No necesariamente, puede demandar una sola en beneficio de ambos (o de varios)
Doctrina y jurisprudencia coinciden en que no existe en nuestro ordenamiento la figura del litisconsorcio activo necesario.
Sentencia T.S. 463/1997, (Sala 1) de 27 de mayo
FD
Cuarto.- 2.º-La figura del litisconsorcio activo necesario no esta reconocida jurisprudencialmente, pues no se puede obligar a varios actores a litigar unidos contra otros. Esta cuestión ya ha sido pacíficamente resuelta por la doctrina de esta Sala, y así como es conocido el origen jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario, también lo es el rechazo a la figura del litisconsorcio activo, pudiendo citarse en este sentido entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994,...
De todas formas uno puede demandar y traer a otro demandante mediante intervención provocada.
Artículo 14 Intervención provocada
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.