Hola compis! Con respecto a la pregunta práctica yo planteé que son dos cosas diferentes la concesión por quien ostenta la patria potestad, en este caso la madre, que se hace mediante escritura pública o comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil, y el beneficio de la mayor edad (o habilitación de edad), que se contempla también en el mismo capítulo del Código Civil, y es la que nombraban en la pregunta. El beneficio de la mayor edad lo concede el juez a petición del sujeto a tutela que tenga 16 años cumplidos, previo informe del Ministerio Fiscal. Esto viene recogido en el artículo 321 CC.
La pregunta en sí no creo que fuese complicada, pero inducía a error el hecho de que nombrasen el beneficio de la mayor edad, cuando el documento que viene en el Practicum es una escritura pública de emancipación por concesión de la madre.