El apoderamiento se extingue por la muerte del poderdante. Si los bienes del matrimonio estaban en gananciales y fuera hijo único, él seguiría siendo administrador de la herencia yacente mientras se liquida la sociedad de gananciales y se acepta la herencia. Como no es hijo único, no es el administrador de la herencia yacente a menos que así lo acuerden entre los hermanos.
Por lo tanto, si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, él sigue teniendo el poder de administración de los bienes de uno de los progenitores pero no de la herencia del otro, a menos que así lo acuerden los herederos. Si el matrimonio tenía separación de bienes, igual.
Y si me equivoco, que alguien me corrija.