Sin ánimo de entrar en polémica, te pregunto ¿De donde sacas que el legitimario no es heredero?.
Mira, el Derecho de Sucesiones español establece un sistema de legítimas para instituir como Herederos (por ministerio de la ley) una serie de personas por su especial relación con el causante (con el muerto). Esas legitimas consisten en una parte de la herencia. Para darle mas cuerpo, la herencia se divide en tres partes:
1º Legítima corta 1/3 de los bienes. No es disponible por el causante en cantidades aunque si en bienes del valor similar.
2º Legítima larga 1/3, también llamado tercio de mejora. Se aplica al legitimario (heredero) que el causante decida y de no hacerlo se reparte entre los legitimarios en partes iguales.
3º Libre disposición 1/3. Parte que dedica el testador para dárselo a quién quiera.
Los legitimarios son los descendientes y de no existir estos, los ascendientes. Los legitimarios, no pueden ser desheredados salvo por una serie tasada de casos.
Por tanto, a la esposa del caso que planteas le corresponde por el testamento 1/3 de los bienes del esposo. Dado que no hay descendientes, a los padres del fallecido les corresponden 2/3 de los bienes del hijo. Estas proporciones pueden variar en función del Derecho Foral aplicable (De la Comunidad Autónoma). Por último, normalmente a la esposa en el testamento se la protege con la clausula Socini que supone el usufructo de los bienes.
Ahora, una vez que se produce el fallecimiento del testador, los herederos, todos o alguno de ellos pueden renunciar a la herencia. Si renuncia alguno de ellos, su parte acrece la parte de los demás herederos en proporción a su cuota.
Si algún heredero, sin haber renunciado a su parte, falleciese antes de recibir la herencia, los descendientes sustituyen al heredero que falleció. Y es este precisamente el caso que planteas. Pero mi error fue considerar que conocías suficiente el Derecho de Sucesiones y por eso fui directamente a la solución del caso, o mejor dicho, a la estrategia de defensa posible que no es otra que buscar la prueba de la renuncia de la madre a la Herencia del hijo, lo cual supondría el incremento de la parte de la herencia de la esposa y en ese momento, sí, sería la heredera universal (concepto por otro lado mas televisivo que jurídico).
...Y no sigo contando mas de la Herencia que da para un curso completo...
De todas formas, si estas tan seguro de lo que dices, no necesitas que ninguno de nosotros te demos nuestra opinión pero me ha parecido interesante dar una visión pedagógica, sencilla, del tema de sucesiones.
Disculpa si te molestó mi opinión sobre el caso que exponías, pero te advierto, ¡Hay caso para los herederos de madre! El meollo sigue siendo, la prueba...
Saludos