador para dárselo a quién quiera.

Los legitimarios son los descendientes y de no existir estos, los ascendientes. Los legitimarios, no pueden ser desheredados salvo por una serie tasada de casos.

Por tanto, a la esposa del caso que planteas le corresponde por el testamento 1/3 de los bienes del esposo. Dado que no hay descendientes, a los padres del fallecido les corresponden 2/3 de los bienes del hijo. Estas proporciones pueden variar en función del Derecho Foral aplicable (De la Comunidad Autónoma). Por último, normalmente a la esposa en el testamento se la protege con la clausula Socini que supone el usufructo de los bienes.

Ahora, una vez que se produce el fallecimiento del testador, los herederos, todos o alguno de ellos pueden renunciar a la herencia. Si renuncia alguno de ellos, su parte acrece la parte de los demás herederos en proporción a su cuota.

Si algún heredero, sin haber renunciado a su parte, falleciese antes de recibir la herencia, los descendientes sustituyen al heredero que falleció. Y es este precisamente el caso que planteas. Pero mi error fue considerar que conocías suficiente el Derecho de Sucesiones y por eso fui directamente a la solución del caso, o mejor dicho, a la estrategia de defensa posible que no es otra que buscar la prueba de la renuncia de la madre a la Herencia del hijo, lo cual supondría el incremento de la parte de la herencia de la esposa y en ese momento, sí, sería la heredera universal (concepto por otro lado mas televisivo que jurídico).

...Y no sigo contando mas de la Herencia que da para un curso completo...

De todas formas, si estas tan seguro de lo que dices, no necesitas que ninguno de nosotros te demos nuestra opinión pero me ha parecido interesante dar una visión pedagógica, sencilla, del tema de sucesiones.

Disculpa si te molestó mi opinión sobre el caso que exponías, pero te advierto, ¡Hay caso para los herederos de madre! El meollo sigue siendo, la prueba...

Saludos

Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #4 en: 22 de Octubre de 2012, 19:47:49 pm »
LOS DEBATES SON PARA ESO PARA DEBATIR, NO PARA RENDIRSE ANTES DE EMPEZAR, Yo necesito otras opiniones y puntos de vista, para corroborar mi opinión, por lo que si la madre hubiera aceptado la herencia de su hijo antes de fallecer estaria conforme con la respuesta. No quise extenderme en la exposición inicial porque entendí que lo que explicas lo sabiamos todos, y que mi pregunta era algo más profunda y poco corriente.
Yo creo que no es heredero porque en el testamento nombra heredera a su esposa, y porque el testador no está obligado a instituir heredero al legitimario (como es el caso), sino a dejarle por cualquier título lo que por legítima le corresponda 815 (por legado, por donación inter vivos, etc..... y, por tanto, la expresión "heredero forzoso" hay que entenderla con valor muy relativo y matizado, dado que si relacionamos lo dicho con el 819 según el cual "las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima”.  El legitimario tiene derecho a una parte alícuota de la herencia, pero no de la herencia bruta, sino de la herencia activa o neta (una vez deducidas las deudas y cargas no testamentarias, como demuestra el art. 818, luego si no responde de las deudas no es heredero 1003. En ningún caso la sola razón de ser legitimario puede convertir a éste en obligado personal de las deudas de la herencia; responder personalmente de las deudas de la herencia es algo completamente distinto a poder adquirir sólo parte de los bienes que existan después de la liquidación. Todo lo anterior viene respaldado porque ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha impuesto responsabilidad personal a los legitimarios que no hayan sido instituidos herederos por el testador.  Al legitimario no se le puede oponer la doctrina de los "Actos Propios", según la cual nadie puede ir contra los actos de su causante a título de herencia, puesto que el legitimario puede impugnar los actos de su causante que lesionen su derecho a una parte de la herencia líquida 817.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #5 en: 22 de Octubre de 2012, 20:54:36 pm »
Lo dicho, no me necesitas, pero te recomiendo (jurídicamente hablando) que no mezcles todas las instituciones de la herencia y te centres en el caso...No tengo muy claro tu nivel jurídico, obviamente te has leído el Código Civil y seguro que estudias Derecho, pero fallas justo en lo básico de la herencia (de lo que deduzco que estás en cursos previos a la asignatura de Derecho Civil IV) y lo suples con un repertorio de números de artículos que muchos de ellos no vienen al caso. Ten cuidado porque te pones en peligro si no consultas con profesionales y el abogado de la parte contraria será implacable...Bueno, ¡mucha suerte!...Este letrado ya ha dado su opinión y no es necesario repetirse.

Saludos cordiales

Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #6 en: 22 de Octubre de 2012, 21:43:00 pm »
Respeto todas las opiniones, no son mesclas son argumentaciones basadas en el propio codigo. En cuanto a lo demas la primera  regla que todos debemos observar es no subestimar a nadie y no digo mas.

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #7 en: 22 de Octubre de 2012, 21:46:57 pm »
Por supuesto que no te subestimo y te pido mil disculpas si lo has entendido así. Perdón, perdón, perdón...De verdad, que sólo intenté aportar lo que me parecía necesario. Vuelvo a pedirte disculpas...

Saludos

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #8 en: 22 de Octubre de 2012, 22:30:58 pm »
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LOS DEBATES SON PARA ESO PARA DEBATIR, NO PARA RENDIRSE ANTES DE EMPEZAR, Yo necesito otras opiniones y puntos de vista, para corroborar mi opinión, por lo que si la madre hubiera aceptado la herencia de su hijo antes de fallecer estaria conforme con la respuesta. No quise extenderme en la exposición inicial porque entendí que lo que explicas lo sabiamos todos, y que mi pregunta era algo más profunda y poco corriente.
Yo creo que no es heredero porque en el testamento nombra heredera a su esposa, y porque el testador no está obligado a instituir heredero al legitimario (como es el caso), sino a dejarle por cualquier título lo que por legítima le corresponda 815 (por legado, por donación inter vivos, etc..... y, por tanto, la expresión "heredero forzoso" hay que entenderla con valor muy relativo y matizado, dado que si relacionamos lo dicho con el 819 según el cual "las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima”.  El legitimario tiene derecho a una parte alícuota de la herencia, pero no de la herencia bruta, sino de la herencia activa o neta (una vez deducidas las deudas y cargas no testamentarias, como demuestra el art. 818, luego si no responde de las deudas no es heredero 1003. En ningún caso la sola razón de ser legitimario puede convertir a éste en obligado personal de las deudas de la herencia; responder personalmente de las deudas de la herencia es algo completamente distinto a poder adquirir sólo parte de los bienes que existan después de la liquidación. Todo lo anterior viene respaldado porque ninguna sentencia del Tribunal Supremo ha impuesto responsabilidad personal a los legitimarios que no hayan sido instituidos herederos por el testador.  Al legitimario no se le puede oponer la doctrina de los "Actos Propios", según la cual nadie puede ir contra los actos de su causante a título de herencia, puesto que el legitimario puede impugnar los actos de su causante que lesionen su derecho a una parte de la herencia líquida 817.

Te saco del error de partida (si me lo permites):

" Artículo 763.

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo. "


Precisamente los Herederos forzosos esos de los que habla el artículo, son los "Legitimarios". Por eso lo del error, porque los Legitimarios son tan Herederos como los Herederos Voluntarios con la diferencia que aunque el testador se olvide de instituir herederos a los legitimarios en el testamento (institución que se llama pretericción), los legitimarios son instituidos herederos por ministerio de la ley. Precisamente ese, es el sistema que se muestra en el Código Civil, el sistema de legítimas y la imposibilidad de desheredación (por voluntad u olvido del testador) de los legitimarios...A partir de ahí, pues el art. 1006 cobra todo su valor en el caso.

Saludos y lo dicho anteriormente, no es mi intención ofender a nadie (otra vez te pido disculpas) y si acaso, echar una mano en lo que podemos...piensa en la prueba que tiene máxima importancia...


Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #9 en: 22 de Octubre de 2012, 22:48:03 pm »
No me has ofendido, solo digo que el caso planteado, no tiene que ver con lo habitual que pudiera suceder en cualquier institución de heredero, para mi el derecho de los herederos de la legitimaria no concurre puesto que no ha aceptado, y porque como te he dicho no es heredero, puesto que la instituida heredera via testamento (y no abintestato) es la mujer, quien en caso de haber concurrido a la herencia con la madre habría de haber pagado la legitima a esta. Por eso he hecho ver que el legitimarío no es en este caso concreto heredero por lo que creo que si no se argumenta otra cosa no concurre el 1006.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #10 en: 22 de Octubre de 2012, 22:56:09 pm »
La legitimaria o Heredera forzosa era la madre que si no renunció expresamente (o tácita) a la herencia del hijo, transmite sus derechos a sus herederos que serán normalmente los hermanos del primer fallecido.

Saludos y espera a ver que te dicen otros compañeros para sacar tus propias conclusiones.

Desconectado Pandorgo

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2012, 10:12:40 am »
En primer lugar, el legitimario no tiene por qué ser un auténtico heredero, puesto que, en la sucesión testada, el testador puede atribuir la legítima por cualquier título (art. 815): como herencia, como legado o, en vida del causante, como donación (art. 819).

En este caso, parece que el legitimario no es heredero porque el testador designa expresamente como heredera universal a su esposa. No hay preterición y el pago de la legítima constituye simplemente una carga de la herencia.

No obstante, sobre la cuestión de si "se extingue la legítima con su muerte", me parece claro que no. No es preciso entrar a discutir el art. 1006 porque la regulación de los legados es más clara: "El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos" (art. 881), si bien puede repudiarlo.

Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #12 en: 23 de Octubre de 2012, 10:30:35 am »
Estoy basicamente de acuerdo con el último analisis, como dice el compañero no ha habido preterición en este caso, lo que nos llevaria a otra situación bien distinta que incluso podria ser la anulación del testamento, y la apertura de una abintestato. En cuanto al último párrafo no estoy de acuerdo simplemente, porque en este caso no se instauró un legado, simplemente se reconocieron los derechos del legitimario vivo, por eso la inistencia en diferenciar entre el legitimario y el heredero, y la no concurrencia del 1.006.

Desconectado abogado M

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #13 en: 23 de Octubre de 2012, 10:42:42 am »
   kronostia, yo también diría que te has hecho un lío importante.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #14 en: 23 de Octubre de 2012, 10:46:20 am »
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Estoy basicamente de acuerdo con el último analisis, como dice el compañero no ha habido preterición en este caso, lo que nos llevaria a otra situación bien distinta que incluso podria ser la anulación del testamento, y la apertura de una abintestato. En cuanto al último párrafo no estoy de acuerdo simplemente, porque en este caso no se instauró un legado, simplemente se reconocieron los derechos del legitimario vivo, por eso la inistencia en diferenciar entre el legitimario y el heredero, y la no concurrencia del 1.006.

Si se interpreta que el legitimario tampoco es legatario la solución es la misma. El heredero está obligado a pagar la legítima al legitimario y si el legitimario fallece, como la muerte del acreedor no es causa de extición de las obligaciones, debe pagársela a su herederos.

Desconectado kronostia

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #15 en: 23 de Octubre de 2012, 12:17:37 pm »
Si el legitimario hubiera aceptado la herencia si puesto que se podría interpretar que lo que realmente tiene el legitimario es un credito contra la herencia neta; pero como no ha aceptado, y al no ser un heredero, se extingue porque no concurre el derecho de tranmisión que no está reconocido sino para los herederos del 1006.

Desconectado Pandorgo

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #16 en: 23 de Octubre de 2012, 15:52:23 pm »
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Si el legitimario hubiera aceptado la herencia si puesto que se podría interpretar que lo que realmente tiene el legitimario es un credito contra la herencia neta; pero como no ha aceptado, y al no ser un heredero, se extingue porque no concurre el derecho de tranmisión que no está reconocido sino para los herederos del 1006.

¿Y por qué tiene que aceptar? El que tiene que aceptar es el heredero y tú mismo estás de acuerdo en que en este caso el legitimario no es heredero. El legatario no tiene que aceptar y el heredero sí, y tú quieres aplicar el régimen jurídico del heredero al tema de la aceptación y no en lo que respecta al art. 1006, al tiempo que dices que no es heredero. Yo creo que el legitimario es legatario a pesar de que el testador no haya empleado esta expresión, si bien esto es una cuestión de interpretación del testamento. Si tú crees que el legitimario no es ni heredero ni legatario ¿entonces qué es?¿un tertium genus?¿cuál es su régimen jurídico y porqué? Fíjate que incluso en el caso de preterición, la acción de preterición no se extingue con la muerte del legitimario pues no es personalísima, por lo que de seguir teoría el legitimario estaría en peor condición que en el caso de haber sido preterido.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #17 en: 23 de Octubre de 2012, 17:47:20 pm »
Para el que le interese, dejo la referencia a Sentencia del TS sobre caso de "pretericción de hijo extramatrimonial" y la consecuente nulidad de la institución de heredero. Queda claro que para el TS, el legitimario es Heredero como por otro lado lo denomina el Código Civil al denominar a los herederos como Voluntarios o Forzosos, pero en cualquier caso, Herederos...

Roj: STS 2654/2010
Id Cendoj: 28079110012010100328
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1697/2006
Nº de Resolución: 325/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...

Saludos

Desconectado Pandorgo

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #18 en: 23 de Octubre de 2012, 18:31:45 pm »
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Para el que le interese, dejo la referencia a Sentencia del TS sobre caso de "pretericción de hijo extramatrimonial" y la consecuente nulidad de la institución de heredero. Queda claro que para el TS, el legitimario es Heredero como por otro lado lo denomina el Código Civil al denominar a los herederos como Voluntarios o Forzosos, pero en cualquier caso, Herederos...

Roj: STS 2654/2010
Id Cendoj: 28079110012010100328
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1697/2006
Nº de Resolución: 325/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Por último,decir que parece ser que ha existido debate doctrinal sobre el asunto y depende de la temporada y del autor. Así que preferí buscar en el máximo órgano de interpretación del Derecho, el Tribunal Supremo. Pero como todos sabemos, la doctrina del TS puede variar...

Saludos

¿Y esto qué tiene que ver? En este caso se anula la institución del heredero por preterición no intencionada de descendiente y por ello se abre la sucesión intestada.

Desconectado Alfmonti

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Re:EL HEREDERO Y EL LEGITIMARIO
« Respuesta #19 en: 23 de Octubre de 2012, 18:54:17 pm »
Pues básicamente que tan heredero es el forzoso como el voluntario. Y por cierto, en el código Civil, la palabra "legitimario" aparece tres veces, en los arts. 777, 824 y 841. Que  aunque es comúnmente aceptada la denominación doctrinal de legitimario, el Código no la define así, el Código define Heredero y le pone un cualificador, voluntario o forzoso. Por tanto, El tipo es Heredero y la especie se define si el heredero lo es por voluntad o por ley.

Saludos