Ampliando el tema es complejo y no siempre ha mantenido una sistemática racional:
Hay que plantearse que en el 2005 se modifica el código Civil en aceptando el matrimonio entre personas del mismo género. Esto conlleva dos cuestiones importantes:
- El matrimonio con base histórica tiene una finalidad: la procreación, siendo una causa de disolución del matrimonio la no consumación del mismo (matrimonio “rato”) . Estas causas son admitidas en el código Canónico y en el código Civil. De ello se desprende que uno de los objetivos del matrimonio entre las parejas heterosexuales era la procreación. Pero a ello hay que añadir un cambio social en las familias monoparentales por adopción y en las familias del mismo género sexual por la misma causa, así como las obligaciones de vivir juntos en matrimonio que queda suspendida por la vida laboral, en la cual un trabajo está en un punto y el hogar en otro, viéndose el matrimonio los fines de semana, cada tres meses, por ejemplo los marineros...
Código Civil artículo 73, apartado 4º
El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Código Civil artículo 1266
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Ambos se refieren a la no consumación matrimonial por coito (matrimonio rato).
Desde este punto de vista es llamativo que el Código Civil no reúna una condición para las parejas heterosexuales que deseen contraer matrimonio, cuando de ellas se desprenda la imposibilidad por de procreación de uno de los dos sujetos cónyuges. En consecuencia resultaría ilógico si esta fuera la causa, la endogamia, que no se permitiera entre personas del mismo sexo, pues no van a poder procear, sino adoptar a lo sumo.
Partiendo que lo que intenta impedir entre consanguinidad sea una causa de endogamia, pero debe ser falso, porque los grados en afinidad no conllevarían la misma, y, la prohibición es clara en las normas civiles. Por lo cual supongo que se debe a los problemas a la hora de la transmisión del patrimonio heredado, legados, testamentos, etc. y a los nuevos grados nacientes entre los parientes.
Desde mi punto de vista, el Tribunal Constitucional, tuvo que hacer “triquiñuelas” para adaptar la evolución ético-social de la sociedad desde 1978 a 2005, pero el fondo de la cuestión que tenía que no podía dejar de lado, más que la famosa “interpretación extensiva”, sería el conjunto de transmisiones patrimoniales producidas desde el 2005, sea por matrimonios en régimen general, en capitulaciones, defunciones, herencias, junto con las adopciones y dentro de estas parejas, segundas o terceras nupcias.
El Tribunal Constitucional, si daba por inválida la ley (inconstitucional), realmente decía que esos efectos jurídicos no existían y debería acotar cada caso en general. Ello hubiese producido un “caos” en el conjunto de transmisiones patrimoniales y de filiaciones entre parientes en la protección de los menores, debiéndose retrotraer al inicio. Basta imaginarme un piso heredado, y vendido cinco veces después desde la herencia por sus diferentes titulares de derecho pleno.
De ello infiero que el denominado incesto, no se ampara su prohibición en normas morales o tradicionales de las religiones sino que estás han sido una base de control social junto a las patrimoniales y las relaciones del patrimonio en el núcleo fundamental, puesto que si bien en el Levítico judeo-critiano hay prohibición del acto de coito entre hermanos y familiares en grados próximos, no deja de ser cierto que Abraham era esposo y hermano de Sara que era hija de su madrastra. Nacor hermano de Abraham se casó con Milca, que era su sobrina. El famoso relato sobre Lot, que sus hijas emborrachan y yacen con él, teniendo descendencia. La madre de Moisés se había casado con un pariente (tío). Aunque ello pueda ser dispensas y evoluciones de ese pueblo en concreto, los reyes, en defensa de sus reinos patrimoniales (territorio, población y riquezas) se casaban entre ellos con dispensas (bulas papales) o sin ellas. Isabel I, de Castilla y Fernando, el católico (rey de Aragón) eran primos hermanos. Y Felipe IV se casó con la hija de su hermana, M.ª de Austria, es decir se casó con su sobrina M.ª Ana.