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Autor Tema: Transmisión propiedad  (Leído 1022 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Transmisión propiedad
« en: 12 de Diciembre de 2013, 22:57:21 pm »
Hola a tod@s.

Se me ha planteado una duda que quería compartir con vosotros, a ver si alguien sabe.

Resulta que me he enterado de que un conocido, que posee 1/3 de una SL, apostó en una timba su parte de la sociedad. Perdió la apuesta y su parte. Y ahora el que la ganó, se la exige.

¿Qué fundamento legal tiene esto?

Es que no se me ocurre qué manera es esa de transmitir una propiedad ni qué tipo sería. Ni si realmente le puede exigir que se la transmita.

La timba me imagino que muy legal no era.

No soy capaz de englobar esto en la ley 13/2011 del juego.

Me tiene un poco perdida el tema.

Abogada y Doctoranda

Desconectado Alfmonti

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Re:Transmisión propiedad
« Respuesta #1 en: 15 de Diciembre de 2013, 12:04:31 pm »
A lo mejor hay que empezar por el Código Civil...

"DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 1798

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Artículo 1799

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas.

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 1800

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

Artículo 1801

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia."


Y por tanto, ver cual era el tipo de juego y apuesta. Hay no obstante, alguna sentencia antigua del Supremo concediendo acción a la reclamación en algún caso que como puedes suponer, si aplicamos el 1798 CC y negamos la acción, no hay nada que reclamar...

Por cierto, si el juego es prohibido, la obligación que nace de él es nula...

Saludos

Desconectado MiLe_TzN

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Re:Transmisión propiedad
« Respuesta #2 en: 16 de Diciembre de 2013, 22:38:48 pm »
Claro, yo pensaba eso último que has dicho.

Miré en la Ley del Juego porque era lo particular.

Hay algo raro en este caso, porque ahora resulta que está poniendo su parte a la venta esta persona. No entiendo cómo si los otros dos socios tienen mayoría (ya que era a partes iguales) y tienen derecho de adquisión preferente.

Es todo un poco raro.
Abogada y Doctoranda