Mirando en mi carpeta de penal, tengo unos test con sus respuestas y por temas, no sé de dónde narices han salido pero ahí los tengo, si los necesita alguien que me escriba y se los envío, no parecen estar mal...
Son de este tipo:
15.- El principio por el cual la ley penal de un Estado se aplica a todos los hechos considerados en ella como delito, cualesquiera que sea el lugar, el delincuente y la nacionalidad de la víctima, con tal que se encuentre el autor en el territorio de dicho Estado y que no haya sido castigado, o no lo haya sido suficientemente en otro país, se denomina:
a) Principio non bis in ídem.
b) Principio de territorialidad.
c) Principio de personalidad o de la nacionalidad..
d) Principio de la Administración de justicia mundial o de la comunidad de intereses
16.- La Jurisdicción española conocerá de los hechos, aunque hayan sido cometidos en el extranjero, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y siempre que concurran los siguientes requisitos, excepto uno:
a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.
b) Que el delincuente haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
c) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncie o interponga querella ante los Tribunales españoles.
d) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en último caso, no haya cumplido la condena.
17.- Conforme al "principio de la protección" o "principio del orden jurídico interesado", señala el art. 23. 3 de la L.O.P.J. que conoce la jurisdicción española de una serie de delitos, aunque hayan sido cometidos en el extranjero; entre éstos no se encuentra:
a) Rebelión y sedición.
b) Los delitos relativos a la clonación de seres humanos.
c) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
d) Los perpetrados por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero.