Respecto a la duda sobre la pregunta 11, creo que lo resuelve la página 173 del libro, en su apartado "A. Precio", cuando dice que
"La regulación de los precios de acceso es la gran función de la CNMC en la práctica totalidad de los sectores objeto de su intervención sectorial."
La excepción a esto es, como ya he dicho, la respuesta a la 9. Es decir, al referirse a la práctica totalidad, ya nos está diciendo que no es la totalidad, porque los precios de acceso a redes públicas en monopolio se fijan en la ley de presupuestos, como prestaciones patrimoniales públicas.