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Autor Tema: Y ahora al Tribunal Supremo ?  (Leído 2109 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Y ahora al Tribunal Supremo ?
« en: 15 de Septiembre de 2012, 01:04:26 am »
Por ahí andará el post que abrí en su día sobre una demanda de reclamación de cantidad contra los ladrones de ORANGE (si hay por ahí algún empleado o ex-empleado de Orange con espíritu de corporativismo y ataque justo a mis palabras enojadas que venga....). Cuando la situación de un país, y la que nosotros percibimos es tan negativa como la percibo yo, creo que se nos escapan palabras que lejos de ser inapropiadas expresan nuestros sentimientos.

Bien.

Puse una reclamación de cantidad y la jueza de mi localidad derivó el caso a Madrid aludiendo a que no era competente territorialmente. Madrid donde tiene sede la timofónica Orange.
No contentos con esto el Juzgado de Madrid derivó el caso a Pozuelo de Alarcón donde están las oficinas de la timofónica Orange.
Y ahora el juzgado de pozuelo de alarcón aduce lo que aquí los compañeros adelantaban sobre la defensa del consumidor y la validez del juzgado del domicilio del prestatario del servicio.

Podría poner toda la retahíla que me ponen pero como el foro no admite adjuntos resumo como puedo y podré añadir o aclarar lo que me pidan :

"Remítanse todos los antecedentes al TRIBUNAL SUPREMO, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DIAS."

Notifíquese este auto a la parte demandante.

MODO De IMPUGNACION : no cabe recurso alguno.








Desconectado Alfmonti

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #1 en: 15 de Septiembre de 2012, 08:44:39 am »
Te puede interesar el siguiente enlace:

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Desconectado Esgrimidor

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #2 en: 16 de Septiembre de 2012, 01:10:17 am »
Voy para allá.
Me huelo el tema por lo de contrato en internet. A saber si contratas algo de una web en Honolulú......


Desconectado Esgrimidor

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #3 en: 16 de Septiembre de 2012, 01:14:29 am »
Bueno, bueno.
Y qué tengo que hacer ahora ?
Si quieres transcribo pacientemente el contenido de el auto y cédula de notificación que me enviaron.

Desconectado Alfmonti

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #4 en: 16 de Septiembre de 2012, 10:35:15 am »
El TS declarará por auto que Juzgado es competente, le remitirá las actuaciones y emplazará a las partes como dice el art. 60 LEC 2000. No me queda claro el Emplazamiento de las partes ante el TS, (me parece que no es reglamentario, pero no puedo asegurarlo) a ver si alguien nos saca de la duda...

"Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial.

1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.

2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas.

3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal."


En plan didáctico, en materia de recursos por asuntos de Competencia, rigen los siguientes artículos:

"Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva. 

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas."


Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #5 en: 16 de Septiembre de 2012, 18:02:11 pm »
Alfmonti. Muchas gracias. Estoy digitalizando el texto, y lo pondré por aquí para que se vea el contenido del auto.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #6 en: 16 de Septiembre de 2012, 18:23:15 pm »
Extracto contenido del Auto
(lo recibí certificado el día 14.09.2012)
Auto
ÚNICO.- se ha recibido en este Tribunal remitidas por el Juzgado de Primera Instancia n°xx de Madrid, actuaciones de juicio Verbal a instancia de xxxxxxx , frente a xxxxxxxxxxxx , en cumplimiento del auto de dicho tribunal declarando su falta de competencia y estimar competente a los tribunales de esta circunscripción territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El articulo 51 de la LEC atribuye la campetencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un jucio verbal de reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por defectuosa prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet por una empresa, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del art. 52.2 de la LEC determinado el juzgado del domicilio del prestatario como el competente territorialmente. Interpretación ésta que es la más favorecedora para el consumidor, conforme al la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al derecho interno, tras la sentencia del tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994, se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre de mejora a la protección de los consumidores y usuarios, es por lo que procede declarar igualmente la falta de competencia territorial de este Juzgado Remitiendo todos los antecedentes al inmediato superior común que debe decidir el  tribunal  al que corresponda conocer  del asunto.

PARTE DISPOSITIVA
acuerdo declarar la falta de competencia territorial   de este tribunal para conocer de la demanda presentada por    D.  xxxxxxxx, y remitida a este tribunal    por el Juzgado de Primera Instancia n° xx de Madrid
Remítanse todos los antecedentes al TRIBUNAL SUPREMO, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS.
Notifíquese este auto a la parte demandante
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
\sí  lo manda y firma S.S. Doy fe.
3L/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ,   EL/LA SECRETARIO,


Mi pregunta es qué pasos tengo que hacer yo ahora, o qué pasos debo tener previstos en el futuro inmediato.
Gracias

Desconectado Alfmonti

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #7 en: 16 de Septiembre de 2012, 20:11:31 pm »
Releyendo el art. 60.3 LEC 2000 sigue sin quedarme claro el emplazamiento ante el TS. Lo mejor que puedes hacer es llamar al Juzgado que dicta el Auto y que te lo aclare. Si te confirman que es así, te buscas Abogado y Procurador y que se personen en el TS. Si no lo hiciesen, se archiva la demanda. Pero insisto, creo que no es correcto el proceso. Lo que "interpreto" del art. 60.3 LEC 2000 es que el Juzgado remite las actuaciones al TS para que este resuelva y es el TS quién emplaza a las partes ante el órgano que declare competente resolviendo por Auto.

Otra posibilidad, leyendo el Auto, es que tengas que personarte en el juzgado de Madrid como parte antes de elevar el conflicto negativo de competencia ante el TS y que de no hacerlo archiva las actuaciones y no hay conflicto de competencia ante el TS...Fijate en lo resaltado en negrita...
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Remítanse todos los antecedentes al TRIBUNAL SUPREMO, para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS.
Así, que llama en primer lugar al Juzgado para que te lo aclare...

Saludos


Desconectado Esgrimidor

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Re:Y ahora al Tribunal Supremo ?
« Respuesta #8 en: 18 de Septiembre de 2012, 23:57:17 pm »
Mi querido amigo.
He consultado con dos abogados locales.
Uno dice que tendré que personarme con abogado y procurador en madrid, y que sale una pasta.
Es una opción injusta.
Otro dice que asignarán desde el Tribunal Supremo al juzgado competente. Eso parece más coherente.
Pero quién me asegura que la justicia en España es coherente. Date cuenta que estamos hablando de una monarquía bananera.
De un país de tercera clase que se convertirá dentro de poco en el tercer mundo por la insolidaridad a que estamos habituados. Está claro que mi Rey no se lo merece, pero ya sabes que en estas cosas manda la economía que prima sobre la sangre de mis abuelos.
Además estamos en un mundo muy dinámico. ¿Qué cosa más natural?. ¿O no?